Queja número 25/2536
La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, seguido contra él procedimiento de reintegro, y a pesar de haber acreditado que destinó la totalidad de la ayuda de residencia para la finalidad que se le concedió, para el curso 2019-2020, finalmente había tenido que ingresar el importe que se le venía exigiendo.
La cuestión era que, como consecuencia de la COVID-19 y la obligación de confinamiento de toda la ciudadanía en el mes de marzo de 2020, tuvo que abandonar obligatoriamente la residencia escolar en la que se alojaba, si bien con anterioridad a esa fecha ya había ingresado la ayuda concedida a favor de dicha residencia. Es por esta razón que consideraba, y en principio podíamos compartir, que no se le podía exigir la devolución de cantidad alguna.
Solicitada información a la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, nos informa que, tras nuestra intervención, se había procedido a revisar el expediente del interesado, comprobando que, efectivamente, eran ciertos los hechos manifestados por el interesado, por lo que se procedió a emitir la Revocación de la Resolución del reintegro, así como a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Dependencia Regional de Córdoba) la anulación de la liquidación, en aplicación de lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública Estatal, y la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.
A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
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