Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/8573 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada
Tras tener conocimiento de diferentes incumplimientos que se venían produciendo respecto a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, desde esta Defensoría se incoaron actuaciones de oficio dirigidas a las Corporaciones Municipales de más de 20.000 habitantes de la Comunidad Andaluza y a las Diputaciones Provinciales para que se emitieran informes sobre la existencia de estos elementos, así como las actuaciones para la retirada de los mismos.
Tal y como establece la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32…»
En el mismo sentido que la Ley andaluza, la reciente ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática recoge en el artículo 35.2, que «…serán considerados elementos contrarios a la memoria democrática las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.»
El apartado 3 del mismo artículo prevé que «Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos.»
En algunas de estas actuaciones de oficio, hemos sido informados de la existencia de centros educativos cuya denominación pudiera ser contraria a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, habiendo sido contrastada dicha información con la página web de la Consejería de Educación.
Algunos de estos centros se sitúan en Torredelcampo (IES "Miguel Sánchez López), Vélez Málaga (CEIP “Augusto Santiago Bellido” y CEIP “José Luis Villar Palasí”), La Línea de la Concepción (IES “Tolosa”) o Utrera (CEIP “Coca de la Piñera” y CEIP “Alfonso de Orleans”).
En la resolución emitida en la queja de oficio 21/10 al Ayuntamiento de Torredelcampo, se hace referencia a la existencia en la localidad del IES “Miguel Sánchez López”, cuya denominación podría ser contraria a la Ley de Memoria Democrática por su condición de alcalde franquista, tal y como nos pusieron de manifiesto en la queja 20/4264.
Sin embargo, en la queja de oficio 21/11 es el propio Ayuntamiento de Vélez Málaga quien al evacuar el informe que le fue solicitado nos comunica de la existencia del CEIP “Augusto Santiago Bellido” y CEIP “José Luis Villar Palasí cuyas denominaciones igualmente podrían ser contraria a la Ley de Memoria Democrática.
Con respecto al IES “Tolosa” de la Línea de la Concepción (Cádiz), ya fue objeto del expediente de queja 17/2318 en el que se dictó Resolución que contenía la Recomendación de “que se promueva una identificación del IES de La Línea de la Concepción acorde con la normativa reguladora de la Memoria Histórica y Democrática”. (Se adjunta resolución e informe de la entonces Consejería de Educación)
En el municipio de Utrera (Sevilla) se ha constatado la denominación del CEIP “Coca de la Piñera” y CEIP “Alfonso de Orleans” que al igual que los anteriores pudieran vulnerar la normativa referida a la Ley de Memoria andaluza y estatal.
En el contexto de la queja de oficio 21/7 cuyo objetivo era conocer en la provincia de Sevilla el cumplimiento del artículo 32 de la Ley 2/2017 de Memoria Democrática, la Delegación de Educación de Sevilla nos informó que “En respuesta a su petición de informe para el Defensor del Pueblo en relación con la denominación de dos Centros de Utrera que podría ser contraria a la Memoria Democrática de Andalucia (CEIP Coca de la Piñera y CEIP Alfonso de Orleans), se comunica que no tenemos información al respecto, ya que son cesiones realizadas por parte del Ministerio de Educación y Ciencia y ya venían con sus nombres actuales”.
Nos traslada el proceso para tramitar el cambio de nombre de un centro, que viene recogido en el “Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, en su artículo 18. "Denominación de los centros”.
La documentación que tendrán que presentar es la siguiente:
- Solicitud firmada por el Director del Centro.
- Acta del Consejo Escolar donde se haya propuesto y votado la nueva denominación especifica del Centro
- Certificado del Pleno del Ayuntamiento donde informe FAVORABLEMENTE de dicho cambio, lo que se informa para su conocimiento y a los efectos oportunos”.
A este respecto, y con independencia del procedimiento establecido en el Decreto 328/2010 de 13 de julio para el cambio de la “Denominación de los centros”, si dicha denominación fuese contraria a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se ha de tener en cuenta la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía y se establece su composición y reglas de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32.6 de la Ley 2/2017 de Memoria Democrática de Andalucía. (BOJA 147).
Así, quienes siendo responsables de la eliminación de elementos que tengan la consideración de contrarios a la Ley de Memoria Democrática, en caso de no existir la certeza de dicha consideración, se deberá elevar consulta al Comité Técnico de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.
Por lo expuesto en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz inicie actuación de oficio a fin de conocer los centros educativos que pudieran existir en la Comunidad Autónoma, cuya denominación sea contraria a la Memoria Histórica y Democrática conforme establece el artículo 32. de la Ley 2/2017, así como el 35.2 de la Ley 20/2022.
A estos efectos se solicita la emisión de informe ante la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en el sentido de:
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Conocer la relación de centros educativos de cada provincia cuya denominación se puede considerar contraria a las Leyes de Memoria Democrática.
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Si en caso de duda sobre alguna denominación se han dirigido al Comité Técnico para resolver estos expedientes y en ese caso la relación de los mismos y la respuesta dada.
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Las actuaciones que se han realizado para abordar el cambio de denominación y el estado de tramitación de las mismas.
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