La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos interesamos por la petición de un padre que lamenta que no se realice un abordaje domiciliario de la patología de su hijo

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/0424 dirigida a Consejería de Salud y Conumo, Servicio Andaluz de Salud, Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Oeste

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido un escrito de un vecino, trasladándonos su enorme inquietud por la vida y bienestar de su hijo, afectado por un trastorno de salud mental y consumo de cannabis.

Refiere que su hijo padece una patología dual, sin aportar el diagnóstico de salud mental alcanzado y del que, al parecer, vendría siendo tratado en la USMC de Algeciras.

El afectado tuvo un intento autolítico el verano de 2023, tras el cual fue ingresado en unidad de agudos a instancia de su padre, que refiere que el psiquiatra no había estimado oportuno dicho ingreso a pesar del desencadenante que lo justificaba.

No obstante, tras el alta hospitalaria, la situación del afectado pervive sin avance alguno, explicándonos su padre que no acude a las consultas de seguimiento en la Unidad y aporta informe de consulta de seguimiento emitido el 28 de diciembre de 2023 con vistas al proceso de baja por incapacidad transitoria en que se encuentra, en el que se se deja precisamente constancia de la renuencia al tratamiento, de su negativa a tener consumo de THC y de la propuesta del psiquiatra sobre la conveniencia de un cambio de profesional.

El compareciente refiere que, efectivamente, su hijo debería poder ser tratado por otro profesional, a la vista de que no obtiene avance alguno y lamenta que no se realice un abordaje domiciliario de su patología, ya que aunque el padre lo ha pedido, las llamadas de visita se efectúan a su hijo que, al no desearlas, las esquiva, sin acudir tampoco a sus revisiones e incluso falta a la verdad con el consumo de tóxicos.

En resumen, el compareciente nos traslada una situación familiar de inquietud, en torno a un hijo joven que duerme de día y vive de noche, encerrado en casa, enganchado a los videojuegos, que no trabaja, no se relaciona con familia ni amigos, no se trata y cuya vida se desliza en la apatía y en la inercia de un pasar vacío de los días.

Por lo expuesto, hemos considerado procedente la intervención de esta Institución mediante la apertura de un expediente de queja de oficio, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el artículo 10.1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

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