La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Nos informan sobre la denuncia de posibles irregularidades de dos puestos de un mercado municipal

Queja número 19/4482

El Ayuntamiento de Sevilla nos remite copia de la respuesta que ha enviado a un ciudadano que había denunciado posibles irregularidades de dos puestos de un mercado municipal con actividad de hostelería, así como la posible insuficiencia de los servicios higiénicos de dicha instalación.

En su escrito de queja el interesado nos relataba que había remitido diversas denuncias al Ayuntamiento de Sevilla contra diversos establecimientos situados en un mercado municipal y que, al parecer, vendían bebidas alcohólicas al exterior sin licencia para ello, así como la insuficiencia de los baños del mercado para la afluencia de público que recibía. De estas denuncias no había obtenido respuesta del ayuntamiento.

Después de admitir a trámite la queja a fin de que el ayuntamiento, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, respondiera expresamente al interesado, y tras no recibir respuesta, fue necesario formular a su Alcaldía-Presidencia Resolución Recordatorio de la obligación legal de resolver las solicitudes de los ciudadanos y Recomendación para que se que respondieran expresamente las denuncias presentadas por el interesado.

En respuesta, recibimos informe del Ayuntamiento con el que conocimos que habían comunicado al interesado que en el mercado en cuestión había una serie de puestos cuya actividad era la hostelería, a los que se les había autorizado la colocación de veladores en la misma línea que comprende la fachada del puesto y sin salir de las marquesinas exteriores de la calle, por pertenecer a la superficie del mercado.

Por otra parte, en cuanto a la denuncia de la insuficiencia de los baños de que disponía el mercado, se le había explicado al reclamante que esta situación era conforme a la normativa urbanística de la ciudad, si bien se nos informó que se estaban buscando soluciones para dotar de unos nuevos servicios higiénicos al mercado.

Habiéndose respondido expresamente a las denuncias del reclamante y haciendo desaparecer con ello la situación de silencio administrativo que motivaba la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones la misma.

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