Queja número 13/6854
El Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) da respuesta a los ciudadanos tras la intervención de la Institución.
Una asociación de defensa ciudadana expone haberse dirigido al Ayuntamiento de San Roque sobre las quejas que reciben de los ciudadanos ante la falta de respuesta de esta Corporación a la petición de información sobre determinada convocatoria pública. A la vista de ello procedimos a pedir al Consistorio que ofreciera una respuesta expresa al mismo.
Dicho órgano remite informe acompañado de la respuesta ofrecida a la Asociación interesada en el asunto, por lo que se procede a concluir nuestras actuaciones.
2 Comentarios
Eso pido yo a la Consejería de Economía, información sobre un proceso de empleo público y al no recibir una respuesta ni adecuada ni satisfactoria recurro al DPA y aquí me dicen que me busque una abogado particular. Expediente Q14/5181. ¿Para qué pago entonces a esta institución con mis impuestos? Indefensión total
Hasta en tres ocasiones, hemos dado respuesta a las cuestiones suscitadas en su escrito de queja: 19 de noviembre de 2014, 24 de noviembre de 2014 y 12 de diciembre de 2014.
Hemos informado los motivos y fundamentos legales por los que no hemos podido promover actuación alguna ante la Consejería afectada.
Respecto a la petición/reclamación presentada con fecha 6.11.2014 ante el SAE, no podemos actuar aún, por cuanto no existe demora en la respuesta (dispone el organismo hasta tres meses para contestar).
Le hemos informado u orientado sobre las Bolsas de Interinos y como consultarlas.
Y, por ultimo, dimos igualmente respuesta a su petición de que este Comisionado impugnase la convocatoria en el sentido de que era un asunto que excede del ámbito competencial que nos atribuye nuestra ley reguladora y, por eso, le instábamos a que formulase los oportunos recursos, bien en vía administrativa, o en su caso, ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en la forma y plazos reglamentariamente establecidos, para lo que le aconsejábamos (para la via judicial) el asesoramiento de abogado en ejercicio, o bien solicitar abogado de oficio, si reúne los requisitos para ello.
Recordamos que, conforme a nuestro marco regulador ( artículo 41 en relación con al artículo 128 del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley de 1 de Diciembre de 1983), nuestra competencia se ciñe a la defensa de las libertades públicas y derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución y Título I del Estatuto Andaluz siempre que los mismos resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.
A tal efecto supervisará la actuación de las Administraciones Públicas andaluzas y procurará el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la actuación de sus funcionarios, en relación lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución y, de conformidad con lo establecido en el art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora, velará porque la Administración Autonómica resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados
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