La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Precintan un establecimiento hostelero por incumplimiento de la licencia concedida y por inmisión de humos y olores

Queja número 19/3229

Recibimos la queja de un vecino de Alcalá de Guadaíra, Sevilla, denunciando, en esencia, la inmisión de humos y olores en su domicilio, especialmente en época estival en la que es habitual abrir ventanas de las viviendas, a consecuencia de la actividad de un establecimiento hostelero, y que había denunciado en el Ayuntamiento mediante escrito presentado en junio de 2018, si bien, transcurrido ya más de un año desde aquel escrito, no había tenido respuesta, ni tampoco el problema se había solventado.

Nos dirigimos al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra solicitando informe sobre el establecimiento en cuestión. En un primer informe de respuesta, se nos comunicó que este establecimiento:“se encuentra también denunciado por otra vecina colindante, por quejas referidas al ruido que provoca la actividad, incoándose al respecto los siguientes expedientes disciplinarios del 2018 (...), Sancionador en materia medio ambiental y actividades y el expediente (…) del 2020 de diligencias previas”

También se nos informó: “Que actualmente se está ultimando el expediente disciplinario cuyo instructor es el Jefe de Servicio Jurídico de la GMSU, habiéndose emitido desde este departamento el siguiente informe: (...) Con respecto a las denuncias interpuestas con motivo de las molestias producidas por los humos y olores que se desprenden de la chimenea que proviene de la cocina, cabe indicar que es indispensable transmitirle al titular de la actividad, la necesidad del mantenimiento de los filtros de olores en la salida de la cocina y asimismo el obligado cumplimiento de lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana, que indica, que la salida de humos deberá disponerse a 2,5 metros por encima de cualquier edificación que se encuentre en un radio de 25 metros de la misma”.

El reclamante, no obstante, nos informó que no se habían adoptado las medidas indicadas en el informe municipal, por lo que nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento que nos dio cuenta con un segundo informe, en esencia, de que se había dictado resolución de precinto del bar y que fue ejecutada por la policía local.

Posteriormente recibimos un tercer informe técnico según el cual, tras analizar la documentación presentada por el titular del establecimiento, se había concluido “que se han adoptado las medidas correctoras requeridas en el expediente sancionador”, lo que llevó a levantar el precinto en el mismo mes de julio de 2020, aunque nos informaban también que estaba pendiente la emisión de la propuesta de resolución en el expediente sancionador incoado contra el referido establecimiento.

A la vista de este tercer informe, consideramos que la adopción de las medidas correctoras de la actividad denunciada ajustaba su desarrollo a la normativa exigida, de tal forma que el problema denunciado debió desaparecer.

Por ello, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y dictamos su archivo.

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