Queja número 17/1226
La interesada exponía que a su padre, con domicilio en una Residencia de Mayores de Sevilla, le fue concedida por la Junta de Andalucía una plaza concertada en otra de la misma capital.
El problema radicaba en que se encontraba en tercera fase de Alzheimer avanzada, además de otros problemas de salud, por lo que un traslado para él sería nefasto sobre todo cognitivamente como también así lo consideraba el informe médico que aportaba.
Que su padre llevaba algo mas de dos años en dicho centro donde se encontraba integrado y en el que conocían perfectamente sus necesidades, por lo que pedía encarecidamente que se le permitiera permanecer en el mismo y así lo solicitó presentando un escrito en la Delegación Territorial en Sevilla, entendiendo que pudiera ser complejo pues tenía que quedar vacante una plaza en su especialidad (asistencia) pero mostrando su disposición a seguir pagando la plaza privada hasta que se le concediera la suya, indicando que que había tenido conocimiento de que el 6 de marzo quedaría una plaza libre.
Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos indicó que tras la tramitación del correspondiente procedimiento de revisión de PÍA, con fecha 27 de noviembre de 2017, se dictó resolución en la que se resolvía la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, en la Residencia en la que, a título privado, ya se encontraba la persona dependiente.
Habiéndose solucionado favorablemente el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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