La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Preguntamos por las convocatorias del Bono Alquiler Joven y otros programas de ayuda a la vivienda

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/6541 dirigida a Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

A comienzos de este ejercicio 2022 se publicó el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El citado Plan Estatal contempla diversos programas de ayudas económicas que pretenden facilitar el derecho a la vivienda, en un momento marcado por la crisis económica originada por la pandemia del COVID-19, a la que unos meses después se ha añadido la inflación causada por la guerra en Ucrania. Así, las dificultades para el acceso a la vivienda de la ciudadanía que venían acrecentándose en los últimos años por diversas razones, se han agudizado aún más en esta excepcional coyuntura de alcance mundial.

Por ello, en España y en particular en nuestra comunidad, es urgente adoptar todas las medidas posibles para garantizar el derecho a la viviendas a la ciudadanía con menos recursos o con mayores dificultades en el acceso a la vivienda (como los jóvenes).

Pues bien, iniciado el otoño, aún nos encontramos con que dos programas esenciales de ayudas económicas del referido Real Decreto aún se encuentran sin desarrollar en Andalucía:

En primer lugar, el Bono Alquiler Joven, medida a gestionar por las comunidades autónomas, siendo primero necesario que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las comunidades autónomas llegasen a un acuerdo al respecto y posteriormente que se regulasen los términos de la convocatoria. Así, el 9 de marzo de 2022 los Gobiernos estatal y autonómicos acordaron el reparto presupuestario para financiar la medida, si bien la transferencia de los fondos no se produjo hasta el mes de mayo, tras los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención General de Estado.

A comienzos de junio arrancó en Cataluña y, a lo largo del verano, todas las comunidades autónomas iniciaron la convocatoria, habiéndose concluido ya, además de en Cataluña, en Cantabria e Islas Baleares. Andalucía es la única comunidad autónoma en la que aún no se han aprobado las bases reguladoras ni publicado la convocatoria del Bono Alquiler Joven.

Por otra parte, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 era necesaria la previa firma del preceptivo convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Andalucía, que no se ha producido hasta el 16 de agosto, sin haber sido aún publicado en el BOE, con un compromiso financiero por parte del Ministerio de 246.753.000 € para los programas a los cuales se haya acogido nuestra comunidad.

Por lo que respecta a los Programas de ayudas para el acceso a una vivienda digna, el Plan Estatal contempla cuatro programas:

Programa 2: Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

Programa 3: Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Programa 4: Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Programa 5: Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

En el marco del citado Programa 3, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha aprobado la Orden de 10 de junio de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 115, de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Las personas destinatarias deben acreditar la pertenencia a alguno de los citados colectivos y tener dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual, siempre que parte arrendataria no sea una administración pública o una empresa pública.

Aún no se ha procedido a la convocatoria de dichas ayudas, dándose la circunstancia de que han transcurrido dos años desde la última convocatoria de ayudas al alquiler a colectivos vulnerables, conforme a la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocaban ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Del resto de programas citados se desconoce por el momento si han sido incluidos en el Convenio bilateral, si por tanto tienen financiación estatal y/o autonómica y si van a ser puestos en marcha a corto o medio plazo mediante la aprobación de las bases reguladoras y la formulación de las correspondientes convocatorias.

Es responsabilidad de los poderes públicos cumplir con el mandato constitucional y estatutario de promover las condiciones y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, adoptando todas las medidas que contempla nuestro ordenamiento para ello.

En atención a lo expuesto, se incoa QUEJA DE OFICIO y solicitamos formalmente la colaboración de la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda mediante la remisión de informe sobre las actuaciones que se estén realizando para la convocatoria de estas ayudas, de las que la ciudadanía andaluza con mayores necesidades se encuentra a la espera, así como sobre la fecha aproximada en la que las mismas puedan estar vigentes.

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