Queja número 19/0585
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a recurso de reposición no contestado, el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de la Diputación Provincial de Sevilla, nos traslada la siguiente información:
“CONSIDERANDO, partiendo del objeto del presente recurso y como expresamente se detalla en el requerimiento efectuado, “en aplicación de lo dispuesto en el art. 227.1 b) de la Ley General Tributaria, contra el requerimiento efectuado no cabe recurso o reclamación en vía administrativa, por tener el mismo naturaleza de acto de trámite no cualificado, es decir, que ni directa o indirectamente decide sobre el fondo del asunto, ni pone término al procedimiento.” Los actos de la Administración en los que se acuerde la práctica de requerimientos de pago no contienen declaración alguna de deberes ni obligaciones de carácter tributario que declaren una obligación principal de hacer. El requerimiento formulado en cualquier caso viene a confirmar la obligación principal de pago que ya le fuera exigida mediante titulo ejecutivo adecuado, no nos encontramos ante un acto definitivo impugnable sino de mero trámite, tampoco puede afirmarse que se trate de un acto de trámite cualificado susceptible de impugnación autónoma, es decir, se limita a informar de la situación tributaria frente a esta Administración, requiriéndole a su vez para que, si lo considera oportuno, designe bienes de su propiedad que puedan ser objeto de embargo así como el orden de embargo sobre los mismos, lo que dará lugar, en su caso, a las correspondientes actuaciones ejecutivas de embargo que sí serán susceptibles de impugnaciones autónomas.”
En dicho informe la Administración nos indica que le ha sido notificada la resolución dictada en respuesta a su “recurso de reposición” formulado con fecha 3 de agosto de 2018, inadmitiendo el mismo por las razones señaladas anteriormente.
En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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