La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos interesamos por la gestión del bono digital para colectivos vulnerables en Andalucía

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/4640 dirigida a Consejería de la Presidencia,Interior, Dialogo Social y Simplificación Administrativa, Agencia Digital de Andalucía

El bono digital es una iniciativa pública en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea–Next Generation EU), dirigida a favorecer la conectividad digital de colectivos vulnerables. En concreto, tiene por objeto financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente.

La definición de quienes sean las personas o unidades familiares vulnerables que pueden beneficiarse de estas ayudas se deja a la determinación de cada Comunidad Autónoma, habiéndose establecido en Andalucía que lo serán quienes cuenten con una prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), del Ingreso Mínimo Vital (IMV), o de una Pensión No Contributiva (PNC), y estén empadronados en un municipio andaluz.

El procedimiento establecido en la convocatoria andaluza ha previsto un trámite previo de adhesión de los operadores de telecomunicaciones que presten el servicio de acceso a internet para que actúen como entidades colaboradoras del programa de emisión de bonos digitales. De este modo, el personal de los operadores colaboradores se encarga de presentar y tramitar electrónicamente las solicitudes que les dirijan las personas que deseen acceder al bono digital.

Pese a lo loable de la convocatoria, lo cierto es que hemos recibido quejas que se refieren a su limitado alcance subjetivo. En particular se ha puesto de manifiesto la discriminación a la que quedan sometidas personas que, contando con los mismos recursos económicos que quienes reciben RMISA, IMV o PNC, no pueden acceder a la convocatoria que ha establecido un perfil subjetivo de beneficiarios definido exclusivamente por la titularidad de una de estas prestaciones públicas, y no por determinado nivel de ingresos.

Por otra parte se han recibido quejas referidas al limitado alcance territorial de la convocatoria, ya que no se han adherido al programa las principales operadoras de telefonía, que son las que tienen cobertura en todo el territorio andaluz. Las empresas que se han adherido al programa son pequeñas telecos, normalmente de ámbito local, que tienen un limitado alcance en la prestación de sus servicios de internet.

Estas quejas ponen de manifiesto que las personas que residen en muchos municipios no se pueden acoger a la convocatoria por esta limitación territorial de las operadoras colaboradoras y que resulta contradictorio que una bonificación enfocada a colectivos vulnerables solo se puede solicitar en aquellos núcleos de población en ocasiones con mayor poder adquisitivo.

A la vista de las posibles carencias de la convocatoria de bonos sociales digitales en Andalucía, estimamos oportuno iniciar una queja de oficio para interesarnos por el resultado de la convocatoria ya cerrada y valorar posibles mejoras para futuras convocatorias.

En el curso de esta actuación nos hemos dirigido a la Agencia Digital de Andalucía, como organismo encargado de la tramitación de este tipo de ayudas, a fin de recabar información relativa al número de solicitudes presentadas y concedidas.

Asimismo le hemos dado trasladado de las quejas recibidas con respecto al alcance subjetivo y territorial de la convocatoria de subvenciones del programa de emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, con objeto de que valoren posibles modificaciones en su contenido de cara a futuras convocatorias.

En este sentido valoramos que resulta oportuno que se permita el acceso a estas ayudas a las personas que cumplan determinado límite de renta, y no exclusivamente por ser titulares de determinadas prestaciones económicas.

Asimismo entendemos necesario ampliar el número de operadores a las que poder acogerse para obtener el bono digital, por lo que le solicitamos su valoración sobre el procedimiento empleado en la convocatoria mediante el programa previo de adhesión y posibilidades de emplear otros métodos alternativos para favorecer la entrada de operadoras de telefonía con mayor cobertura en el territorio.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Asimismo, la propia finalidad perseguida con el programa afecta al derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, previsto en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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