La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Organizan el servicio de apoyo de monitores en el centro y en el aula concreta de autismo

Queja número 25/12458

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Málaga..

El 10 de diciembre de 2025 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 23 de marzo de 2026.

Solicitado informe al Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial y a la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, le comunicamos que:

* Con respecto a la primera cuestión planteada: “solicitud de un aumento de sus recursos profesionales comunes y para su aula específica”

PRIMERO.

La planificación de plantillas, la cobertura del personal y la distribución de recursos humanos y materiales de los centros educativos son competencia de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa en cuyas decisiones prima el cumplimiento estricto de la normativa.

SEGUNDO.

Partiendo del marco general establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, articulan un proceso de prevención y valoración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo orientado hacia una escolarización y una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado en el marco de una escuela inclusiva.

TERCERO.

En dichas Instrucciones se organiza la respuesta educativa para el alumnado de N.E.E en medidas y recursos generales de atención a la diversidad, y en medidas educativas específicas que requieren recursos personales y materiales diferentes a los ordinarios. La combinación de dichas medidas y recursos da lugar a distintos tipos de atención educativa, distinguiéndose entre atención educativa ordinaria y atención educativa diferente a la ordinaria.

La dotación de los recursos específicos en el contexto escolar se realiza conforme a lo recogido en los informes de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización de cada alumno, siendo el centro educativo el que tiene las competencias para la organización y distribución, de la forma más eficiente, para la mejor atención del alumnado que lo necesita.

El hijo de la reclamante esta escolarizado en modalidad B, es decir aula ordinaria con apoyos en periodos variables, y tiene reconocido en su informe de Evaluación Psicopedagógica, entre los recursos personales específicos, un especialista en pedagogía terapéutica, otro en Audición y Lenguaje y un Técnico en Integración Social.

Tras la consulta técnica realizada en el mapa de educación especial (INTER), se constata que la planificación de recursos personales del CEIP para atender al alumnado recogido en el censo de NEAE en el presente curso académico 2025/2026 es la siguiente:

Censo de NEAE:

- 49 alumnos con necesidades educativas especiales (NEE).

- 18 alumnos con dificultades de aprendizaje (DEA).

- 47 alumnos con altas capacidades intelectuales (AACC).

Se observa una prevalencia significativa de alumnado identificado con Altas Capacidades Intelectuales dentro del censo de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE). Se precisa que este alumnado no requiere la dotación de recursos personales especializados (PT/AL), sino que su respuesta educativa se articula exclusivamente a través de la implementación de medidas específicas de carácter educativo.

Con el objeto de garantizar una respuesta educativa ajustada a las Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) detectadas en el censo del centro, la Administración educativa ha consignado los siguientes recursos personales especializados:

Recursos Personales Docentes:

- 1 maestro de Audición y Lenguaje a tiempo completo.

- 3 maestros de Pedagogía Terapéutica a tiempo completo.

- 1 maestro de Pedagogía Terapéutica (1 día) con otro CEIP (4 días)

Recursos Personales no docentes:

- 2 Personal Técnico de Integración Social (FPUB) a tiempo completo (60 horas)

A tenor de las consideraciones anteriores, se concluye que el centro dispone de una estructura de recursos personales ajustada a derecho y coherente con la planificación educativa vigente. Esta dotación no solo permite la cobertura de las necesidades asistenciales y de apoyo especializado, sino que facilita la implementación de estrategias inclusivas que revierten en una atención educativa de calidad. Por consiguiente, los recursos asignados se consideran adecuados para salvaguardar los derechos del alumnado, garantizando una escolarización que promueve el éxito escolar y la participación efectiva de todos los estudiantes en el entorno ordinario.

* Con respecto a la segunda cuestión planteada: “mantenimiento de la PTIS de apoyo autista”:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, recoge en su artículo 72.5 que: “las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo, la promoción de éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano.” No contemplándose la figura a la que se hace referencia “PTIS de apoyo autista”.

En este mismo sentido, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación de Andalucía, en su artículo 179 recoge que “la Consejería competente en materia de educación podrá celebrar convenios con entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito educativo, para la realización de estas actividades”.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Consejería viene llevando a cabo proyectos de colaboración entre los centros docentes y las asociaciones federadas de distintas Federaciones, con la voluntad compartida de aunar esfuerzos, velando por la inclusión educativa del alumnado y por el máximo desarrollo de sus capacidades, estableciendo un marco conjunto de cooperación, para favorecer la respuesta educativa del alumnado que presenta necesidades educativas especiales de acuerdo con los principios de inclusión, equidad, flexibilidad y respecto a la diversidad. En estos proyectos de colaboración, se han contemplado las siguientes lineas de actuación:

Coordinación y colaboración para la mejora de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales al que representa la entidad firmante.

Asesoramiento e intercambio de información mutuo y recíproco por parte de los profesionales de las partes firmantes.

Colaboración en el diseño y en el desarrollo de actividades especializadas ordinarias, complementarias y extraescolares, dentro del proceso enseñanza y aprendizaje.

Profundización en la sensibilidad de la comunidad educativa al alumnado con necesidades educativas especiales al que representa la entidad firmante del convenio, así como hacia la promoción de un modelo inclusivo de educación.

El desarrollo en un centro docente de un proyecto de colaboración con una Asociación Federada, lleva implícito un procedimiento que dependerá de lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito con cada Federación. En este sentido, el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y la Federación de Autismo Andalucía, establece en su disposición sexta, que continuarán desarrollándose, en los términos establecidos, los proyectos de colaboración que se llevaron a cabo en centros docentes durante el curso escolar 2024/2025 con las asociaciones dependientes de dicha Federación. Asimismo, recoge que “ el desarrollo en un centro educativo de un nuevo proyecto para un curso escolar tendrá un carácter excepcional y deberá ser previamente autorizado por la Dirección General con competencias en materia de inclusión”.

En este sentido, tras la recepción de la solicitud para un nuevo proyecto de colaboración entre un centro docente y una asociación federada, la Dirección General inicia un proceso de valoración personalizado. Dicho proceso comprende el estudio pormenorizado de las necesidades del alumno o alumna y de la respuesta educativa ofrecida por el centro, incluyendo: el análisis de las medidas generales y específicas ya adoptadas y su implementación, la idoneidad y organización de los recursos facilitados para garantizar una respuesta ajustada, así como la detección de posibles necesidades de formación del profesorado.

Actualmente, aquellos proyectos susceptibles de ser aprobado con carácter excepcional se encuentran en proceso de valoración, llevándose a cabo un análisis exhaustivo de las necesidades educativas en cada caso”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a los recursos profesionales de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la ordenación del servicio de esta especialidad así como del resto del elenco de profesionales.

Y así se describen como recursos personales docentes: 1 maestro de Audición y Lenguaje a tiempo completo; 3 maestros de Pedagogía Terapéutica a tiempo completo; 1 maestro de Pedagogía Terapéutica (1 día) con otro CEIP (4 días). También se dota el centro con recursos Personales no docentes a través de 2 Personal Técnico de Integración Social (FPUB) a tiempo completo (60 horas).

Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de planificación de la atención especial ofrecida, y debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del PTIS y resto del personal. El propio informe valora expresamente la situación manifestando: “A tenor de las consideraciones anteriores, se concluye que el centro dispone de una estructura de recursos personales ajustada a derecho y coherente con la planificación educativa vigente. Esta dotación no solo permite la cobertura de las necesidades asistenciales y de apoyo especializado, sino que facilita la implementación de estrategias inclusivas que revierten en una atención educativa de calidad. Por consiguiente, los recursos asignados se consideran adecuados para salvaguardar los derechos del alumnado, garantizando una escolarización que promueve el éxito escolar y la participación efectiva de todos los estudiantes en el entorno ordinario”.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. En el caso concreto el alumno se encuentra escolarizado en la modalidad B en “aula ordinaria con apoyos en periodos variables, y tiene reconocido en su informe de Evaluación Psicopedagógica, entre los recursos personales específicos, un especialista en pedagogía terapéutica, otro en Audición y Lenguaje y un Técnico en Integración Social”.

Por cuanto respecta a la alusión de PTIS dedicado al alumnado autista, se nos indica que el centro se encuentra en fase de concreción del proyecto educativo derivado de los convenios suscritos con entidades y federaciones de apoyo que estarían en fase de tramitación.

No obstante sobre esta particular cuestión de disponer la búsqueda de actuaciones concretas para el apoyo a estos alumnos, surge de manera harto frecuente la petición de ofrecer a cada alumno una atención especialmente presente y continua debido a los perfiles comportamentales de estos niños y niñas. Y, de la mano de esta petición, es igualmente recurrente aludir a la figura del monitor, apoyo o “maestro sombra” que se ha consolidado en las experiencias de numerosos centros educativos que acogen a este alumnado no sólo autista, sino de otros perfiles de atención singular (Asperger, Down, etc.).

Sin ánimo de realizar una pormenorizado relato sobre esta figura, este apoyo singular tiene su origen en los procesos de diálogo y participación desplegados desde la Consejería educativa hacia los colectivos ciudadanos de atención al autismo, formalizados mediante sucesivos convenios que se han ido renovando hasta 2024 y que incluían entre sus actuaciones la incorporación de estas figuras de apoyo, ajenas al personal del centro y promovidas por la iniciativa de cada asociación participante. Las vicisitudes de este convenio-marco ya ha sido motivo de análisis desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, con motivo de una queja 24/2377. Entre las principales conclusiones alcanzadas expresábamos que

En este contexto, hemos podido acreditar el papel que asumen estas entidades que, como señalábamos en el Resolución previa, ocupan en muchas ocasiones un rango exclusivo, en lugar de complementario a la hora de asumir una intervención profesional especializada en muchos centros. Estas figuras del PAEE o ‘maestro sombra’ no pueden llegar a soslayar o evitar la puesta a disposición de los recursos propios del sistema educativo para atender al alumnado TEA, volcando a las entidades hacia un papel de prestación de apoyo que excede con mucho de su aportación voluntarista y discrecional”.

Es decir; esta fórmula conveniada dio cobertura a un importante despliegue de estos asistentes “sombra” a lo largo de la geografía docente y aportando, en su justa medida, una evidente labor de refuerzo y apoyo. Un trabajo que, con el discurrir de los cursos escolares, se insertó con normalidad en los dispositivos de atención diaria y cotidiana que recibía este alumnado. Tanto que, en demasiadas ocasiones, se erigía en la atención más constatable de atención a estos niños y niñas en sus aulas.

Ha sido una fórmula que ha venido a aportar refuerzo e implicación de la sociedad civil en la atención educativa de este colectivo y que, también, ofrece sus derivaciones y necesidades de ajuste para evitar confusiones que pueden llevar a confundir un apoyo complementario y conveniado con la estructura consolidada del servicio de atención a la educación especial en los centros.

Sobre este particular aspecto, podemos añadir que comprendemos al alusión reiterada en este tipo de quejas para requerir el PTIS o maestro sombra”, o un técnico permanente de apoyo continuo o un profesional de presencia constante. Las familias persiguen los recursos que garanticen la atención singular que necesitan sus hijos e hijas en las aulas y, más allá de denominaciones o categorías, la principal responsabilidad es disponer de las respuestas de atención ciertas que el sistema define formalmente y cuya aplicación práctica es el objetivo insoslayable para la organización educativa hacia este alumnado.

Por tanto, aclarada nuestra posición global ante el tema, confiamos que las gestiones de puesta en marcha del proyecto educativo en el centro se agilice y se dispongan de estas medidas de refuerzo que son lógicamente esperadas por las familias de este colectivo de alumnado tan singular.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro y en el aula concreta que ha suscitado los motivos de queja.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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