La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos interesamos por la aplicación del nuevo régimen de copago farmacéutico

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5032 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social y Dirección Provincial del INSS en Sevilla

Iniciamos este expediente de queja de oficio tras constatar la discrepancia surgida entre dos Administraciones Públicas, por una lado la de la Seguridad Social, y por otro la sanitaria andaluza, en orden a la resolución de las reclamaciones formuladas por los usuarios respecto al grupo de aportación farmacéutica en función de la renta, e inclusión en alguno de los supuestos de exención de aportación.

Desde la Subdirección General de Gestión de Prestaciones del INSS se nos envió un documento en el que se destacaba el papel de dicho Organismo en el tratamiento de la información de renta y su puesta en relación con la condición de activo/pensionista para determinar el grupo de aportación que corresponde a cada usuario.

Por otro lado se nos decía que el Ministerio de Sanidad había remitido a los Servicios Públicos de Salud el procedimiento para tratar las reclamaciones presentadas por los ciudadanos por discrepar con la aportación farmacéutica, estableciendo la competencia del INSS en los asuntos relacionados con la condición de asegurado o beneficiario, y el tipo de aseguramiento reconocido; y la del Servicio Público de Salud, en los relativos al grupo de aportación farmacéutica asignado en función de la renta, y la pertenencia a alguno de los colectivos exentos de aportación

De ahí que ante las consultas recibidas de los ciudadanos el INSS se limita a verificar el aseguramiento y actualizar el tipo cuando sea necesario, trasladando la reclamación al Servicio Público de Salud en los casos en los que la discrepancia verse sobre la aportación farmacéutica.

Sin embargo desde la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se mantiene otra postura, pues se explica que el INSS suministra la información sobre cobertura sanitaria y aportación farmacéutica de los ciudadanos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el cual cuenta con una base de datos de usuarios del Sistema Nacional de Salud, que asigna un número de identificación único (código de usuario del SNS) y dispone de la información relativa al aseguramiento, que a su vez está conectada con las correspondientes de las distintas Comunidades, a la que suministra estos datos.

No le cabe duda por tanto a la Administración Sanitaria Autonómica de que en ningún caso le corresponde decidir sobre el aseguramiento de los ciudadanos, y tampoco sobre la aportación de estos en la prestación farmacéutica, a pesar de lo cual han podido comprobar que existen errores en la información suministrada por el INSS, por lo que instan a los ciudadanos a reclamar ante dicho Organismo la corrección de aquellos.

A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta la relevancia de la cuestión que se dilucida para la tramitación de un grupo numeroso de quejas ante esta Institución, y sobre todo dado que una de las Administraciones implicadas escapa de las posibilidades de fiscalización de esta Institución, puesto que se integra en la Administración General del Estado, decidimos elevar consulta a la Defensora del Pueblo del Estado, a fin de conocer si el asunto, tal y como lo hemos relatado, se había planteado ante la misma, y si la problemática se había suscitado en otras Comunidades Autónomas, rogándole indicación de las actuaciones realizadas, y eventuales soluciones a las que se hubiera podido llegar.

A nuestro modo de ver, con independencia del debate sobre la competencia, lo cierto es que desconocemos hasta qué punto los datos suministrados por el INSS al Ministerio de Sanidad, y desde éste a su vez a los Servicios de Salud autonómicos, pueden ser modificados por estos últimos, aún cuando pudieran acreditarse por los ciudadanos los errores que les afectan, y por lo tanto, si dichos Servicios de Salud podrían cambiar unilateralmente el grupo de clasificación que se incorpora a las bases de datos de usuarios, para definir el tipo de aportación en función de la renta, o el beneficio de la exención en la aportación.

En todo caso también nos permitimos darle traslado de esta situación, en la medida que pudiera tener una afectación general al conjunto del territorio del Estado, por si estimaba oportuno iniciar actuaciones sobre el asunto.

Pues bien recientemente hemos recibido desde la Institución del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales el informe que habíamos solicitado, en el que se da cuenta de la recepción de un elevado número de quejas sobre esta materia.

En concreto en el mismo se refiere que dicha Institución también ha iniciado actuaciones sobre los aspectos competenciales y de procedimiento que la aplicación del nuevo régimen de copago farmacéutico ha puesto de manifiesto.

Señala que las quejas revelan una situación de indeterminación por parte de las Administraciones implicadas, a la hora de tramitar las solicitudes de impugnación o reclamación frente a la asignación del código de aportación farmacéutica, concluyendo que en la actualidad, y con carácter general, las Administraciones no han incorporado un procedimiento homogéneo de resolución de este tipo de reclamaciones, resultando más difícil para los ciudadanos hacer valer su legítimo interés.

Coincide en que estos problemas se originan por la interpretación distinta que las administraciones vienen haciendo de su propio ámbito competencial, y urge al esclarecimiento de los mismos.

Ahora bien en este momento aún se encuentra pendiente de recibir los informes que ha solicitado sobre este asunto, aunque existe un compromiso de ponernos al corriente de las actuaciones que se vayan realizando.

Por tanto nos encontramos con la falta de competencia de esta Institución respecto a la actuación del INSS, a pesar de lo cual constatamos que en algunas quejas individuales aquel está modificando los códigos de aportación, cuando con ocasión de las mismas descubre algún error; a lo que se añaden las dudas sobre la posibilidad de alteración de los datos registrados en los sistemas informáticos.

Por todo ello hemos decidido continuar con la tramitación de los expedientes individuales, y concluir las actuaciones en esta queja de oficio, a la espera de la información que ha de suministrar la Defensora del Pueblo Estatal, sin perjuicio de que podamos adoptar medidas con posterioridad, para aplicar la solución que en dicho ámbito se alcance, para el caso de que la situación continúe planteándose.

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1 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Noviembre 10, 2012

LA GOTA QUE COLMA EL VASO.

"Del pago de fármacos...
Los parados de larga duración, es decir, aquellos que hayan agotado sus prestaciones por desempleo, también se libran de esta medida y no pagarán por los fármacos que les receten. Las rentas más altas, que superan los 100.000 euros, el máximo a pagar será de 60 euros al mes y deberán pagar el 60% del fármaco; reduciéndose al 50% si la renta se comprende entre los 18.000 y los 100.000 euros, y al 40% para las personas cuya renta sea inferior a los 18.000 euros".

Estos desgraciadxs, y me refiero a lxs incompetentes que legislan y aplican estas miserables leyes, ni siquiera han tenido la sensibilidad de interesarse por la situación laboral (mucho menos social y personal) en el momento actual. Muy al contario aplican la renta del año anterior para establecer el porcentaje a pagar. Estando muchas personas que trabajaron el año pasado actualmente desempleadas y con la incertidumbre de si trabajarán en 2013.

La Opción 0 denunciará dicha medida ante la comisión de sanidad del parlamento de Andalucía para que deje de aplicar esta norma en nuestra Comunidad.
Así mismo exigiremos a la Consejería de Salud en primera instancia y al Ministerio de Sanidad, que retire la retroactividad y devuelva el porcentaje indebidamente cobrado conforme a la situción laboral presente de las familias.

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