Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/6542 dirigida a Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Delegación Territorial en Córdoba, Consejería de Política Industrial y Energía, Delegación Territorial en Córdoba, Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), Endesa
Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación de los cortes de luz que sufren a diario en la urbanización Cañada de la Plata, en Puente Genil (Córdoba).
Al parecer desde hace varios años se vienen produciendo cortes en el suministro eléctrico, pero desde el pasado mes de enero estos cortes se producen de forma mas reiterada con cortes de luz varias veces al día.
Cita la noticia que la asociación de vecinos de la urbanización considera que la situación se está haciendo insostenible para los más de 400 vecinos que residen en la zona, incluso exponen que como consecuencia de los continuos cortes “se habrían quemado hasta 13 frigoríficos en las últimas semanas”.
Según explica la noticia los vecinos reclamarían que se proceda a revisar la linea actual de suministro, al parecer esta línea, a diferencia del resto de la localidad, no procede de Cordobilla sino de la zona de las Navas del Selpillar y Aguilar de la Frontera.
Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, esta Institución ha iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Delegación Territorial en Córdoba competente en materia de energía con objeto de conocer el alcance del problema y, en su caso, proponer soluciones al mismo. Asimismo hemos solicitado la colaboración necesaria de Endesa.
Hemos dado cuenta al Ayuntamiento de Puente Genil de la apertura de la actuación de oficio y se le ha solicitado información sobre la evolución del problema.
Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.
Igualmente creemos que la garantía del disfrute de un suministro esencial como la luz resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 CE y 25 EAA) y, más aún, como condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).
En algunas ocasiones la falta de suministro eléctrico puede afectar a principios rectores de la política social y derechos reconocidos por nuestro Estatuto como son la protección de la salud (artículo 43 CE y artículo 22 EAA), de las personas mayores (artículo 19 EAA), de las personas con discapacidad (artículo 49 CE y artículo 24 EAA) y de la infancia (artículo 39 CE y artículo 18 EAA).
Además, entre los objetivos básicos cuyo desarrollo encomienda nuestra norma estatutaria a la Comunidad Autónoma se cita «La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural» (art. 10.3.8º EAA).
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