Queja número 23/1586
La presente queja se tramita en relación con la petición planteada ante la definición de los recursos profesionales y valoración para la atención del alumno de un CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) de la provincia de Málaga, en relación con sus necesidades educativas especiales.
En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 4 de abril de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.
Los servicios de esta Delegación han enviado informe en el que se manifestaba con fecha 12 de junio de 2023:
“En relación a la queja presentada por el padre de un alumno por la atención y dificultades de convivencia sufridas por su hijo, en el CEIP esta Delegación Territorial ha recabado informe al Inspector de Educación de dicho centro así como a la Dirección del CEIP, para dar cumplida respuesta a la Queja planteada, que contiene dos peticiones:
Primera: ‘Pedimos que se cumpla la Propuesta de Atención educativa y Orientaciones al profesorado, recogidas en el Informe de Orientación Psicopedagógica del alumno’. Además la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, con fecha 14 de Febrero del 2022, publica un documento que recoge pautas de intervención y estrategias a profesionales para tratar los Trastornos Generales entre los que se encuentran los Trastornos del Espectro Autista.
El documento al que alude la familia en su queja ante la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, ‘Manual de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos generales del desarrollo’ se trata de una valiosa herramienta de ayuda para los centros que les facilita el trabajo a los profesionales que atienden a este tipo de alumnos, y que sin duda se está cumpliendo por parte del centro educativo.
Segunda: ‘Actualmente está siendo sometido a agresiones tanto físicas como verbales (le llaman loco) dentro del colegio, las cuales consideramos que no están siendo atendidas correctamente’.
A petición de la familia, el centro abrió un protocolo de acoso a varios compañeros de su clase en virtud de lo contemplado en el Anexo I de la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Esta situación ha generado conflictos entre las familias dando lugar a otros 6 nuevos protocolos de acoso en sentido contrario, es decir, contra el alumno afectado, por parte de las familias de 6 alumnos, y que se están investigando en la actualidad.
Este intercambio de acusaciones de acoso escolar ha enturbiado el clima de convivencia entre las familias y por ello desde el centro educativo se han adoptado las siguientes medidas para atajar el problema:
- Compromisos de convivencia en caso de ser necesario.
- Coordinación con los agentes externos que están implicados en su proceso de enseñanza aprendizaje (psicólogos externos).
- Coordinación con USMIJ, en su caso
- Control de entradas y salidas.
- Ubicación del alumno
- Técnicas de control y autorregulación emocional
- Perfil sensorial de Winnie Dunne
- Registro de análisis funcional de la conducta
- Dinámicas grupales
- Juegos guiados en el recreo
- Acción tutorial
- Sociograma en el aula
- Figura del referente emocional (tutora y sombra)
- Estrategias de reconducción de comportamientos
CONCLUSIONES
A la vista de lo que precede, desde esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación, consideramos que la actuación del centro con respecto a la denuncia formulada por la familia del alumno a expensas de la resolución de los protocolos cruzados abiertos, ha sido correcta y acorde con la normativa de referencia.
Tanto las medidas de atención a diversidad y las educativas generales, así como las medidas disciplinarias adoptadas con el alumno han sido moderadas y teniendo muy en cuenta su condición de alumno NEAE”.
Resulta habitual encontramos con este tipo de quejas en el que se evidencia una discrepancia entre los criterios organizativos que se ofrecen desde los responsables educativos con la aplicación de este compendio de medidas ante las peticiones expresadas por las familias. Y, analizado el caso y estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación comprometida de la autoridad educativa en cuanto al abordaje del conflicto que se analiza en la queja.
En esta controversia concreta resulta ciertamente complicado discernir acerca de la idoneidad o suficiencia de las conclusiones de la programación de este elenco de medidas del centro para atender situaciones singulares como las que se producen en el grupo de alumnado con necesidades especiales; y, en particular respecto a situaciones especialmente complejas según las peculiaridades de cada alumno.
Entre esta inicial expresión de posiciones opuestas, creemos que más bien se trata de aplicar las actuaciones del proceso de atención escolar del menor, conforme al dictamen elaborado, en el que debe participar lógicamente la familia y cumplir sus propuestas de manera efectiva. Así pues, aun comprendiendo la preocupación de la familia ante la definición de estos procesos de estudio y la asignación de recursos para la vida escolar del menor, debemos entender acordes a las normas y ratios la actuación de los servicios educativos, tal y como se recoge en el documento de Propuesta de Atención Educativa.
Esta Propuesta es una guía que recoge pautas de atención y apoyo a este alumnado que refleja adecuadamente, y con la acreditada experiencia de su aplicación, una metodología acertada de intervención. Es evidente que las vicisitudes diarias que se producen en el quehacer de un centro educativo permite imaginar un corolario de circunstancias que despierten todo tipo de criterios o de opiniones; pero, en una apreciación global, podemos deducir un compromiso de respuesta y de atención hacia el alumno sobradamente acreditado a cargo de los profesionales del centro que conviven con el alumno desde hace ocho años.
Ciertamente, el tratamiento escolar de estos supuestos implica, en ocasiones, dar respuestas a situaciones difíciles derivadas de las singularidades del alumno y sus espacios de relación entre iguales y con el profesorado del centro. También se producen conflictos que deben ser atendidos con toda la capacidad comprensiva del personal del centro y que no siempre encuentran la actitud receptiva de la familia que expresa otras opiniones cuando se deben abordar las medidas adecuadas de respuesta.
La definición de las medidas que se han previsto por los profesionales del CEIP, y los demás equipos técnicos actuantes, resultan acordes con los protocolos que están establecidos para dar respuesta a estos casos singulares. Y, del mismo modo, confiamos que se extreme la adecuada participación de la familia en este proceso superando los recelos que se han podido generar ante conflictos concretos. En este sentido, constatamos la comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante la familia dando cumplida información a través de contactos personales y frecuentes que requiere el seguimiento del alumno en el centro.
Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada atención al menor acorde a sus necesidades y, desde luego, para el resto del alumnado que convive en el centro.
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