Queja número 16/5433
La presente queja se tramitó con fecha 7 de septiembre de 2017 ante la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en Sevilla, informándonos que la reclamación formulada por la interesada se encontraba pendiente de tramitación conforme al orden riguroso de incoación de expedientes.
Por este motivo se acumuló a la queja de oficio 17/2113, iniciada en relación con los retrasos advertidos en la tramitación de reclamaciones frente expedientes de anomalía por parte de dicha Delegación Territorial.
Tras conocer que se habían adoptado medidas para mejorar la gestión de expedientes, valorábamos que el problema se encontraba en vías de solución y procedíamos al archivo de nuestras actuaciones en junio de 2018.
Sin embargo, la promotora de queja nos comunicó que su expediente aún no ha sido resuelto pese a que la primera reclamación fue el 28 septiembre 2016.
Ante esta situación, con fecha 20 de septiembre de 2018 se reabrió la queja para interesar ante la Administración la resolución de su reclamación.
Finalmente pudimos conocer que la Delegación del Gobierno en Sevilla -a la que se adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de acuerdo con el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía- había dictado resolución, de fecha 18 de febrero de 2019.
La Administración estima la reclamación de la interesada al no quedar acreditadas las manipulaciones de los contadores denunciadas por la empresa distribuidora, ordenando la anulación de las refacturaciones efectuadas por las comercializadoras y el reintegro de las cantidades cobradas, más los intereses legales que procedan.
A la vista de esta información se concluye que el asunto que motivó la queja de la interesada se encuentra solucionado y damos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.
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