La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/4180

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención educativa para el alumnado con necesidades sanitarias derivadas de enfermedades graves y crónicas en la provincia de Málaga.

En su día, 14 de mayo de 2025, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 9 de junio.

PRIMERO. Con fecha 31 de agosto de 2023 se firma el “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos” entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Este protocolo conjunto de colaboración establece las condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad compleja o en situación de cuidados paliativos que pueda asistir al centro educativo de forma puntual o permanente y que durante su permanencia precise de cuidados sanitarios continuados que no pueden realizar los recursos personales especializados con los que cuente el centro educativo, requiriéndose la intervención profesional sanitaria.

SEGUNDO. En el Protocolo se establecen las líneas de actuación prioritarias y se fijan los compromisos de ambas partes de la siguiente manera:

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional facilitará los datos del alumnado previamente identificado como alumnado con necesidades educativas especiales al Servicio Andaluz de Salud.

El Servicio Andaluz de Salud elaborará los planes individualizados de cuidados que garanticen la escolarización segura de este alumnado, en los que se detallarán los recursos humanos y materiales necesarios, así como los procedimientos.

La Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud asesorará al profesorado y a toda la comunidad educativa sobre las pautas sanitarias que faciliten una escolarización adaptada a las necesidades de este alumnado.

Ambas administraciones procederán a la comunicación de los correspondientes planes individualizados de cuidados, así como de cuántos protocolos específicos y documentos de coordinación se generen, a los destinatarios de los mismos.

TERCERO. Este protocolo no trata de modificar los procedimientos establecidos para la atención educativa del alumnado enfermo, ni el catálogo de recursos disponibles para la atención específica del alumnado identificado como alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE), que siguen siendo los incluidos en las Instrucciones de 8/03/2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, actualizadas en 2021, y en las Instrucciones de 25 de enero de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Agencia Pública de Educación, por las que se regula el procedimiento para la dotación de materiales específicos para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos en Andalucía, así como en los nuevos Decretos y órdenes que configuran el currículum de las diferentes etapas educativas.

Se trata más bien de establecer el procedimiento para que cuando se realice la evaluación a un alumno o alumna con Necesidades Educativas Especiales (NEE), siendo sus necesidades derivadas, entre otras cuestiones, de un proceso de enfermedad crónica compleja o de una situación de cuidados paliativos que precisa de cuidados sanitarios continuados durante el horario de escolarización y que no puedan realizar los recursos personales especializados con los que cuente el centro educativo, hagan necesaria la intervención profesional sanitaria para elaborar planes terapéuticos individualizados que garanticen su escolarización segura.

CUARTO. La obligación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el Protocolo mencionado, se circunscribe a activar el procedimiento una vez se identifique a los niños en las siguientes situaciones clínicas (situaciones establecidas por la Consejería de Salud sin detrimento de poder ser ampliadas más adelante):

Situación de cuidados paliativos que precisen apoyo sanitario durante el horario escolar.

Soporte ventilatorio durante el horario escolar.

Tener agudizada y con necesidades de realización de curas básicas de la piel relacionada con la epidermólisis bullosa o ampollosa durante el horario escolar.

Una vez detectado el posible caso por el profesional de la orientación educativa, lo comunicará a través de Séneca, previo consentimiento expreso de los padres, madres o representantes legales del menor (Anexo III) a la persona que coordina el Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP) de la Delegación Territorial.

QUINTO. Desde el 12 de junio de 2024, en el sistema de información Séneca, que es el instrumento para la gestión telemática integral de los centros docentes de la comunidad autónoma de Andalucía, en la provincia de Málaga en el apartado de “Protocolo de cuidados paliativos/cronicidad compleja”consta en registro el alumno del CEIP como alumno en activo en dicho protocolo.

SEXTO. La Dirección General con competencias en inclusión educativa, una vez supervisada la solicitud recibida desde el Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP) y tras comprobar que la misma cumple los criterios e indicadores fijados por la Consejería de Salud y Consumo, dio traslado a la Dirección de Estrategias de Cuidados (SAS) para que emitiera el correspondiente informe. Conforme a lo anteriormente descrito, es el Servicio Andaluz de Salud quien ha elaborado el plan individualizado de cuidados de este alumno, en los que se detallan los recursos humanos y materiales necesarios, los procedimientos y tiempos en los que el personal sanitario acudirá al centro, así como los pasos a seguir en caso de agudización.

SÉPTIMO. Desde el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial, no tenemos competencias para establecer qué personal sanitario necesita el alumno, ni para disponer de los planes individualizados realizados por el Servicio Andaluz de Salud En todo caso, se nos ha informado por parte del SAS que el alumno está siendo asistido durante toda su jornada escolar por una Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), y que la enfermera de referencia del centro educativo es la encargada de valorar, trasladar procedimientos, supervisar y registrar cualquier incidencia que tenga que ver con dicho Plan Individualizado”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del alumno afectado en su centro educativo y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la definición de los servicios de atención al alumnado con necesidades en función del “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

En concreto, en virtud de la naturaleza del centro, se señalan las actuaciones respectivas entre la administración educativa y la sanitaria a fin de disponer la identificación de cada caso y la definición de las respuestas sanitarias y educativas que cada alumna o alumno necesite. En concreto se explica que “Este protocolo conjunto de colaboración establece las condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad compleja o en situación de cuidados paliativos que pueda asistir al centro educativo de forma puntual o permanente y que durante su permanencia precise de cuidados sanitarios continuados que no pueden realizar los recursos personales especializados con los que cuente el centro educativo, requiriéndose la intervención profesional sanitaria”.

En el marco de esta metodología, se describen las medidas acometidas y, desde implantación, los resultados para la atención adecuada a las necesidades del menor que, hasta la fecha, parecen avanzar en la dirección correcta. En concreto se anuncia "por parte del SAS que el alumno está siendo asistido durante toda su jornada escolar por una Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), y que la enfermera de referencia del centro educativo es la encargada de valorar, trasladar procedimientos, supervisar y registrar cualquier incidencia que tenga que ver con dicho Plan Individualizado”.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de todos los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando al día de la fecha y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la progresión de las medidas fijadas en el protocolo que se ha implantado.

No obstante, esta misma Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, continua prestando una especial atención a la aplicación y desarrollo de este Protocolo conjunto de colaboración; en concreto aludimos al expediente de oficio 24/2718 que fue tramitado en su día y que consolidó las actuaciones que emprendemos acerca de nuevos ejemplos de queja sobre estos procesos de aplicación efectiva de los términos de dicho protocolo entre las instancias educativa y sanitaria, que permiten evaluar globalmente la situación.

Por su parte, y en atención a la singularidad que se ciñe a la presente queja, observamos los antecedentes formales elaborados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga como respuesta a las peticiones de la familia y de esta Institución.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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