La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Ordenan la retirada de unos veladores ante la denuncia por ruidos

Queja número 20/3027

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe incoa la denuncia formulada contra un establecimiento con terraza de veladores sin autorización en una zona de la Comunidad de Propietarios donde se ubica el local, ordenando como medida cautelar la inmediata retirada de dichos veladores bajo advertencia de imposición de multas coercitivas y/o ejecución subsidiaria, dando con ello solución a los problemas de ruido denunciados por los vecinos.

El reclamante, vecino de Mairena del Aljarafe, había presentado en el Ayuntamiento de esta localidad una reclamación relativa a un espacio de su comunidad de propietarios en la que se había ubicado la terraza de veladores de un establecimiento hostelero, al parecer sin la preceptiva autorización.

En esa reclamación explicaba los problemas de ruidos que sufrían los vecinos, también denunciaba la venta de bebidas alcohólicas para consumo en la vía pública y por último solicitaba información al Ayuntamiento sobre si este establecimiento disponía de autorización para terraza de veladores y cuál era, en su caso, la zona delimitada para ello.

Sin embargo, no había tenido respuesta por parte del Ayuntamiento a su reclamación, motivo por el cual presentó queja en esta Institución.

Tras admitir a trámite la queja, el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe nos informó que ante las denuncias recibidas contra el establecimiento objeto de queja, se había emitido Resolución en junio de 2020, de la Gerencia de Urbanismo, con la que se acordaba iniciar expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística de la instalación de veladores por parte del bar, conceder al dueño del bar un plazo de diez días para alegaciones con carácter previo a la desinstalación de los veladores no legalizables, así como ordenar como medida cautelar la inmediata retirada de dichos veladores bajo advertencia de imposición de multas coercitivas y/o ejecución subsidiaria.

Dimos traslado de esta información al promotor de la queja, a fin de que presentara alegaciones y, tras recibirlas y valorarlas, entendimos que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento habían resuelto la cuestión principal motivo de queja, esto es, la ubicación de la terraza de veladores, reduciendo así los problemas de ruidos de los vecinos, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

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