Queja número 24/6643
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las medidas de conservación y protección del inmueble identificado como iglesia de San Antón, en la ciudad de Baza.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Granada, que completó su informe con fecha 23 de septiembre.
“Primero. La Iglesia de San Antón en Avenida de Andalucía n.º 18 de Baza, Granada, forma parte del conjunto histórico de Baza declarado como Bien de interés cultural (BIC) , e incluida en el Catálogo urbanístico del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Baza.
Segundo. Debido a lo anterior, esta Jefatura de Servicio ha dirigido oficio al ayuntamiento de Baza en los siguientes términos:
‘Mediante escrito del Defensor del Pueblo Andaluz de 12 de septiembre de 2024 tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial con fecha 16 de septiembre de 2024 una queja de la Asociación Baza Histórica. En el citado escrito de queja se pone de manifiesto la preocupación de la Asociación Baza Histórica por el estado que presenta el inmueble de la Iglesia de San Antón en Avenida de Andalucía n.º 18 de Baza, Granada. La Iglesia de San Antón, se encuentra ya protegida mediante la declaración como BIC del Conjunto Histórico de Baza, así como mediante su inclusión en el Catálogo urbanístico del PGOU. En este sentido hay que recordar que mediante Decreto 138/2003, de 20 de mayo, por el que se declara y delimita como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Baza (Granada), esa localidad recibió una protección patrimonial de la que hasta ese momento carecía.
La aprobación de un PGOU con contenido de protección y su correspondiente catálogo urbanístico, informados favorablemente por la Consejería de Cultura, y la posterior delegación de competencias en el ayuntamiento de Baza en 2017, cambió la situación jurídica de protección patrimonial de Baza. En este catálogo urbanístico quedan recogidos estos bienes de relevancia local que no alcanzan entidad como para ser declarados BIC, con sus correspondientes regímenes de protección. En relación a los mismos, desde aquel momento las competencias atribuidas anteriormente a la Junta de Andalucía, pasan a ser de titularidad del ayuntamiento bastetano, que se convierte en la Administración encargada de la tutela patrimonial del Conjunto Histórico y de todos los inmuebles en él incluidos, sin perjuicio de la tutela patrimonial de la Junta en relación a los inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
El artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece las obligaciones de las personas titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz: las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.
El motivo del presente oficio es solicitar la cooperación de ese ayuntamiento en relación a la preservación de la Iglesia de San Antón en Avenida de Andalucía n.º 18 de Baza, Granada, catalogada en su PGOU dentro del Conjunto Histórico de Baza. Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en el art. 4.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que viene a determinar lo siguiente:
Artículo 4. Cooperación de otras Administraciones Públicas.
1. Las Administraciones Públicas colaborarán estrechamente entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa, conservación, fomento y difusión del Patrimonio Histórico, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua.
En consecuencia de todo lo anterior rogamos comprueben la situación del edificio sito en Avenida de Andalucía n.º 18 de Baza, Granada y, en su caso, recuerden a sus propietarios la necesidad de cumplir con las obligaciones estipuladas en el artículo 14 de Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dando traslado a esta Delegación Territorial de lo actuado acompañada de memoria fotográfica e informe de los técnicos municipales correspondientes. Lo que le comunico a los efectos oportunos’.
Tercero. En consecuencia de todo lo anterior, esta Delegación Territorial no tiene competencias en relación al inmueble en cuestión base de la queja que ahora se traslada, dado que las competencias son del ayuntamiento de Baza, por lo que la adopción de medidas respecto de este inmueble corresponden a ese ayuntamiento, sin perjuicio de las de sus propietarios estipuladas en el artículo 14 de Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía”.
Por su parte el ayuntamiento de Baza también ha ofrecido su comunicación con fecha 26 de septiembre de 2024.
“En representación de los propietarios del edificio sito en Avenida de Andalucía nº13 antigua Iglesia de San Antón de la localidad de Baza y habiendo tenido conocimiento del comunicado remitido por el Defensor del Pueblo Andaluz al Ayuntamiento de Baza, en el que se solicita información acerca de la queja efectuada por una entidad que manifiesta, sin otro argumento más que el de las visuales exteriores del edificio, que el templo se encuentra en “ruina alarmante” e insta a los propietarios o en su defecto a las administraciones pertinentes a realizar obras de emergencia, queremos hacer las siguientes apreciaciones.
El edificio en cuestión es una antigua iglesia que formó parte de un complejo religioso de mayor tamaño y que comprendía también un convento anejo, actualmente demolido. El templo en su totalidad fue objeto de desamortización y ha venido empleándose como almacén de productos agrícolas y como vivienda durante décadas. Pese a lo manifestado por la entidad el templo no se encuentra en situación de ruina si bien requiere medidas que mejoren la envolvente exterior (cubierta de teja árabe) con el fin de evitar futuras patologías.
Aunque los propietarios actuales son responsables de su conservación, es evidente que la escala del edificio y su importancia histórica exceden de la capacidad que una familia media puede abordar máxime cuando en la actualidad el edificio se encuentra sin uso y por tanto no supone ninguna fuente de ingresos que permita paliar las deficiencias de conservación que cualquier edificio de estas características presenta.
Durante los últimos años se han tomado medidas puntuales para resolver problemas de humedad derivados del envejecimiento de su cubierta y es voluntad de los propietarios seguir haciendo esta labor. Sin embargo, hemos de manifestar que la responsabilidad de conservación del monumento en trámite de ser declarado BIC, y por tanto sobrevenida, no puede estar en manos exclusivas de sus propietarios. Dado que el interés de conservación es público, como muestra la propia entidad la administración ha de velar también, ayudando a sus propietarios o bien dando lugar a su compra por el procedimiento que estimen oportuno ya que la propia calificación del inmueble impide a sus propietarios realizar actividades que pudieran paliar el déficit que presenta.
No obstante, como se ha dicho, la familia va a realizar en breve obras tendentes a preservar la edificación cuyo único déficit se encuentra en puntuales problemas de tejas que pudieran provocar humedades que afectasen, en un futuro, a los elementos arquitectónicos de interés en el interior del templo. Para ello se va a solicitar la ayuda que el Ayuntamiento de Baza ha publicado para la rehabilitación de edificios en casco histórico durante el año 2024. Mientras tanto, los propietarios han encargado a este técnico un proyecto para llevar a cabo los trabajos de preservación de la cubierta del templo”.
Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de esa entidad, y de muchas las personas y vecinos de la localidad, por la conservación del caserío de la localidad de Baza, así como del situado particularmente en su casco histórico. Podemos comprobar las actuaciones municipales en orden a promover la conservación de los inmuebles afectados y al empleo de las medidas que la legislación otorga a fin de hacer cumplir por parte de los titulares del inmueble las medidas de conservación y adecuación en base a la normativa cultural y a la legislación común urbanística.
En todo caso, es evidente que estos supuestos exigen una labor continua y esforzada de permanente control y seguimiento. Se trata de promover medidas de conservación sobre el inmueble de diferente entidad técnica y con un impacto económico, en ocasiones, nada desdeñable a la hora de valorar su alcance y efectividad.
A la vista de las actuaciones desplegadas por los servicios municipales y de la actitud de diálogo y participación que se alude en el informe, podemos deducir que el asunto se encuentra, al día de la fecha, en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.
Y, como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Baza.
0 Comentarios
Escribir un comentario