Queja número 19/2184
Acudió a esta Institución una asociación de defensa de los consumidores de la provincia de Sevilla para trasladarnos la falta de resolución del recurso de alzada formulado por Endesa Distribución, con fecha 18/01/2016, frente a la resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, en expediente de reclamación por anomalía.
Según la información proporcionada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio a Facua en agosto de 2017, el recurso tuvo entrada en el Servicio de Legislación y Recursos con fecha 25/01/2016 y se encontraba en ese momento en tramitación.
Posteriormente Facua había presentado diversos escritos solicitando información sobre el estado de tramitación del expediente, sin haber recibido respuesta.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Innovación y Empleo, ésta nos dio traslado del escrito que habían dirigido a la asociación. Explicaban que la Consejería había asumido las competencias en materia de industria, energía y minas, lo que había supuesto un complejo proceso de transferencia de expedientes que se encontraban pendientes de tramitación. En concreto el recurso de alzada pendiente de resolución a que se refería la queja se encontraba en la Secretaría General Técnica desde el 29/03/2019.
A la vista de esta información, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la queja.
En cualquier caso, trasladamos a la citada Secretaría General Técnica nuestra preocupación por la excesiva dilación en el tiempo para la resolución del recurso de alzada. Aún entendiendo que esta situación no fuese responsabilidad de la misma -tras el cambio de asignación de competencias entre Consejerías-, les trasladamos la necesidad de actuar con la mayor celeridad y diligencia posible en este caso y en todos aquellos otros supuestos similares en los que podría resultar afecto el derecho a una buena administración, considerando necesario incorporar cuantos medios personales y materiales permitiesen evitar dilaciones improcedentes en la tramitación de los procedimientos administrativos.
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