La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Preguntamos por la gestión del parque público de viviendas de las ocho capitales de provincia

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/9495 dirigida a Dirección General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Ayuntamientos de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla,, Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, Empresa Municipal de Vivienda Almería XXI, Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.A. PROCASA,, Vimcorsa, Viviendas Municipales de Córdoba, S.A., Empresa Municipal de la Vivienda de Huelva S.A.,, Sociedad Municipal de Vivienda de Jaén S. A. Somuvisa y EMVISESA. Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A.

El derecho a la vivienda establecido en el artículo 47 de la Constitución Española impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias para hacerlo efectivo, siendo éste a su vez la base para otros derechos también recogidos en la Carta Magna, como el de la salud, la educación o el desarrollo de la vida personal. A su vez el Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye el derecho a la vivienda entre los derechos sociales, deberes y políticas públicas que protegen a las personas con vecindad administrativa en Andalucía. Como consecuencia de ello, la sucesiva normativa andaluza ha ido incidiendo en la necesidad de dotar de instrumentos jurídicos el derecho a la vivienda, como soporte del elenco de derechos antes mencionados.

El aumento de la demanda de vivienda a precios asequibles justifica la importancia de la vivienda protegida en alquiler y en particular la dotación de un Parque Público adecuado a las necesidades de quienes residen en los pueblos y ciudades andaluzas. Tal y como se pone de manifiesto en numerosos estudios, los reajustes presupuestarios de los últimos años, junto a la incidencia del marco normativo de la vivienda protegida “ha impedido que el sector público pudiera dotarse de recursos residenciales con los que poder atender las necesidades de las generaciones venideras”, con una demanda potencial de vivienda social que asciende cada año.

Consciente de esta realidad la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, de ámbito estatal, tiene como objetivo blindar la función social que debe cumplir la vivienda y dar un especial impulso a la vivienda protegida en alquiler a precio asequible. Entre las medidas que articula para proteger este derecho, se contempla los parques públicos de viviendas en alquiler, reconociendo a su vez que son insuficientes para atender la necesidad de aquellas personas y hogares que tienen más dificultades para acceder al mercado por sus escasos medios económicos. Se hace referencia también a la calidad de este parque público que se encuentra, en la mayor parte de ellas, desfasado frente a las exigencias y requisitos legales que afectan a la “funcionalidad, la seguridad y la habitabilidad de las viviendas”. Unas exigencias que sólo se aplican “en aquellas viviendas de nueva construcción o en determinadas intervenciones sobre las existentes …”

Por su parte el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, (Decreto 91/2020, de 30 de junio,) incorpora “acciones y medidas destinadas a hacer real y efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, base fundamental para el ejercicio del resto de derechos constitucionales y estatutariamente consagrados”, dando preferencia entre otras a jóvenes y personas en riesgo de exclusión social y garantizando que las cantidades mensuales que hayan de satisfacerse por las unidades familiares no superen la tercera parte de sus ingresos, si se trata de acceso a la vivienda en régimen de propiedad, o la cuarta parte de los mismos si se trata de acceso en régimen de alquiler (artículo 6 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo).

Hace también mención a la atención que merecen las zonas más desfavorecidas de Andalucía, definidas tanto en la “Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social” (ERACIS), elaborada por la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, como en el Estudio “Identificación y delimitación geográfica de las zonas que requieren especial atención o intervención en Andalucía”, elaborado por la Dirección General de Fondos Europeos. Ámbitos en los que se concentran situaciones de exclusión social, “que dificultan gravemente el acceso a los derechos del estado del bienestar”. Según recoge el vigente Plan autonómico, en el mapa que ha elaborado la ERACIS, se localizan en Andalucía 123 zonas que precisan de especial intervención y que son identificadas como zonas desfavorecidas seleccionadas, en las que se intervendrá de forma prioritaria. Muchas de ellas con una elevada presencia de viviendas gestionadas por promotores públicos, principalmente de la Junta de Andalucía.

En esta Defensoría se reciben numerosos escritos en los que nos trasladan las dificultades para acceder a una vivienda adecuada a sus recursos económicos, que en muchos casos provienen de ayudas públicas y trabajos mal remunerados. Ya trasladábamos en el Informe Anual 2023, que estas condiciones económicas incidía en un aumento de la demanda del parque público, ausente en muchos municipios andaluces e insuficiente en otro, cuando no abandonado por la falta de gestión pública.

Son reincidentes los testimonios de personas que en sus quejas relatan el mal estado de sus viviendas, de titularidad pública, la falta de accesibilidad que les aísla de su entorno y les impide acceder al resto de recursos públicos o los problemas de convivencia en los edificios en los que residen sin que se adopten medidas al respecto. Una situación que repercute en propietarios de viviendas que se encuentran en edificios mixtos y que requiere intervenciones eficaces que minimicen las consecuencias sobre el resto de propietarios e impedir el rechazo a familias vulnerables. Una realidad que se vuelve aún más preocupantes cuando estas viviendas se encuentran en barriadas en las que la mayoría de ellas fueron construidas por la administración y muchas continúan gestionadas también por operadores públicos. Comparten indicadores como el aislamiento con respecto a la ciudad, la falta de equipamientos y espacios públicos, deficientes servicios de transporte, recogida de basura, etc.

Año tras año seguimos recibiendo quejas de quienes nos trasladan no tener respuesta de las administraciones, ante expedientes de desahucio por ocupación sin título. Manifiestan no tener alternativa para optar a un recurso residencial que se adecúe a sus necesidades familiares, en muchos casos con menores a cargo, viéndose abocados a ocupar viviendas del parque público sin título legal. Una situación a la que se enfrentan los gestores de vivienda pública, que cumpliendo su obligación de preservar el acceso legal a estas viviendas, son conscientes de las pocas oportunidades que tienen estas familias para satisfacer este derecho sin ayudas públicas de las administraciónes competentes en esta materia.

Una realidad que han puesto de manifiesto los Promotores Públicos de Andalucía: “Cuestiones como el desequilibrio presupuestario, la ausencia de intervención de la administración pública ante un problema de conflictividad, o estructural sobre el mantenimiento de los servicios mínimos de una barriada pública, o de control sobre las condiciones contractuales (tolerancia sobre las ocupaciones ilegales de vivienda o los descubiertos en el pago de la renta) afectan esencialmente a la apuesta de la sociedad por el desarrollo de la política de vivienda. Lo que repercute en la deslegitimación de lo público, y puede llegar a cuestionar o poner en peligro el derecho a la satisfacción de una vivienda digna.

La gestión de la vivienda pública debe tener por tanto presente que sólo la Ley y el Reglamento garantizan sistemática y eficazmente dicha legitimidad de los sistemas públicos de vivienda en toda su extensión. Precisamente, porque se trata de un bien patrimonial gestionado por una administración que pretende satisfacer la necesidad y derecho a una vivienda digna de la ciudadanía que carece de un hogar donde desarrollar su proyecto de vida. Por ello que el mandato Constitucional no concluye con el fomento de las condiciones necesarias para posibilitar el acceso a una vivienda, sino que éste con igual rango normativo, se extiende a la eficacia de la gestión y la salvaguarda de los intereses generales

Situaciones que requieren, a juicio de esta Institución, del trabajo interdisciplinal en cada operador público, además de medidas de coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios, con las Oficinas del Derecho a la Vivienda, así como con los gestores de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, que se convierte en un instrumento necesario ante estas realidades, dado que además de ser su inscripción requisito necesario para acceder a las viviendas protegidas, tal y como se recoge en el artículo 13 de su reglamento regulador, se contempla excepciones a la obligación de adjudicación mediante este Registro, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social.

Partiendo de los derechos antes expuestos en nuestro texto constitucional, en la Gestión del Parque Público, se ha de articular el mencionado derecho a una vivienda digna y adecuada (artículo 47), con el principio de Legalidad e Igualdad (artículo 14), así como con el que prevé que la Administración Pública ha de servir con objetividad y eficacia, a los intereses generales (artículo 103). Principios de una naturaleza esencial para ésta gestión pública dado que confluyen distintos intereses.

Ante lo expuesto, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se apertura una actuación de oficio con el objetivo de tener un mayor conocimiento de la gestión de los operadores públicos de las ciudades con mayor población, cuyo objetivo es satisfacer el derecho a la vivienda a quienes no disponen de medios económicos para solventar las distintas situaciones antes expuestas. Se solicitará informe, a los promotores públicos y ayuntamientos de las 8 capitales de provincia, poniendo una especial atención a la coordinación necesaria para la protección de los derechos de las personas más vulnerables.

Una actuación, que consideramos fundamental dado que el acceso a una vivienda digna es un derecho de una gran relevancia social que ha sido objeto de reconocimiento en organismos nacionales e internacionales a través de la distinta normativa dictada a tal efecto, constituyendo el mismo uno de los principales retos estructurales de la Agenda 2030 a través de sus ODS.

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