La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos informan de que constituirán el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática en el último cuatrimestre de 2023

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/4327 dirigida a Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte

31/07/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

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Habiendo tenido conocimiento por los medios de comunicación del nombramiento del Sr. Marín Sicilia como tercer experto, procedemos con esta fecha al cierre provisional del presente expediente a resultas de la próxima constitución del Comité Técnico, cuestión sobre la que realizaremos el oportuno seguimiento para verificar su efectiva constitución.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, tiene por objetivo la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

En relación a la retirada de elementos contrarios a la Memoria Democrática viene a establecer la Disposición adicional segunda que «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

Y el referido artículo 32 viene a regular en su apartado 6º lo siguiente:

«Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados ...».

A este respecto, esta Defensoría procedió en abril de 2020 a la incoación de la queja de oficio 20/2502 con objeto de tomar mayor conocimiento en relación a la creación del Comité Técnico.

En septiembre del mismo año se recibió el informe requerido donde nos trasladaban que con fecha 31 de julio de 2020 se publicó en el BOJA (n.º 147) la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, por lo que procedimos al cierre de la queja cuyo objeto era la constitución del mencionado comité.

Toda vez que el artículo 6 de la referida Orden prevé que «El Comité Técnico se reunirá al menos una vez al año sin perjuicio de que pueda haber convocatorias extraordinarias a iniciativa de la Presidencia», en octubre de 2021, tras tener conocimiento por una comparecencia en el Parlamento de la Sra. Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico de que aún estaban por nombrar los componentes del comité técnico, consideramos oportuno dirigirnos nuevamente a la Viceconsejería de Cultura con objeto de que se nos informara al respecto.

Sobre el particular, con fecha 15 de noviembre de 2021 por el Comisionado para la Concordia se informó que estaba “… aún por encontrar al 3º miembro para poder constituir el citado Comité. Así, en cuanto esta Consejería disponga de los tres candidatos idóneos, se constituirá el Comité Técnico de Símbolos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, lo que esperamos pueda llevarse a cabo antes de finalizar el presente ejercicio y de lo que será oportunamente informada la institución que usted preside”.

A tenor de dicha información, se continuo sin éxito solicitando reiteradamente información al respecto, por lo que se estimo oportuno la incoación de la presente actuación de oficio ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a fin de conocer, la fecha en la que tiene previsto conformar el comité técnico, habiéndose recibido a tal efecto el siguiente informe de la Sra. Comisionada para la Concordia:

En respuesta al escrito del Defensor del Pueblo (023/4327) en el que se solicita que se indique la fecha en la que está previsto que se conforme el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, se indica que, una vez realizadas por el Comisionado para la Concordia las consultas necesarias para poder determinar una fecha de constitución, los miembros del citado Comité serán nombrados a principios del último cuatrimestre del año 2023”.

Así, a tenor del contenido del referido informe, si bien el Comité aún no esta constituido ni nombrado sus miembros, si parece que esta ya elegido el tercer miembro que, por su cualificación profesional o trayectoria social o académica, es considerado experto conocedor de este concreto período histórico, procediéndose al cierre provisional del presente expediente a resultas de la próxima constitución del Comité Técnico, cuestión sobre la que realizaremos el oportuno seguimiento para verificar su efectivo cumplimiento.

26/05/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, tiene por objetivo la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

En relación a la retirada de elementos contrarios a la Memoria Democrática viene a establecer la Disposición adicional segunda que «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

Y el referido artículo 32 viene a regular en su apartado 6º lo siguiente:

«Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados ...».

A este respecto, esta Defensoría procedió en abril de 2020 a la incoación de la queja de oficio 20/2502 con objeto de tomar mayor conocimiento en relación a la creación del Comité Técnico.

En septiembre del mismo año se recibió el informe requerido donde nos trasladaban que con fecha 31 de julio de 2020 se publicó en el BOJA (n.º 147) la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, por lo que procedimos al cierre de la queja cuyo objeto era la constitución del mencionado comité.

En el artículo 4 de la mencionada Orden se regula su composición, que estará conformado por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de memoria democrática, la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Patrimonio Cultural e Histórico y como suplente, la persona titular de la Dirección General sobre la misma materia dependiente de dicha Secretaría General, la persona titular del Comisionado para la Concordia, tres personas que, por su cualificación profesional o trayectoria social o académica, sean consideradas expertas conocedoras del período histórico al que se refiere la normativa reguladora de esta materia. Serán designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de memoria democrática. La duración del mandato será de cuatro años, susceptible de una única renovación. La propuesta de designación deberá incluir a las correspondientes personas suplentes.

En el artículo 6 se prevé que “El Comité Técnico se reunirá al menos una vez al año sin perjuicio de que pueda haber convocatorias extraordinarias a iniciativa de la Presidencia”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deducía que la cuestión se encontraba en vías de solución, ya que si bien ya se encontraba creado y regulado el Comité Técnico, se procedería a su conformación.

Posteriormente, en octubre de 2021, tras tener conocimiento por una comparecencia en el Parlamento de la Sra. Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico de que aún estaban por nombrar los componentes del comité técnico, consideramos oportuno dirigirnos nuevamente a la Viceconsejería de Cultura con objeto de que se nos informara al respecto.

Sobre el particular, con fecha 15 de noviembre siguiente por el Comisionado para la Concordia se informó lo siguiente:

durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden reguladora del citado órgano, se han estado haciendo las gestiones oportunas con personas que cumpliesen los requisitos exigidos para cubrir las tres plazas reservadas a personas ajenas a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en concreto y tal como establece el articulo 4-1-d de la citada Orden: "Tres personas que, por su cualificación profesional o trayectoria social o académica, sean consideradas expertas conocedoras del periodo histórico al que se refiere la normativa reguladora de esta materia”.

Las gestiones que se han venido realizando hasta el momento presente han culminado con éxito en dos casos, quedando aún por encontrar al 3º miembro para poder constituir el citado Comité. Así, en cuanto esta Consejería disponga de los tres candidatos idóneos, se constituirá el Comité Técnico de Símbolos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, lo que esperamos pueda llevarse a cabo antes de finalizar el presente ejercicio y de lo que será oportunamente informada la institución que usted preside”.

A tenor de dicha información, se ha continuado solicitando reiteradamente información al respecto sin que hasta la fecha tengamos constancia de que se haya nombrado el tercer miembro que queda para poder constituirlo, ni las dificultades existentes para que casi tres años después de la Orden de 27 de julio de 2020 no se haya podido encontrar esa tercera persona de reconocido prestigio.

En el año 2021 se instaron quejas de oficio dirigida a los Ayuntamiento con una población mayor de 20.000 habitantes, y a las Diputaciones Provinciales respecto a las de menor población para conocer, entre otras cuestiones, las actuaciones realizadas en relación al artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, referido a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

De los informes recibidos por las administraciones requeridas, que hemos dado cuenta en los distintos Informes anuales al Parlamento de esta Defensoría, se ha podido conocer la voluntad de la mayor parte de los Ayuntamientos para cumplir con la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, constando también que muchos de ellos tienen dudas respecto a si determinados elementos son contrarios o no a lo previsto en la Ley. A este respecto se les ha indicado que se podían dirigir a la Consejería competente para que el Comité Técnico pudiera determinar la procedencia de su retirada.

Y por último, el pasado 14 de febrero se publicó el nombramiento de Ana Gil Montaño como nueva Comisionada para la Concordia, fruto de la convocatoria pública para la cobertura de este puesto de trabajo de libre designación, convocado por Resolución de la Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Con estos antecedentes, entendemos oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, inicie una actuación de oficio ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a fin de conocer, la fecha en la que tiene previsto conformar el comité técnico que ya ha sido constituido y por lo tanto queda por nombrar a una tercera persona de reconocido prestigio, procediendo a la convocatoria del mismo que permita el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas.

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