Queja número 17/4137
La compareciente manifestaba que el 21 de julio de 2017 presentó Recurso de Alzada a la Dirección General de Personas con Discapacidad por disconformidad con la Resolución de 23 de mayo de 2017 de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, denegatoria de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, recaída en su expediente.
Pedía que nos interesáramos pues no entendía cómo si desde el año 2013 el baremo de movilidad que tenía reconocido tenía carácter indefinido, ahora en la resolución que recurría y sin haber sufrido mejoría, más bien lo contrario, pues precisaba de la ayuda de tercera persona para todos los actos cotidianos y además necesitaba andador para mantenerse y desplazarse, su puntuación no llegaba ni a los 7 puntos.
En el informe que, a nuestra solicitud, nos envió la Dirección General de Personas con Discapacidad, se indicaba que, tras la revisión del expediente, y a tenor del escrito del recurso de alzada, el Asesor Técnico de Valoración Médica de esa Dirección General, propuso citar en el CVO de Sevilla a la persona interesada para un nuevo reconocimiento del baremo de movilidad reducida, tras lo cual, con fecha 23 de octubre de 2017, se emitió dictamen técnico de movilidad, teniendo en cuenta la situación actual de la interesada, procediendo a estimar favorablemente la solicitud de la tarjeta de aparcamiento.
Por último, con fecha 26 de octubre de 2017, la Secretaria General de Servicios Sociales, resolvió favorablemente el Recurso de Alzada, por lo que la interesada recibiría por correo postal certificado, en su domicilio, su tarjeta de aparcamiento.
Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios
Escribir un comentario