Queja número 18/2297
Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU.
Recibido informe del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga, éste nos responde en los siguientes términos:
“...Estimar los recursos interpuestos, acordando la anulación de la deuda contenida en el expte. De apremio nº 5180677 y dando traslado de la presenta Resolución al Dpto. Gestor del tributo de referencia a los siguientes efectos:
-Se propone, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo 1 del Título II de la Ley 58/2003. de 17 de diciembre, General Tributaria, iniciar expediente de devolución de las cantidades ingresadas relativas a la anulación que se acuerda en la presente Resolución, procedimiento que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el ese aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, se iniciará a nombre del sujeto pasivo obligado al pago ante esta Administración, sin perjuicio de que éste renuncie a favor de quien efectivamente haya realizado el pago y así lo acredite.
-Emitir, si ello resultara procedente, nueva liquidación conforme a los parámetros liquidatorios correctos. ”
En dicho informe, la Administración nos indica que le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su solicitud, formulada con fecha fecha 27 de abril de 2017.
En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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