Queja número 17/1984
La interesada manifestaba que por resolución de 27 de octubre de 2016 se le reconoció el grado II de Dependencia Severa en expediente iniciado en abril del mismo año y con la posibilidad entre otros, del recurso de Servicio de Ayuda a Domicilio.
En marzo de 2017 tuvo una caída en su domicilio, con rotura en el codo de un brazo por lo que tuvo que ser ingresada en el hospital y operada del mismo, por lo que su situación había empeorado y este recurso, que se consideraba el más adecuado, todavía le era más necesario, ya que no podía andar, ni sostenerse de pie, ni comer por si misma y la poca movilidad que tenía con el andador, al tener el brazo inoperativo, tampoco le era posible, por lo que la dependencia era total y absoluta para todo.
Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, quien respondió que mediante resolución de fecha de 27 de abril de 2017, de esa Delegación Territorial, se acordó aprobar el Programa Individual de Atención reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de Diputación Provincial de Jaén y al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia. En dicha resolución, se determinaba la intensidad del servicio en 38 horas mensuales de atención. Igualmente, se determinaba que el acceso al servicio de ayuda a domicilio debería hacerse efectivo en un plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la resolución.
Con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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