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Preguntamos por la falta de personal para las bibliotecas municipales de Sevilla y de su hemeroteca

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/9218 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Este Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento de problemas con la dotación de personal destinado a los servicios de bibliotecas municipales en la ciudad de Sevilla.

Recientemente, con motivo de anteriores actuaciones y de alguna reseña publicada en medios de comunicación, se anuncia que “La ciudad se enfrenta a un déficit de trabajadores provocado por un goteo de bajas, jubilaciones o traslados a otras delegaciones que está provocando cierres parciales en cuatro de ellas (como El Esqueleto) por falta de personal. Lo habitual sería que hubiera 42 trabajadores en plantilla, tres por cada una de las 14 bibliotecas municipales que hay en la capital andaluza. El cierre parcial de estas cuatro se debe a una reestructuración en la plantilla para que las bibliotecas más grandes, Julia Uceda y Felipe González, puedan abrir al completo”.

Igualmente se alude a los impactos que este déficit de personal provoca en el régimen de apertura y servicios lo que restringe de manera severa las oportunidades de atención al público que pretende acudir a estas dependencias.

Junto a esta situación, y a falta de su concreción, debemos recordar los numerosos antecedentes que ha seguido esta Institución en el caso de la Hemeroteca municipal, con motivo de la queja 17/4122 que ya dio lugar tras su trámite a que, con fecha 3 de Abril de 2019, el Defensor del Pueblo Andaluz dirigiera Resolución al Ayuntamiento de Sevilla del siguiente tenor:

RECORDATORIO DEL DEBER DE COLABORACIÓN a las funciones del Defensor del Pueblo Andaluz conforme señala el artículo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre.

RECORDATORIO de las disposiciones reguladores del régimen del Sistema Andaluz de Bibliotecas que han sido citadas a lo largo del expediente.

SUGERENCIA 1 para disponer los proyectos para la elaboración de una Carta de Servicios para la Hemeroteca Municipal de Sevilla.

SUGERENCIA 2 para procurar la dotación de personal necesario acorde con los servicios y actividades que asume bajo su responsabilidad la Hemeroteca Municipal”

Al día de la fecha, y a la vista de las nuevas incidencias de estos servicios municipales, esta Institución carece de mayores datos que pudieran permitir un análisis más concreto y previo de la situación específica de dicha Hemeroteca; a lo que se añade ahora la situación de otras bibliotecas de la ciudad.

Considerando, pues, la anterior información y los antecedentes citados, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado— motivarían una actuación por propia iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentran las bibliotecas aludidas y la Hemeroteca, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar en el ámbito de las respectivas competencias del Ayuntamiento de Sevilla la emisión del preceptivo informe.

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