Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/7757 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
19/06/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La presente queja fue iniciada de oficio (ver apertura de la queja) por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar la situación del patrimonio catedralicio de Andalucía en relación con las previsiones de dotación de respectivos Planes Directores para estos singulares elementos monumentales.
La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 30 de diciembre de 2022 ante la, entonces, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico:
“RECOMENDACIÓN para disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un marco común para dotar a las catedrales de Andalucía con sus respectivos Planes Directores”.
Con fecha 6 de marzo de 2023, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través del Secretario General para la Cultura, respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:
“INFORME PARA CONTESTACIÓN A LA RECOMENDACIÓN FORMULADA POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ PARA DISPONER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA ELABORACIÓN D E UN MARCO COMÚN PARA DOTAR A LAS CATEDRALES DE ANDALUCÍA DE SUS RESPECTIVOS PLANES DIRECTORES (QUEJA NÚM. Q20/7757).
Con fecha 18 de enero de 2023, se recibe en la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte resolución del Defensor del Pueblo de Andalucía en la que se contiene la siguiente, ?recomendación para disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un marco común para dotar a las catedrales de Andalucía con sus respectivos Planes Directores.
A tal efecto, el artículo 29.1 de la Ley 9/2003, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que impidan adoptar tal decisión.
La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte está, totalmente, de acuerdo con la recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo Andaluz en la resolución de 18 de enero de 2023, sobre la necesidad de disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un marco común para dotar a las catedrales de Andalucía con sus respectivos Planes Directores.
En este sentido, la Junta de Andalucía y la Iglesia Católica vienen trabajando de manera coordinada en la articulación de un marco jurídico para la preservación, conservación, incremento y puesta en valor del valioso patrimonio cultural de la Iglesia para ponerlo al servicio y disfrute de los ciudadanos. A tal efecto, se están desarrollando las siguientes actuaciones:
a) Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía y los Obispos de la Iglesia Católica de las diócesis comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para colaborar en actuaciones sobre el patrimonio cultural de la Iglesia Católica radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Con fecha 25 de abril de 2022, se ha suscrito el Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía y los Obispos de la Iglesia Católica de las diócesis comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para colaborar en actuaciones sobre el patrimonio cultural de la Iglesia Católica radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
En la estipulación primera del protocolo se establece que ‘El protocolo tiene por objeto establecer el marco de colaboración y la coordinación técnica y económica de las actuaciones a realizar sobre el patrimonio cultural de la Iglesia Católica radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía’.
En la estipulación segunda, referente a las actuaciones, se indica que 1. Las entidades firmantes trabajarán conjuntamente en la puesta en marcha de una serie de actuaciones sobre bienes culturales, muebles e inmuebles, de titularidad de la Iglesia Católica radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en especial, en las siguientes: a) Proponer la creación y regulación de una Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia Católica para coordinar las actuaciones que se lleven a cabo en bienes culturales de la Iglesia que se encuentren ubicados en Andalucía. 2. La ejecución y el desarrollo de las actuaciones que deriven del presente Protocolo se instrumentarán a través de convenios específicos que deberán hacer mención y respetar lo establecido en este Protocolo.
En la estipulación cuarta, se establece la constitución de una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, integrada por seis representantes de la Junta de Andalucía y sis representantes de los Obispos de la Iglesia Católica en Andalucía, cuyo fin será el de asegurar un adecuado seguimiento del objeto del Protocolo, y de velar por su cumplimiento y desarrollo, así como de resolver cuantas cuestiones se planteen durante la ejecución del mismo.
Finalmente, en la estipulación octava, se establece que el Protocolo tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un plazo máximo de otros cuatro años.
b) Proyecto de Decreto por el que se crea y regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia Católica de Andalucía para el patrimonio cultural.
En cumplimiento de lo establecido en la estipulación segunda del Protocolo General de Actuación de 25 de abril de 2022, en la actualidad se está iniciando la tramitación de un proyecto de Decreto por el que se crea y regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, entre cuyas funciones se encuentran las de actuar como órgano de asesoramiento de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural en bienes de titularidad de la Iglesia Católica radicados en Andalucía, así como proponer programaciones de intervenciones a realizar en los inmuebles radicados en Andalucía de titularidad de la Iglesia Católica.
De acuerdo con el proyecto de decreto, la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, que estará constituida por doce representantes designados por ambas instituciones, viene a sustituir, dándole un carácter de mayor permanencia y estabilidad, a la anterior Comisión Mixta para el Patrimonio Cultural, creada por Acuerdo entre la Junta de Andalucía y el Obispado de la Iglesia Católica de Andalucía y publicada por Orden de 2 de abril de 1986, para la colaboración técnica y económica en la defensa, el estudio, la conservación y el crecimiento del patrimonio cultural de la Iglesia Católica en Andalucía, en cuyo seno se han consensuado y priorizado la mayor parte de las actuaciones desarrolladas en las catedrales y demás bienes de titularidad de la Iglesia Católica de Andalucía desde su creación en 1986 hasta cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en que, al no ser actualizada, perdió su vigencia, artículo 49.h).1 y disposición adicional octava, apartado 1, párrafo segundo, de dicha Ley).
La Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, una vez creada, será el órgano en el cual se coordinarán y priorizarán las actuaciones a realizar sobre el patrimonio cultural de la Iglesia Católica de Andalucía, y en el que se enmarcarán las directrices para la elaboración de los nuevos Planes Directores de las catedrales de Andalucía.”.
Según la respuesta recibida, esta Defensoría debe entender la aceptación formalmente expresada por las autoridades culturales sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias al posicionarse indicando que “La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte está, totalmente, de acuerdo con la recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo Andaluz en la resolución de 18 de enero de 2023”.
Analizada con mayor detalle, la respuesta de la Consejería parte de las previsiones que, en su día, ya fueron establecidas entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la representación de los respectivos obispados en territorio andaluz en orden a actuaciones conjuntas en materia de patrimonio histórico-artístico. Ese era parte del contenido recogido ya desde la aprobación de la Orden de 2 de abril de 1986, para la colaboración técnica y económica en la defensa, el estudio, la conservación y el crecimiento del patrimonio cultural de la Iglesia Católica en Andalucía.
Sin ánimo de reproducir los argumentos expuestos en la Resolución dictada, entre los objetivos de esa colaboración técnica, se fijaban la redacción, aprobación y ejecución de los respectivos Planes Directores que servirían como instrumentos de gestión en el compendio de actuaciones que estos enclaves catedralicios necesitaban, en gran parte, con urgencia. Tras el tiempo transcurrido, la aplicación efectiva de este compromiso de planificación y ordenación de actuaciones a través de los Planes Directores ha sido muy dispar, por no decir, mayoritariamente desatendido. De hecho, tras las actuaciones seguidas en la queja no hemos podido adverar ninguna aprobación formal de Plan Director en los términos que estaba comprometida por los convenios y acuerdos citados.
A pesar de tales precedentes, tomamos cumplida nota de las recientes iniciativas anunciadas para disponer de:
“a) Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía y los Obispos de la Iglesia Católica de las diócesis comprendidas en el territorio” , y
“ b) Proyecto de Decreto por el que se crea y regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia Católica de Andalucía para el patrimonio cultural”.
Tales acciones aconsejan una posición de elemental prudencia a la vista de los precedentes del caso.
Con todo, las actuaciones anunciadas desde la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte coinciden con las necesidades que han sido ratificadas con motivo del estudio en la presente actuación del oficio del Defensor del Pueblo Andaluz y que se ha reflejado en la resolución dictada. Por lo tanto, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso.
Desde luego, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos procesos anunciados para definir y concretar actuaciones sobre la base de los Protocolos acordados y, desde luego, para comprobar la puesta en marcha efectiva de los trabajos para la elaboración de los Planes Directores para las catedrales de Andalucía.
23/11/2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz». Dicho precepto entronca con el artículo 44 de la Constitución cuando estipula que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».
En este sentido, son continuas las actividades del Defensor del Pueblo Andaluz a fin de comprobar el cumplimiento por la Administración Cultural andaluza de la obligación de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de Andalucía, que le encomienda la Constitución en su artículo 46, a la vez que velar por el respeto a lo dispuesto en el artículo 37.1.18º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que consagra, como principio rector de las políticas públicas «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco». Lógicamente, una de las misiones esenciales de esta Institución en relación con el ámbito de la cultura es supervisar la actuación de las Administraciones andaluzas que asumen competencias en esta materia a fin de comprobar que dichas administraciones dan cumplimiento al mandato constitucional y estatutario de promover y tutelar el acceso de todas las personas a la cultura.
Por otra parte, la trayectoria de la gestión patrimonial y cultural de las últimas décadas ha construido métodos de análisis, investigación y actuación para el ingente patrimonio cultural de España y, desde luego, de Andalucía. Y esta necesidad planificadora y de ordenación de las actuaciones derivadas del ámbito competencial y funcional de las Administraciones Culturales, encuentra con toda lógica su apoyo en estas facetas de definición de las actuaciones en base a los denominados “Planes Directores” sobre singulares elementos del patrimonio cultural.
Además, el objetivo de estas actividades ordenadoras se hace depender también de la entidad o naturaleza de esos elementos del patrimonio cultural sobre el que situemos las intervenciones. Parece evidente que definir una actuación respecto de un bien inmueble como puede ser un edificio monumental tipo “ermita” o una “torre defensiva” no resultará de la misma envergadura o entidad que abordar esa planificación respecto de elementos patrimoniales de la caracterización de una catedral. Y es precisamente sobre estos elementos sobre los que pretendemos centrar nuestra atención.
En el ámbito andaluz traemos a colación el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales, de fecha 30 de junio de 1998 (BOE de 23 de julio de 1998). Su punto central se recoge en una cláusula del siguiente tenor, que se repite en otros convenios con participación autonómica:
«1. De conformidad con el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia católica, firmado el 25 de febrero de 1997, se otorgará prioridad a lo largo del año en curso a la elaboración de los Planes.
2. El Plan Director de cada catedral será elaborado por los técnicos a quienes se designe de común acuerdo por el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Obispado, todo ello según lo establecido en la normativa vigente.
3. El citado Plan Director de cada catedral comprenderá los siguientes extremos: a) Descripción técnica de su estado de conservación, que comprenderá cuantos estudios y análisis previos sean necesarios, incluidos los factores de riesgo. b) Propuesta de las actuaciones que deben realizarse para su conservación y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que se consideren necesarias, precisando las que deben tener carácter prioritario; y c) Presupuesto total estimado de dichas actuaciones y, en su caso, de cada una de las fases».
También, la estipulación Tercera del Convenio citado de 30 de Junio de 1998 fija que «el Plan Director de cada Catedral deberá ser expresamente aprobado por los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, así como de la Comunidad Autónoma y el Obispado respectivo, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Protección del Patrimonio Histórico atribuidas por los artículos 13.26 y 13.27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía». Y más concretamente, fija el ámbito de aplicación y, por tanto, de elaboración de Plan Directores para las siguientes catedrales andaluzas:
Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación, en Almería. Catedral de Santa Cruz, en Cádiz. Catedral vieja de Cádiz. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora, en Córdoba. Catedral de la Anunciación, en Granada. Catedral de la Encarnación, en Guadix (Granada). Catedral de la Merced, en Huelva. Catedral de la Asunción de la Virgen, en Jaén. Catedral de Jerez de la Frontera, antigua Colegiata del Salvador (Cádiz). Catedral de la Encarnación, en Málaga. Catedral de Santa María de la Sede, en Sevilla. Iglesia Mayor Concatedral de Baza (Granada). Catedral de la Natividad de Nuestra Señora, en Baeza (Jaén).
Pues bien, desde la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz hemos tenido la oportunidad de estudiar casos concretos con motivo de la tramitación de varias quejas sobre los Planes Directores para catedrales en Andalucía.
En concreto, la queja 18/437 analizó el supuesto de la Mezquita-Catedral de Córdoba en el que surgía con fuerza propia la oportunidad, —necesidad, mejor dicho— de contar con ese instrumento de ordenación del Plan Director para la Mezquita-Catedral. Nuestra actuación concluyó dictando resolución en forma de “SUGERENCIA para disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un Plan Director de la Mezquita-Catedral”. De hecho, la Delegación Territorial anunció en su respuesta formal “disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un Plan Director de la Mezquita-Catedral, le informo que esta Delegación Territorial junto con la Dirección General de Bienes Culturales sigue trabajando e impulsando a través de las reuniones que se han mantenido a tal efecto con representantes del Cabildo Catedral de Córdoba para que se elabore, evalúe y apruebe dicho Plan”.
También hemos podido consultar la Memoria Anual del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH) de 2017 donde se cita entre las actividades desarrolladas el “Asesoramiento para la tutela del inmueble Catedral de Málaga (Plan Director). Informe elaborado para la Delegación Territorial de Málaga en el expediente para la supervisión del Plan Director de la Catedral de Málaga, en concreto en lo relativo a su reformulación” (página 22).
Y, con motivo de la queja 19/79 en relación con la catedral de Sevilla, la propia Delegación Territorial nos señala que “(...) No obstante, en 1996 se inicia por Ia Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía el Plan de Catedrales Andaluzas por el que se dotan a cada una de ellas, incluida la de Sevilla, de un adecuado Plan Director. quedando este plan en suspenso después del irregular desarrollo que alcanzaron los referidos Planes Directores” (Julio 2019).
Son importantes ejemplos, referidos a las sedes catedralicias de Córdoba, Málaga y Sevilla como para pretender anticipar un balance concluyente y cumplidor de las previsiones del citado Plan de Catedrales de Andalucía.
Por otra parte, acudiendo a la información ofrecida desde las páginas web oficiales del Ministerio de Cultura, se indican una serie de actuaciones enmarcadas en el “Plan de Catedrales” en las que de manera territorializada se da cuenta de varias actividades en el ámbito de Andalucía. La información que aparece publicada reseña lo siguiente:
Catedral de Almería
Definición: Plan Director de la Catedrales
Tipo de Bien de Interés Cultural: Inmueble
Comunidad Autónoma: Andalucía
Provincia: Almería
Fecha del proyecto: 1999
Arquitecto: Ramón de Torres López
Signatura Archivo: IPCE PD-1-1
Mezquita-catedral de Córdoba
Definición: Plan Director de la Mezquita-Catedral
Tipo de Bien de Interés Cultural: Inmueble
Comunidad Autónoma: Andalucía
Provincia: Córdoba
Fecha del proyecto: 2001
Arquitecto: Gabriel Reboyo Puig, y Gabriel Ruiz Cabrero
Signatura Archivo: IPCE PD-2
Concatedral de Baza. Colegiata de Nuestra Señora Santa María de la Encarnación
Definición: Plan Director de la Catedral
Tipo de Bien de Interés Cultural: Inmueble
Comunidad Autónoma: Andalucía
Provincia: Granada
Municipio: Baza
Fecha del proyecto: 1999
Arquitecto: Juan Carlos García de los Reyes
Signatura Archivo: IPCE PD-3-1
Santa Iglesia Catedral Metropolitana de la Encarnación de Granada
Definición: Plan Director de la Catedral
Tipo de Bien de Interés Cultural: Inmueble
Comunidad Autónoma: Andalucía
Provincia: Granada
Fecha de ejecución: 2000
Arquitecto: Pedro Salmerón Escobar
Signatura Archivo: IPCE PD-1-3
Catedral de la Natividad de Nuestra Señora
Definición: Plan Director de la Catedral
Tipo de Bien de Interés Cultural: Inmueble
Comunidad Autónoma: Andalucía
Provincia: Jaén
Municipio: Baeza
Fecha del proyecto: 1999
Arquitecto: Francisco Gómez Díaz
Signatura Archivo: IPCE PD-3-2
Catedral de la Asunción de la Virgen de Jaén
Definición: Plan Director de la Catedral
Tipo de Bien de Interés Cultural: Inmueble
Comunidad Autónoma: Andalucía
Provincia: Jaén
Fecha del proyecto: 2000
Arquitecto: Pedro Salmerón Escobar
Signatura Archivo: IPCE PD-3-3
Catedral de Santa María de Sevilla
Definición: Plan Director de la Catedral
Tipo de Bien de Interés Cultural: Inmueble
Comunidad Autónoma: Andalucía
Provincia: Sevilla
Fecha del proyecto: 1999
Arquitecto: Alfonso Jiménez Martín
Signatura Archivo: IPCE PD-4; PD-4-1
Según lo anterior, se alude como informe de seguimiento a una serie de actuaciones en las que se mencionan determinados proyectos de Planes Directores. Sin embargo, como hemos señalado antes, hemos tenido formal conocimiento por parte de las propias Delegaciones Territoriales de Cultura que dichos Planes Directores no llegaron a ser finalmente concluidos ni aprobados en algunos de estos casos (Córdoba, Sevilla, Málaga).
Los anteriores antecedentes nos invitan a estudiar este particular compromiso de disponer de Planes Directores para las Catedrales de Andalucía en los términos señalados y disponer de información actualizada sobre su situación y gestión.
Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico a fin de conocer:
-
Planes Directores de catedrales en Andalucía formalmente aprobados al día de la fecha.
-
Publicación o consulta del contenido de dichos planes.
-
Estado de tramitación de los Planes Directores aún no aprobados y si ya dispone de calendarios previsibles para su conclusión y aprobación.
-
Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer lo que necesite respecto del asunto que nos ocupa.
0 Comentarios
Escribir un comentario