La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos preocupamos de que busquen un recurso residencial adaptado a las circunstancias de la interesada

Queja número 15/5683

Se propicia la búsqueda de un recurso residencial que resulte adaptado a las circunstancias de la interesada.

Por medio de una entidad caritativa y social se nos da cuenta de la situación de una persona afectada por enfermedad mental, que durante seis años ha residido en el centro Amigo de dicha entidad, configurado como centro residencial para personas en situación de grave exclusión social.

A lo largo de este tiempo y gracias al trabajo terapéutico realizado con ella, se han conseguido importantes logros (estabilización de su estado, conciencia de su enfermedad, hábitos y habilidades para el desempeño cotidiano, reconocimiento de discapacidad , formación para el empleo,...), pero a raíz de su traslado a un piso de alquiler compartido comenzó a perder los mismos (no acude a citas, no se toma la medicación, desaparece por varios días y aparece en un centro hospitalario de París desde donde hay que trasladarla).

Todo este trabajo se ha llevado a cabo siempre en coordinación con la unidad de salud mental, de manera que tras regresar de París y dársele el alta, se solicita desde el hospital que ingrese de nuevo en el centro Amigo.

La entidad que ha comparecido en esta Institución no estima adecuado que la afectada regrese a dicho centro, pues entiende que no es ajustado a su perfil, en la medida en que su situación de vulnerabilidad social se deriva exclusivamente del padecimiento de una enfermedad mental.

Considerando que el destino apropiado para ella es un recurso residencial de Faisem, se da la circunstancia de que le fue negado el reconocimiento de la condición de dependiente, y que el reinicio de dicho procedimiento hace presagiar largos años de espera para alcanzar un recurso que se estima urgente.

Por otro lado tras alcanzar una escasa puntuación en el baremo de dependencia que no le permitió ser reconocida como tal, la solicitud de revisión realizada posteriormente fue inadmitida, porque en el informe sobre condiciones de salud no se advertía un agravamiento de sus condiciones respecto del último emitido.

En esta tesitura y mientras tanto apuntan la posibilidad de un centro de día para que al menos se mantenga ocupada, se controle la cobertura de sus necesidades de alimentación e higiene, y se realice el seguimiento de la toma del tratamiento.

Nos interesamos ante la Administración competente, solicitando pronunciamiento en torno a las medidas propuestas por la entidad caritativa promotora de la queja, con indicación de medidas para llevarlas a cabo, o en su defecto, aportación de otras alternativas para solventar la situación de la afectada.

En esta Institución se desconoce cuál en el régimen de alojamiento del que disfruta la afectada (si continúa en centro del Ayuntamiento, ha accedido nuevamente al centro Amigo, o qué otra posibilidad).

Para el caso de que actualmente tenga garantizado un recurso, aunque sea con carácter provisional, el acceso al centro de día puede resultar interesante, siempre con el mismo carácter provisional, y de hecho constituía una de las peticiones de esa Entidad en tanto se encontraba una alternativa residencial.

En cuanto a la derivación necesaria hacia un centro de mayores, en lugar de un dispositivo residencial de Faisem, hemos señalado que dicha medida constituye una pauta de actuación de la fundación, que excluye de los recursos denominados como específicos, a quienes reúnen requisitos para acceder a un dispositivo de los considerados como no específicos o generales.

De ahí que a la hora de establecer los criterios de inclusión en el programa residencial se determine entre otros el de la edad inferior a 60 años, en la medida en que posibilita el acceso a una residencia de mayores.

Podemos coincidir con esa Entidad en que una persona con 60 años y enfermedad mental puede no encontrar en un centro de mayores las condiciones más idóneas, sobre todo teniendo en cuenta que estos se han convertido mayormente en centros para asistidos, desconociendo esta Institución si puede haber alguno con un perfil de residentes que resulte más propicio.

En todo caso nos parece que este modo de proceder debería venir marcado por la flexibilidad, por lo que, teniendo en cuenta que la propuesta de recurso residencial debe incorporarse a la del programa individual de atención (no basta el reconocimiento del grado de dependencia), son los servicios sociales los que deberían tener en cuenta este aspecto, y posteriormente la comisión provincial de coordinación (integrada por Salud Mental, Dependencia y Faisem), la que habría de valorar las circunstancias de la paciente, y su ajuste a un tipo de centro u otro.

En este orden de cosas en nuestro escrito de respuesta a Faisem hemos hecho hincapié en este aspecto, sin perjuicio de que cuando se concrete la propuesta de PIA, si la misma se entiende inadecuada, puedan volver a ponerse en contacto con nosotros para prestarle nuestra colaboración.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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