Queja número 19/6118
El Ayuntamiento de Mijas realiza finalmente el pago a una vecina del justiprecio derivado de una expropiación realizada hace catorce años.
En su escrito de queja la interesada exponía que en el año 2005 tuvo lugar la ocupación de una parte de unos terrenos de su propiedad por parte del Ayuntamiento de Mijas por el procedimiento de urgencia. Tras catorce años de espera se le presentó una valoración con la que no estaba de acuerdo ya que no se contemplaba “una indemnización que compensara los catorce años transcurridos en los que no había disfrutado ni de la propiedad ni de ninguna otra compensación”.
Debido a que no hubo acuerdo, el Ayuntamiento de Mijas procedió a remitir el expediente a la Comisión Provincial de Valoración para que esta determinara el justiprecio. La Comisión Provincial de Valoración, pese a tener un plazo máximo de resolución de cuatro meses, aun no había dictado resolución alguna.
La promotora de la queja demandaba celeridad en la resolución del expediente de determinación del justiprecio y reclamaba que, al menos, se le abonase por el Ayuntamiento el importe en que había acuerdo entre las partes, según lo dispuesto en el art. 50,2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al Ayuntamiento de Mijas y a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga para que nos informara sobre las razones que justificaban el prolongado retraso de la Comisión Provincial de Valoraciones en resolver el expediente de la promotora del expediente de queja.
En respuesta se nos reconoció por parte de la Delegación el retraso existente en la tramitación de estos expediente, aduciendo como justificación del mismo las carencias de personal en la Comisión Provincial de Valoraciones y ofreciendo como fecha orientativa para la posible resolución la de finales del año en curso.
Por su parte, el Ayuntamiento de Mijas, en respuesta ofrecida a la promotora, le informa de la realización del pago de la cantidad reclamada en virtud del art. 50.2 de la Ley de expropiación forzosa, quedando pendiente el resto del justiprecio de la determinación del jurado Provincial de Expropiaciones.
Teniendo en cuenta que el pago de esta cantidad constituía el objeto principal de la queja, procedimos al cierre de la misma entendiendo que su problema había quedado solventado, no sin instar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga para que adoptasen las medidas necesarias para la resolución en plazo de los procedimientos de determinación del justiprecio.
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