Queja número 20/1575
La persona interesada en dicha comunicación, profesora de Pedagogía Terapéutica en un centro docente de la provincia de Málaga, nos exponía una cuestión que afecta a todas aquellas familias que, con pocos recursos económicos, se ven obligadas a solicitar las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que convoca anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El dinero de dichas ayudas, decía la interesada, llega muy avanzado el curso escolar, y es a partir de esas fechas cuando muchas familias pueden llevar a sus hijos a recibir las terapias a las que están destinadas, puesto que antes, y precisamente por insuficiencia de recursos económicos, les es absolutamente imposible adelantar el pago a los profesionales o centros en los que son atendidos sus hijos e hijas. Además, las normas que regulan las convocatorias obligan a las familias a emplear la cuantía concedida hasta la finalización del curso escolar, teniendo que ser reintegradas las cantidades no empleadas antes de esa fecha.
Esto trae consigo dos importantes y preocupantes consecuencias: la primera, que el alumnado recibe una terapia muy intensiva durante unos pocos meses para agotar las cantidades concedidas antes de finalizar el curso, lo que en la la mayoría de los casos no es eficaz; y la segunda, que estos niños quedan sin atención durante los primeros meses del curso siguiente. Nada de lo expuesto favorece la atención especializada y continuada que el niño y sus familias necesitan.
Como ejemplos de perjuicios que esta situación causa señalaba la interesada los siguientes:
- Los problemas de conducta del alumnado con autismo necesitan una intervención con el niño y un asesoramiento a los padres muy constantes y prolongados en el tiempo.
- El alumnado con diversidad funcional requiere también una atención permanente y no intensiva en un breve período de tiempo.
- Los problemas de conducta derivados de un TDH necesitan también un seguimiento continuado y no intermitente, como se da actualmente por los motivos ya expuestos.
En definitiva, que la interesada acudía a esta Institución solicitando que nos interesáramos por el asunto, ya que de lo que se trataba era de implementar todas aquellas medidas que fueran necesarias para agilizar el pago de las ayudas a principio del curso, y no cuando por el momento en los que se están produciendo los beneficios de las terapias -inadecuadamente recibidas- casi que han perdido la eficacia que se pretende, poniendo en entredicho el carácter compensatorio -en el sentido más amplio- que se persigue con estas becas y ayudas.
A esta concreta cuestión, en una primera solicitud de información a la la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar nos respondío exponiéndonos la cronología del procedimiento que, como consecuencia del convenio firmado cada curso escolar, desde 2009, entre el Ministerio competente en materia de educación y Ia Comunidad Autónoma de Andalucía, le corresponde a esta última, es decir, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria estatal, Ia selección, adjudicación provisional y definitiva y pago de las becas y ayudas, así como la correspondiente inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.
De todo lo anteriormente expuesto, decía el informe, se podía deducir que el procedimiento requiere de un tiempo necesario, debido mayormente al gran volumen de solicitudes y de la complejidad del estudio de cada solicitud, teniendo en cuenta que cada solicitud cuenta con 11 páginas de información necesaria para el estudio de la misma y que incluye anexos que han de estar firmado por diferentes actores que intervienen en Ia solicitud y que son decisivos para el estudio y concesión de esta ayuda.
Sin embargo, nada se decía sobre qué medidas podrían ser adoptadas, pero de lo informado nos parecía que las mejoras podrían ir referidas tanto a incrementar los medios personales para tramitar el tan elevado número de solicitudes de ayudas y becas que se reciben -teniendo como referencia el ejercicio del 2019, 32.111 solicitudes de ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo y 158.034 de becas de carácter general-, como a mejorar las condiciones contenidas en los convenios de colaboración correspondientes.
Por este motivo nos dirigimos una segunda vez al centro directivo, y, en su respuesta nos informan de que, como novedad, para Ia convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo, ha sido implementado para el curso 2020-2021, en la aplicación Séneca, un módulo de educación especial para la generación y firma de certificados de estas ayudas, en el cual se establece la generación y permanencia de los certificados de los centros docentes, orientadores e inspectores y se facilita a las Delegaciones Territoriales su accesibilidad para el estudio y grabación de las solicitudes.
Dicha implementación ha podido ser efectiva en una primera fase y se completará para el total de solicitudes para el curso 2021-2022, con lo que la previsión es que los pagos puedan realizarse antes de la fnalización del año en el que se convoque dicha ayuda.
De igual manera, la Dirección General nos indica que remitirá nuestras inquietudes al Ministerio de Educación y Formación Profesional para otras actuaciones que pudieran realizarse por parte de dicho Ministerio que pudieran redundar en la reducción de los tiempos de tramitación en el pago de dichas ayudas.
A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
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