Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/13326 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
La violencia de género es una realidad persistente en nuestra sociedad, que, pese a las medidas tomadas, lejos de erradicarse amenaza con cronificarse.
A este particular, conforme el Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema Viogen) a 31 de julio de 2025 en España existían 862.245 casos de los cuales 104.187 estaban activos, es decir siendo “objeto de seguimiento policial”. Situaciones, que según se recoge en el mismo seguimiento “según el momento y las circunstancias que lo rodeen, va evolucionando con el transcurso del tiempo”.
De ellos, un total de 201.733 casos pertenecían a Andalucía, siendo 26.840 los activos. Si tenemos en cuenta en la misma estadística que en nuestra Comunidad Autónoma se registran en el mismo periodo 176.875 víctimas, es también relevante que algunas mujeres han sido víctimas de más de un agresor.
A mayor abundamiento, a 18 de septiembre de 2025, las mujeres víctimas mortales por violencia de género en Andalucía a manos de sus parejas o exparejas ascendía a 8, representando el 29,6% respecto a los 23 detectados en España. Solo de 31 de julio a 18 de septiembre, Andalucía había sumado dos nuevos casos, situándola entre las más golpeadas por esta lacra social en el conjunto del Estado.
Unos datos que ponen de manifiesto la necesidad urgente de mejorar la detección de situaciones de riesgo, la coordinación interinstitucional y la dotación de recursos en todos los niveles administrativos para apoyar a estas mujeres tras dar el paso de denunciar su situación.
A este particular, según la Junta de Andalucía, la “línea 900 200 999” se ha convertido en un referente para las mujeres durante este último verano, al registrarse solo durante los meses de julio y agosto 8,737 llamadas, lo que supone una media de 146 interacciones al día, un 28% más que en el periodo de enero a junio, cuando se recibieron 114 llamadas diarias que suman un total de 20.494”.
Teniendo en cuenta estos datos, en tanto se analizan los motivos de por qué la violencia machista persiste e incluso se intensifica, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento, a través de diversos escritos de queja de la persistencia de un vacío en el desarrollo de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, en lo que respecta al artículo 30 de la citada norma, relativo a la acreditación administrativa de la situación de violencia de género.
Según se prevé en el mismo “1. En los supuestos en que se exija la acreditación de la situación de violencia de género para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente Ley y de aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso” , a través de los medios que se relacionan en el mismo. En el apartado 2 se deja abierto el procedimiento a seguir por los profesionales para hacer efectivo lo establecido en el apartado anterior a un desarrollo reglamentario, que hasta la fecha no se ha producido, desconociendo en esta Defensoría si se han producido avances al respecto.
En relación a este asunto, en la queja 20/1720 dirigida a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como al Instituto Andaluz de la Mujer se emitía resolución dirigida al Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) en el siguiente sentido:
“Recomendación en orden a que …….. se proceda previa la tramitación y procedimiento que sean pertinentes, a acreditar la condición de víctima de violencia de género de la persona promovente de la queja a efectos de que la misma pueda acceder al sistema de protección integral de las víctimas de violencia de género existente en nuestro país, en el que se encuentra incluido el acceso a las ayudas económicas y recursos públicos previstos en la normativa vigente.
Sugerencia en orden a que se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 30 de la vigente Ley 13/2007, de 26 de noviembre, tras la modificación sufrida por la Ley 7/2018, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de la comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que se refiere a los medios de acreditación en nuestra Comunidad, de la situación de violencia de género para el reconocimiento de los derechos regulados en dicha Ley y de aquéllos que se deriven de su desarrollo reglamentario, al que expresamente se refiere” el apartado 2 del mencionado artículo 30.
Como respuesta a la sugerencia sobre la idoneidad del desarrollo reglamentario de referencia, se aceptaba aunque no en su totalidad, dado que nos especificaban que, no existía “urgencia para su tramitación ya que en la Administración de la Junta de Andalucía el único órgano acreditado para la emisión del título habilitante es el IAM cuyo procedimiento de emisión ya ha sido regulado “ad intra” en la Instrucción 2/2021, lo que ha posibilitado que desde el pasado mes de febrero muchas mujeres hayan podido obtener el título habilitante”
Una Instrucción 1/2021 de 18 de febrero, del Instituto Andaluz de la Mujer, sobre pautas y criterios comunes para la emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género (Título Habilitante) en el Instituto Andaluz de la Mujer, modificada por la Instrucción 2/2021 de 14 de mayo, sin que se tenga constancia de ningún otro desarrollo posterior.
A este respecto, esta Defensoría es conocedora de situaciones de mujeres en contextos de vulnerabilidad extrema que necesitan acreditar su condición de víctimas para acceder a ayudas económicas y recursos sociales urgentes. A través de sus escritos nos informan cómo las demoras o los diferentes criterios invocados en los expedientes de acreditación en función de las distintas provincias en las que se encuentren pueden tener un impacto en su seguridad personal, su subsistencia y el ejercicio efectivo de derechos ya reconocidos en la legislación estatal y autonómica.
Así, este procedimiento administrativo arbitrado “ad intra” sin rango normativo suficiente, parece no ofrecer la suficiente garantía en la protección de determinados derechos como el de la igualdad, la falta de transparencia, la buena administración y aquellos que protegen a las víctimas a través de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
En base a lo expuesto se apertura una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad al objeto de poder conocer el motivo que sustenta el que no se haya aprobado aún el desarrollo normativo autonómico, manteniéndose la regulación en el ámbito de instrucciones internas del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), fundamentalmente las Instrucciones 1/2021 y 2/2021, pudiendo dejar a las víctimas en una situación de inseguridad jurídica potencial, así como los mecanismos de coordinación interadministrativa existentes desde los Centros del IAM con los servicios sociales, áreas de vivienda, empleo, salud y otras áreas competentes que agilicen la eficacia de estos títulos.
Hemos requerido igualmente que nos informen cómo se garantiza la homogeneidad de criterios utilizados por los/as profesionales competentes en todas las provincias y cómo puede acceder a los criterios de baremación utilizados la ciudadanía y nos expliquen el mecanismo elegido para el cierre de estas solicitudes de acreditación y como se garantiza la motivación de estos actos.
Y a los efectos de conocer la respuesta dada a la solicitud de títulos habilitantes, hemos solicitado los emitidos y notificados en el año 2025 los tiempos medios y motivos de denegación, en las distintas provincias andaluzas, así como el plazo de emisión mínimo garantizado a la luz de los hechos descritos.








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