La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos interesamos por la situación de un vecino con Trastorno Límite de la Personalidad, con necesidad de tratamiento continuado

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8468 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén

Esta Institución recibe una comunicación de un vecino de Jaén, de 70 años de edad, compartiendo su angustia con el Defensor del Pueblo Andaluz, por la necesidad de tratamiento efectivo para su hijo, afectado por trastorno límite de la personalidad, cuyas consecuencias prácticas generan situaciones de violencia familiar y le colocan en situación de vulnerabilidad y exclusión social.

No es la primera vez que este padre solicita la intervención de esta Defensoría, habiendo solicitando por nuestra parte, en una de esas ocasiones, su pronunciamiento a la Dirección de la UGC de Salud Mental de Jaén y a FAISEM, que concluyó con el compromiso de instaurar un Plan de Tratamiento tras la reevaluación por FEA Psiquiatría y Trabajo Social, que condujera al establecimiento de un Plan de Tratamiento Individualizado actualizado.

En el año 2022, sin embargo, el compareciente nos trasladaba la demora en la reevaluación inicial de su hijo y la distancia entre las citas de seguimiento, excesivas para alguien con ideas autolíticas diarias y brotes de agresividad y, por ende, sin resultado apreciable para su tratamiento y la mejora de su patología.

El compareciente refería entonces que tras la agresión sufrida por parte de su hijo en 2021, había aceptado recibirlo en su domicilio, a pesar de la orden de alejamiento judicialmente impuesta a este, confiado en que el estrecho seguimiento del servicio de psiquiatría del Hospital de Jaén y el acogimiento familiar, contribuirían a la mejora de su salud mental.

Esta Institución interesó nuevamente conocer qué respuesta de enfoque global pudiera darse al tratamiento del afectado que, al propio tiempo, repercutiera favorablemente en el paciente y en su entorno familiar.

El Director de la UGC Salud Mental del Hospital Universitario de Jaén nos trasladó el resultado de la Comisión Clínica de medidados de 2022, en la que se expuso el informe clínico y social realizado por los profesionales referentes, reflejando el diagnóstico del afectado (trastorno de la personalidad sin especificación CIE-10 F.60.9), su discapacidad del 33%, la no existencia de medida afectante a su capacidad de obrar ni de evaluación de la dependencia.

En relación con el tratamiento de su patología, refería el informe que el afectado en aquel momento asistía a consulta, tanto del psiquiatra como de la trabajadora social referentes de la USMC-Centro Diagnóstico de Jaén, así como haber manifestado su intención de seguir acudiendo, de donde concluía que quedaba garantizada la continuidad asistencial, su evaluación y observación conductual.

De igual modo el informe expresaba el plan asistencial acordado de forma unánime en la referida Comisión Clínica, dirigido a perfilar el tipo de trastorno de la personalidad, a través de psicometría y biografía; la evaluación del medio familiar por la trabajadora social, a fin de conocer la discordancia entre la información que aportan paciente y padre acerca de la convivencia familiar; y aconsejar al afectado para acudir al Servicio de Orientación al Empleo de FAISEM; concluyendo que no cumplía los criterios para su inclusión en la Comisión de Trastorno Mental Grave, no afectando su trastorno a su juicio de realidad, con la consiguiente responsabilidad de sus conductas, incluidas las agresivas.

De forma expresa se reseñaba que el paciente se negaba explícitamente a que terceras personas pudieran obtener información sobre su conducta.

El expediente de 2022 fue concluido por nuestra parte, a la vista del plan asistencial anteriormente referido y tras recibir el escrito del promotor de la queja en el que expresaba su agradecimiento por los avances producidos, tanto por el adecuado seguimiento iniciado desde Salud Mental de Jaén, como por las actuaciones de inserción laboral de FAISEM, mediante entrevistas y contactos frecuentes. Todo ello conforme le trasladaba su hijo. Lo que vislumbraba como un cambio esperanzador en la minoración de su patología.

En septiembre de 2023, para nuestro pesar, ha vuelto a dirigirse a esta Institución, asolado por la pesadumbre de un padre que, a sus 70 años de edad, se ve impotente para ayudar a su hijo y sometido a un problema complejo que le impide el discurrir sereno del que debería poder disfrutar en esta etapa vital.

El vecino refiere que su hijo tiene ahora 33 años “y se ha convertido en un tirano que ha parasitado e intenta esclavizar a su padre y a su hermano de 31 años”, que también convive en el domicilio familiar, mediante un comportamiento de maltrato de los enseres domésticos, generando suciedad y desorden a su alrededor, abusando de todo lo que hay en la casa sin respeto a que no le pertenezca, que no trabaja ni manifiesta intención de buscar empleo, durmiendo de día y pasando la noche frente al ordenador y que se comporta de forma violenta, con amenazas incluso de muerte a su padre y hermano, de manera que este último duerme encerrado con llave en su dormitorio.

El compareciente señala que ni salud mental de Jaén ni FAISEM han conseguido el propósito de su estabilización de salud mental ni la integración laboral, respectivamente, a que aludía el informe de junio de 2022 y que, a estas alturas de su vida, se ve incapaz de vivir en un ambiente “peor que el supuesto infierno” y le embarga la tristeza de verlo todo negro.

Por todo cuanto antecede, esta Institución ha acordado la apertura de queja de oficio, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el artículo 10.1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando la intervención del Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén.

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