Queja número 19/5142
La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar las medidas para definir la trayectoria educativa de un alumno con necesidades educativas al no haber sido admitido en un Centro Docente Privado para el primer curso de Formación Profesional Básica (peluquería y estética). A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla solicitando la información necesaria.
Se ha recibido el informe en el que se viene a relatar, resumidamente, que:
“En relación con los hechos en los que se sustentan la queja referenciada, por el Servicio competente se ha comunicado que el alumno presentó solicitud de acceso a la enseñanza de 1" de FPB (Peluquería y Estética) participando por el cupo de NEE, en el CDP … el día 2 de julio de 2020, por tanto, dentro del plazo establecido para el procedimiento ordinario de escolarización de dichas enseñanzas. Tal como se dispone en el artículo 34.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2015 por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan las currículos de veintiséis títulos profesionales básicos, la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial determinará los grupos de Formación Profesional Básica que escolaricen a alumnado con necesidades educativas especiales. EI número mínimo de este tipo de alumnado será de tres por grupo (incluido el alumnado que acceda por reserva de discapacidad) sin que en ningún caso se incremente el numero total de plazas escolares por grupo.
Con fecha de 22 de julio de 2020 se lleva a cabo la primera adjudicación, quedando el alumno en lista de espera en el número 3. En el informe se hace constar que por la madre del menor no se presentaron alegaciones a este listado provisional.
En fecha 4 de septiembre de 2020 se realiza la segunda adjudicación, quedando el alumno en lista de espera, en el número 2. Posteriormente a esta fecha no consta nueva solicitud fuera de plazo. El alumno ha podido solicitar un máximo de diez centros o enseñanzas, sin embargo consta la solicitud de una única enseñanza, en un solo centro. Por tanto, las razones por las que el alumno no haya podido acceder a la única plaza solicitada, se sustentan en los criterios y prelación para la admisión del alumnado, establecidos en el artículo 39 de la Orden anteriormente citada.
En referencia a las ofertas educativas a las que, en su caso, el alumno podría acceder para continuar su proceso educativo, actualmente se encuentra fuera de plazo de escolarización, de conformidad con lo establecido en la Orden que regula las enseñanzas de FPB en Andalucía.
Finalmente se señala que la enseñanza solicitada (Peluquería y Estética) se imparte en seis centros de los cual cinco sin plaza y uno, que actualmente dispone de una plaza”.
En relación con el caso, hemos de atender a los requisitos establecidos por las normas de referencia en el proceso de búsqueda de las mejores opciones educativas para las necesidades del alumno y, posteriormente, la asignación de las modalidades de estudio y de las plazas disponibles. Observamos que las explicaciones que ofrece la Consejería, prolijamente detalladas y expuestas, responden a las directrices que deben aplicarse en el caso.
No obstante, y a modo de observación, debemos señalar las lógicas expectativas despertadas en la familia para poder matricular al alumno en la especialidad que le aconsejan desde los servicios de la Delegación y que, finalmente, no puede lograrse perdiendo un tiempo muy necesario para garantizar la continuidad de las actividades educativas del joven.
En una valoración global, y al día de la fecha, creemos entender que el relato de la respuesta a la queja se encuentra debidamente explicado, sin poder valorar un comportamiento contrario a la normativa aplicable, aun cuando reiteramos nuestra opinión proclive para buscar unas soluciones alternativas que permitirían conciliar las necesidades educativas del alumno en la especialidad apropiada y acorde con la lógica disponibilidad de plazas.
Por lo que, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el conocimiento del caso.
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