Queja número 18/1333
El interesado exponía que el 22 de enero de 2018 le fue reconocido un Grado II de Dependencia Severa, tras haber solicitado la revisión el 23 de diciembre de 2016. Dado que, posteriormente, con fecha 9 de febrero de 2018, fue intervenido de una fractura de fémur, se encontraba aún más limitado y por ello le urgía la aprobación del PIA y la efectividad de la prestación o recurso correspondiente.
Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, se nos indicó que, efectivamente, se emitió resolución con fecha 22 de enero de 2018, resolviendo reconocerle al interesado dependencia en Grado II, de Dependencia Severa, correspondiéndole una puntuación final de BVD de 65 puntos.
A partir de ese momento, se procedió a la incorporación del expediente en el programa informático de gestión NETGEFYS, dando con ello cuenta a los Servicios Sociales correspondientes, para que procedieran a la elaboración del Programa Individual de Atención, en virtud de los art. 15.3 y 17.1 del Decreto 168/ 2007 de 12 de junio, concluyendo los servicios sociales con propuesta de Programa Individual de Atención, consistente en el servicio de Unidad de Estancia Diurna, incluyendo la prestación accesoria del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, como recursos más adecuados a su situación de dependencia.
El expediente se validó el 11 de abril de 2018, teniendo entrada en la Delegación Territorial el 16 de abril de 2018, encontrándose pendiente de resolución al día de la firma del informe remitido (18/04/2018).
El 25 de junio de 2018, transcurridos dos meses desde el informe de la Administración en el que se indicaba que próximamente se aprobaría el PIA del interesado, contactamos con el mismo a fin de verificar si efectivamente se había aprobado, confirmando que a finales de mayo se aprobó el PIA, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones al haber sido aceptada la pretensión del compareciente.
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