Queja número 20/5595
La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, con fecha 6 de septiembre de 2017, había presentado ante la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar recurso de reposiciòn en relación al impago de la beca 6000 que en su día le fue concedida, procedimiento que se inició con fecha 6 de julio de 2017.
Ante el silencio mantenido por el centro directivo, presentó escrito de fecha 21 de abril de 2019, del que tampoco había recibido respuesta, por lo que encontrándose ya en el mes de septiembre de 2020, y a efectos de que se resolviera su recurso, solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.
En el informe recibido de la Dirección General competente, se hace constar que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa de Procedimiento Administrativo sobre la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, se ha procedido a resolver expresamente el recuso del interesado, habiéndose notificado con fecha de salida de 11 de diciembre de 2020.
Dado que de la información facilitada se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros el interesado está solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.
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