Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/0171 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Delegación Territorial en Córdoba, Audiencia Provincial de Córdoba y Decanatos de la provincia
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Nos informan de las medidas de reactivación en el ámbito de la Justicia en la provincia de Córdoba.
11-01-2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz es conocedora de la situación de colapso que desde hace años vienen padeciendo los Juzgados y Tribunales, en base a la larga trayectoria de atención que ha venido desarrollando ante la situación general de funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.
Una situación que se vio agravada por los efectos de la pandemia por coronavirus, declarada por la Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo y en cuyo contexto el Gobierno llevó a cabo la aprobación y promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Con la publicación del referido Real Decreto, se adoptaron medidas para hacer frente a esta crisis sanitaria, sin precedentes y de enorme magnitud, con el objeto de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Así, fueron impuestas unas limitaciones a la libertad de circulación de las personas (art. 7), y en el concreto ámbito de la justicia se suspendieron los plazos procesales con las excepciones contenidas en la Disposición adicional segunda.
Una situación que provocó, además de un previsible aumento de la litigiosidad, un agravamiento de la situación de colapso ya existente en los órganos judiciales, y que esta Defensoría conoce a través de las quejas recibidas.
Para dar respuesta a esta situación, se publicó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, con objeto de “procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión” acometiendo un proceso de preparación de la Administración de Justicia tanto en la adopción de cambios normativos como organizativos.
Tal y como se recoge en la exposición de motivos, “deben adoptarse medidas en previsión del aumento de litigiosidad que se originará como consecuencias de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria”, además de garantizar “el derecho a la salud tanto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, como de los ciudadanos y de los profesionales que se relacionan con dicha Administración, procurando de esta manera evitar situaciones de contagio”
El mencionado Real Decreto se estructura en tres capítulos (28 artículos) cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y siete disposiciones finales.
Las medidas de carácter organizativas y tecnológicas recogidas en la Ley son las relacionadas con:
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Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
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Acceso a las salas de visitas.
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Exploración médico-forense.
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Dispensa de la utilización de togas.
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Atención al público.
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Órganos judiciales asociados al COVID-19.
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Asignación preferente de Jueces de adscripción territorial.
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Actuaciones dentro de un mismo centro de destino.
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Jornada laboral.
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Sustitución y refuerzo de letrados de la Administración de Justicia en prácticas.
Se es consciente del trabajo ya realizado en este sentido. Así es de destacar algunas de las medidas que contribuyen a tal finalidad, unas ya puestas en práctica antes del estado de alarma y otras implementadas a partir del pasado 14 de marzo y trasladadas a esta Defensoría por la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Regeneración Democrática y Justicia de Málaga, en el contexto de la queja 20/3021, donde se informaba acerca de la “dotación de medios y sistemas disponibles en las Sedes Judiciales de Andalucía para la celebración de Actos Procesales Telemáticos y herramientas auxiliares para la realización de comunicaciones audiovisuales”:
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La aplicación Lexnet, que una vez superada la fase inicial que establecía las bases para que los letrados y procuradores presentaran sus escritos a través de la plataforma, provocó en la siguiente fase de "revolución digital" que los propios Juzgados contaran con un método de trabajo interno también digitalizado, denominado Sistema de Gestión Procesal, lo que supuso que la tramitación de asuntos dentro de las propias dependencias judiciales se debía realizar prescindiendo también del papel.
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La dotación de los elementos de hardware y software necesarios a los usuarios de los órganos judiciales, fiscalías, Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses, instalando pantallas, ordenadores, tarjetas gráficas, impresoras y escáneres, así como a la formación de los profesionales afectados.
Todo ello, supone la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de tramitación procesal.
En lo concerniente a la Comunidad Autónoma Andaluza coexisten tres sistemas aplicativos informáticos, el sistema de gestión procesal Adriano, el expediente digital, y la aplicación portafirmas para la firma digital de las resoluciones. A estos tres aplicativos, se añade la aplicación Arconte para grabación de vistas y el sistema de comunicación Lexnet.
Así, consta en la Memoria 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la transformación que se esta produciendo en el sistema de gestión procesal Adriano, en el que finalmente quedarán integradas todas las funcionalidades de tramitación procesal, de firma digital y de gestión del expediente judicial electrónico en un único sistema denominado “aplicación expediente digital”, cuya previsión inicial era de implantarse a finales de 2020 en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso, y en el periodo 2021-2023 en las jurisdicciones civil y penal. Asimismo, durante el año 2020, quedaría implementada en las 439 Salas de vistas el nuevo sistema de grabación de vistas “Arconte Aurea”.
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Instalación y mantenimiento del sistema de grabación con el aplicativo Arconte y equipamientos para la realización de videoconferencias (Codecs) lo que permite la realización de los Actos procesales con todas las garantías exigidas por las leyes de enjuiciamiento.
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Implementación de un sistema de videollamadas web -Circuit- para favorecer el trabajo telemático y posibilitar al máximo la disminución del contacto personal. A estos efectos, se han facilitado usuarios de Circuit a todos los Letrados de la Administración de Justicia, todos los Fiscales, todos los Jueces y Magistrados, y a cualquier otro personal para los que sus responsables lo han solicitado, incluyendo Forenses y miembros de los IMLCF y funcionarios de los referidos órganos, alcanzando más de 3.000 usuarios activos.
Este sistema Circuit permite la realización de comunicaciones que se pueden grabar en los equipos Arconte/Arconte-Aurea de la Sala de Vistas, permitiendo recoger en los sistemas de grabación de las Salas tanto el audio como el vídeo de todos los intervinientes que lo utilicen en una sesión.
A pesar de las medidas ya adoptadas por las Administraciones Estatal y Autonómica, persiste la situación de colapso judicial antes expuesta, lo que repercute negativamente en los derechos de la ciudadanía a una tutela efectiva de jueces y tribunales sin dilaciones.
Teniendo en cuenta los objetivos perseguidos en el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, y la situación de colapso de las sedes judiciales en nuestra la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Defensoría, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, considera oportuno solicitar informe sobre la implementación de las medidas recogidas en el capítulo III del mencionado Real Decreto en la provincia de Córdoba, relacionadas con:
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La celebración de actos procesales, evitando la demora en los procedimientos.
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La atención al público, bien sea de forma presencial, telefónica o telemática”, así como el acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos de la Administración de Justicia.
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La prestación de servicios por los diferentes Cuerpos y categorías que de una u otra forma desempeñan sus funciones en los órganos judiciales, atendiendo a sus distintas modalidades y organización -Magistrados, Letrados Admon. Justicia, Fiscales, Forenses, Gestores, Tramitadores ...-.
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El acceso remoto a las aplicaciones utilizada para la gestión procesal, con especial atención al expediente digital.
Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, se inicia actuación de oficio para que, en el marco de sus respectivas competencias, se proceda por la Delegación Territorial de Turismo, Justicia, Regeneración y Administración Local en Córdoba, la Audiencia Provincial y Juzgados Decanos de Córdoba, a evacuar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.
30-12-2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Tras el análisis y valoración de los informes recibidos, a excepción de los Decanatos de Pozoblanco, Priego y Montilla que no lo remitieron, se nos informó de las distintas medidas organizativas implantadas en materia de prevención de riesgos laborales, medidas de carácter tecnológico y de personal, así como las carencias detectadas a la fecha de la emisión de informes.
En este sentido la Audiencia Provincial de Córdoba nos trasladó el Acuerdo adoptado al efecto por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, haciendo mención de que la Consejería de Justicia, es la administración prestacional “encargada y responsable de materializar y perfeccionar todo lo relativo a la celebración telemática de actos procesales, acceso remoto a aplicaciones judiciales y acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos, así como todo lo relativo al desempeño de sus funciones por Forenses, Gestores, Tramitadores y Auxilio judicial.”
Y a modo de resumen nos informa que “todavía queda mucho camino por recorrer para a) perfeccionar la celebración de actos procesales telemáticos, donde se producen demasiadas interrupciones y disfunciones b) la cita previa telemática, singularmente en los Registros civiles c) el teletrabajo, al ser dificultoso y no estar generalizado el acceso remoto al expediente digital, etc.”
Decanatos como el de Aguilar de la Frontera, Cabra, Baena, Posadas, o Puente Genil nos informan de la organización de atención al público que se llevó a cabo de forma presencial en aquellas actuaciones que lo necesitaban, compatibilizándolo con la cita previa así como telefónica, siempre salvaguardando la Ley de Protección de datos. El Decanato de Aguilar nos trasladó que “ .. también se ha facilitado la comunicación mediante circuit a los letrados, no dispensándose de la asistencia a los procuradores”.
Para facilitar la información a la ciudadanía, el Decanato de Cabra habilitó el acceso al edificio mediante la cita telefónica. Se puso a disposición de los ciudadanos, en lugares muy visibles, los números de teléfonos y correos electrónicos a los que había de dirigirse.
El Decanato de Baena, al igual que otros, nos dio cuenta de que en relación a la prestación del servicio por los diferentes cuerpos y categorías “tanto la Oficina Judicial como el Juez y la Letrada que suscribe, vienen prestando sus servicios de forma presencial; por su parte, la Fiscal, lo hace de forma telemática y la Médico Forense combinando ambas”
En lo referido a la prestación de servicios por los diferentes Cuerpos, nos informó que “si bien es cierto que decaído el primer Estado de Alarma se dio prioridad a la atención no presencial, pasado el verano de 2020 este Juzgado comenzó su actividad con atención presencial siguiendo un sistema de citas, sin dejar por ello de atender la vía telefónica así como la comunicación vía e-mail con los ciudadanos”
Ninguno de los Decanatos antes citados nos trasladaron incidencias respecto al funcionamiento del sistema de gestión procesal Adriano, lo que les permitió trabajar de forma telemática.
Por su parte, desde el Decanato de Córdoba, en relación a su órgano judicial, además de trasladarnos las medidas implementadas para la prestación de servicios y de la atención a los profesionales y la ciudadanía, nos informó que se recibieron numerosas quejas referidas a la prestación del Registro Civil y la cita previa, proponiéndoles a la administración prestacional algunas medidas para solucionarlo como la “ampliación del personal y de los números de teléfono para que las personas no tengan problemas a la hora de obtener una cita previa para ser atendidos en el Registro Civil”.
En cuento al expediente digital nos puso de manifiesto que “el desarrollo del mismo aún se encuentra en estado embrionario, toda vez que si bien los pleitos que van entrando se van digitalizando, sin embargo para digitalizar los pleitos anteriores que aún están en tramitación sería necesaria una ampliación de plantilla de personal”. A esto se añadió que a pesar de estar digitalizados los pleitos de nueva entrada y a pesar de que se ha instalado a los Magistrados/as y Letrados/as de la Administración de Justicia doble pantalla de ordenador en sus despachos, sin embargo aún falta por incorporar al sistema el Software correspondiente para poder trabajar con un expediente totalmente digitalizado, por lo que en el momento del informe, se seguían utilizando las impresoras para poder examinar los expedientes.
Respecto al teletrabajo nos indicaba que “mientras no se implante el expediente digital, será muy difícil teletrabajar, aunque podamos conectarnos con el equipo desde nuestras casas”
Nos informó de las incidencia en las instalaciones en las salas de vistas del sistema de grabación y videoconferencias llamado AUREA, solucionándose por la administración prestacional con celeridad y eficacia.
También nos puso en conocimiento la experiencia piloto para la utilización del sistema CISCO WEBEX, que permitiría que el testigo o cualquier inteviniente en el juicio puede estar declarando fuera de la Sala de Vistas y el que presida el acto y el resto de presentes pueden estar viendo y escuchando la declaración que además queda grabada en el sistema.
Nos trasladó sus apreciaciones sobre los problemas de la Administración de Justicia, considerándolos estructurales y reiterados en el tiempo, “de tal manera que el COVID-19 y por consiguiente la pandemia, simplemente ha venido a complicar aún más la situación en la que se encotraba la Justicia con anterioridad”
Entre las consideraciones respecto a los posibles soluciones se encuentra la implantación de “una nueva Oficina Judicial adaptada a una nueva organización del Poder Judicial, superando la territorialización de los órganos jurisdiccionales, lo que sin duda supondría una modernización de la Administración de Justicia, adaptándola al siglo XXI ”. Medidas que a su juicio no supondrían el alejamiento de la Justicia de las personas que hacen uso del servicio, ya que se articularían otras que facilitaran a los ciudadanos los trámites relacionados con la Justicia.
Otros Decanatos nos trasladaron carencias relacionadas con medios materiales y personales que además de dificultar la prestación de servicios durante el periodo al que nos referimos en la queja de oficio, tiene un alcance superior a los periodos de los sucesivos estados de alarma.
Así, el Decanato de Lucena puso de manifiesto las serias deficiencias de la actual sede que aconsejan un nuevo edificio.
Entre ellas, la existencia de barreras arquitectónicas que impide el acceso de personas mayores e impedidas dado que no se dispone de ascensor. Las incidencias de la instalación eléctrica que incide en constantes averías en los ordenadores. Deficiencias en el aire acondicionado y calefacción que fallan con frecuencia.
Unas oficinas de tamaño muy reducido que dificulta el trabajo de los/as funcionarios/as, necesitando espacios adecuados para las guardias con los medios materiales y técnicos adecuados. Una deficiencia que se manifiesta de forma especial en el negociado civil y penal del Juzgado número 2, llegando a no tener espacio para guardar los expedientes que se tramitan ni para la colocación de armarios y en los archivos de los tres juzgados que empiezan a estar sobrecargados.
Esta problemática referida a los espacios afecta también a la sala de detenidos, en lamentables condiciones higiénicas y de salubridad especialmente cuando alberga más de un detenido ya que no dispone de un adecuado sistema de ventilación.
A esto se suman lo falta de aparcamiento que dificulta el acceso a los justiciables, profesionales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por lo que respecto a la Oficina del Registro Civil, destacaba que surgían contantes problemas informáticos con INFORED, inadecuadas condiciones de los libros del registro en el archivo (situado debajo del sistema de cañerías del edificio que alberga la sede judicial; existencia de un cuadro eléctrico sin la adecuada protección y denunciado por los propios funcionarios al sindicato, sin que se haya solventado.
En relación a los medios personales nos pone de manifiesto la existencia de una plantilla que no responde al aumento de la litigiosidad. Por ello propone que sería necesario la creación de nuevos juzgados que garantice el servicio público de calidad. Cuestiones que han sido puestas de manifiesto en la Memoria Anual para el año 2010 elaborada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, aumentando los asuntos, junto al de Posadas en un 37%.
Ante estas circunstancias traslada el esfuerzo de los funcionarios de auxilio para sacar el trabajo adelante, realizando en ocasiones funciones que no les están atribuidas y abandonando las propias.
Ante esta situación considera necesario disponer de más personal además de poner de relieve la utilidad de los servicios extraordinarios de tarde para la puesta al día de todos los asuntos. Solicitudes que había cursado sin que a la fecha de su informe le hubiesen dado respuesta.
Decanatos como el de Montoro nos puso de manifiesto que en cuanto al acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, el expediente digital se utiliza ya desde hace tiempo como mecanismo de trabajo. Otros organismos, nos trasladan que a esas fechas no se había implantado el expediente digital, con las dificultades que ello conlleva en la tramitación de expedientes y para acceder mediante teletrabajo.
Por su parte la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Córdoba nos informaba en relación a la celebración de actos procesales que para evitar la demora en los procedimientos, se había creado varias plazas de refuerzo en los órganos donde existían un mayor colapso de asuntos y se diseñó un plan de choque de autorefuerzo mediante la realización de horas extraordinarias por los propios funcionarios de cada Juzgado. Medidas estas que dependen de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de esa Consejería, llevándose en la Delegación Territorial la gestión y el control de la aplicación.
Respecto a la atención al público presencial, telefónica o telemática, así como el acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos de la Administración de Justicia , manifietaba las escasas competencias de esa Delegación Territorial. Aún así se han puesto medios para garantizar los aforos en las sedes judiciales a los efectos de garantizar la seguridad de los usuarios y de los propios funcionarios.
En referencia a la prestación de servicio por los diferentes Cuerpos y categorías que desempeñan sus funciones en los órganos judiciales, nos informa que la administración autonómica solo tiene competencias respecto a Gestores, Tramitadores y Auxilios. Estos se fueron incorporando a su puestos conforme a las normas dictadas por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, correspondiendo a la Delegación Territorial solo la gestión y control de dichas incorporaciones. Se autorizó la prestación de permiso no presencial en aquellos casos que fueron autorizados por los LAJ, como responsables técnicos procesales y se instalaron y se pusieron a disposición de los solicitantes los medios técnicos que precisaron.
Y con respecto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal nos traslada que las Delegaciones Territoriales no tienen competencias en el diseño, implantación y desarrollo del acceso remoto a las aplicaciones para la gestión procesal, habiéndose limitado a facilitar cuantos medios informáticos y técnicos han sido solicitados por los distintos órganos judiciales para tales fines.
Abundando en el análisis de la problemática que la ciudadanía nos traslada al respecto, se ha informado a los órganos requeridos en este expediente de queja de otras actuaciones de la Defensoría relacionadas con las dilaciones judiciales producidas por una sobrecarga de asuntos, que impide “dar satisfacción a las pretensiones del ciudadano” por si fueran de su interés.
Así, se tramitó el expediente de queja 22/534, con la finalidad de poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de Justicia la relación de órganos judiciales que acumulan un número de procedimientos respondiendo a “...causas estructurales, teniendo en cuenta que el titular del órgano judicial supera el indicador de dedicación y que por lo tanto se debe a la acumulación y pendencia de procedimientos …”.
En la provincia de Córdoba se incluyeron la Sección primera de la Audiencia Provincial (jurisdicción civil) y el Juzgado de lo Social nº1
La falta de medios materiales y/o personales detectada fue determinante para motivar la queja de oficio, con el objeto de que se valore y se tenga en cuenta por la Administración Autonómica dichas disfunciones a la hora de adoptar medidas en cuanto a recursos materiales y de personal, así como proponer la creación de nuevos órganos judiciales.
A estos efectos se solicitó informe sobre el problema expuesto y sus posibles soluciones, así como los concretos órganos judiciales que han sido propuestos para su creación en los dos últimos años.
Le hemos trasladado a los órganos requeridos en este expediente de queja la respuesta de la Consejería a la petición de informe referida a su provincia. En el mismo se indica que en el periodo 2020-2022 se ha creado el Juzgado de lo Social nº5 de Córdoba y una plaza de Magistrado en la Audiencia Provincial.
Igualmente se han adoptado, medidas de autorefuerzo en las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Penal, de Familia y Primera Instancia, que en Córdoba supusieron la participación en la realización de las mismas de 187 personas funcionarias.
Se implementaron medidas de refuerzo extraordinarios en Juzgados Mixtos (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puente Genil, Servicio Común Partido Judicial de Lucena, Secc. 1ª de la Audiencia Provincial y Servicio Común de Registro y Reparto de Córdoba), y medidas de refuerzo de la plantilla de Auxilios Judiciales (2 en Códoba).
Respecto al Plan de reactivación de la Administración de Justicia para 2021, supuso una medida de auto refuerzo de prolongación de jornada en la provincia de Córdoba de 30 Gestores, 31 Tramitadores y 30 Auxilios (total de 88 funcionarios), estando en evaluación el resultado del plan para valorar la puesta en marcha de actuaciones concretas en los órganos judiciales que lo requieran.
Con la finalidad de mejora del servicio público y preparación para el despliegue de las oficinas judiciales, nos trasladaban que para el año 2022 se consideraba necesaria la creación del Servicio Común del Partido Judicial de Montoro.
En cuanto al despliegue de la Oficina Judicial y Fiscal, en el año 2021 finalizó con el despliegue de la Oficina Fiscal de Córdoba, y en 2022 culminará el proceso de elaboración y aprobación de las órdenes de implantación de la mayoría de las Oficinas Judiciales en Andalucía.
Por último, respecto a la infraestructuras y modernización digital, se encuentra en marcha desde el pasado 18 de diciembre de 2021 las obras de la nueva sede judicial en Lucena, así como la instalación de la Sala Gesell en los Juzgados de Peñarroya-Pueblonuevo y Puente Genil y sustitución del equipamiento en la Ciudad de la Justicia de Córdoba, y la instalación de sistema de cita previa por internet en los Registros Civiles de Córdoba y Montilla (prueba piloto).
Una vez estudiado el contenido de los informes remitidos hemos podido constar el esfuerzo realizado por quienes prestan servicios en la Administración de Justicia ante una situación tan compleja como la vivida durante los periodos de los sucesivos estados de alarma, cuyas medidas fueron necesarias para preservar la salud así como para garantizar los servicios esenciales, .
Ante las distinta problemática que nos trasladan desde algunos de los órganos requeridos, desde esta Defensoría se hará el seguimiento de aquellos que sean competencia de la Junta de Andalucía, como Administración Prestadora, y se dará traslado el Defensor del Pueblo Estatal de las que sean competencia de Administraciones del Estado, conforme a los principios de colaboración entre ambas instituciones.
Y por último destacar la colaboración de los órganos requeridos en la emisión de los informes, habiéndose recibido el 80% de los solicitados, ya que ello contribuye a facilitar a esta Defensoría el análisis de los recursos públicos necesarios para mejorar el acceso de la ciudadanía a la Administración de Justicia, en consonancia con la meta 3 (Promoción del Estado de Derecho, acceso a justicia) y 6 (Creación de instituciones eficaces y transparentes) del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030.
2 Comentarios
Buenos días,
Soy abogado colegiado del XXXX, numero xxxxxx.
He interesado la celebración de juicio por delito leve por videoconferencia de mi defendida y el que suscribe por tener el domicilio en Valencia y estar señalado para el 1 de octubre de 2024 en Montilla, Juzgado de e Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Montilla.
Habiéndose suspendido para el 19 de marzo, cuando ya se interesó nuestra comparecencia por tal via, se manifestó por el Juzgado la imposibilidad por no haber tiempo suficiente para la practica dada la premura en la solicitud.
Interesado ahora con suficiente antelación, se resuelve denegandola y acordando la presencia fisica motivado ello en la falta de medios del órgano judicial para ello y por tanto no garantizarse que se efectué a través del un punto de acceso seguro.
Es por ello que intereso se eleve la queja, se me informe si el órgano judicial tiene medios a tal fin y en su caso se le obligue a efectuar la comparecencia telemática a juicio, tal y como prevé el articulo 129 bis de la LEC, o subsidiariamente se adopten las medidas para dar cumplimiento a lo preceptuado, todo ello con la debida antelación por los perjuicios que esta circunstancia va a causar a mi defendida, Doña xxxxx xxxxx.
Atentamente,
Hola Pedro,
Te sugerimos que para poder estudiar nuestras posibilidades de intervención nos dirigas una comunicación a nuestra Institución por medio de un escrito firmado exponiendo este asunto y adjuntando la siguiente documentación: copia de la citación para juicio, copia del escrito solicitando el acto por videoconferencia, y copia de la resolución del Juzgado competente denegando la solicitud. Todo ello lo puede realizar por medio de cualquieras de las vías que parecen en este enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Gracias y saludos
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