Queja número 17/4581
El interesado presentó, el 17 de mayo de 2017, en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla la solicitud del salario social no habiéndose resuelto en el tiempo estimado. Solicitaba ayuda pues se encontraba en la calle, en el recinto ferial, siendo una persona sin techo.
Se hacía necesario recordar la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.
En consecuencia, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y se nos contestó que la Comisión de Valoración constituida a nivel provincial y reunida con fecha 6 de noviembre de 2017, había evaluado la solicitud presentada por la unidad familiar junto a la documentación anexa. Asimismo, se había procedido al análisis de los informes evacuados, así como a la valoración de la situación socio-económica de la misma, y como resultado de ello la citada Comisión había formulado la Propuesta de Resolución por la que se proponía la concesión a la unidad familiar de la medida del Ingreso Mínimo de Solidaridad, prevista en el art. 5 apdo. a) del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los andaluces, por importe de 2.437,32 €.
Con la resolución favorable del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios
Escribir un comentario