Queja número 23/7221
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y los apoyos de monitor, o Personal Técnico de Integración Social (PTIS) para un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 14 de febrero de 2024.
“En respuesta a la petición de informe desde el Servicio de Asesoría Jurídica le informo que todo ello se ha llevado a cabo en base a las atribuciones que tiene conferidas esta Delegación Territorial en la normativa vigente y en concreto las que regulan determinados aspectos sobre la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y que se relaciona a continuación.
El DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, establece en su CAPÍTULO III. RECURSOS HUMANOS, MEDIOS MATERIALES Y APOYOS
Artículo 9.- Recursos humanos.
“El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos.
En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia […..] La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial”.
En el centro hay escolarizados 12 alumnos que necesitan de personal técnico de integración social. En ningún momento se ha prescindido de la figura del PTIS. Es más, se le ha dotado de cierta estabilidad pues en el curso 2022-2023 la figura era un PTIS (de empresa) y para este curso ha pasado a ser un función pública (FPUB) manteniendo el número total de horas (30 horas).
Es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla abordar las necesidades del centro y de la familia del alumnado afectado.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la dotación en los servicios educativos de la figura de monitor o PTIS que debe responder ante las necesidades del alumnado que se alude en la queja. Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, aunque ello no puede calificarse como de una ausencia sistematizada del PTIS en el centro.
Recordamos que este singular apoyo de PTIS deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.
Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
Según se alude, la dotación del monitor o PTIS en el centro se realizaba en años pasados con cargo a un puesto contratado y, en el presente curso, se ha vinculado con una mayor estabilidad mediante personal de función pública, lo que permite una mayor vinculación con el servicio.
En todo caso, comprendemos la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, garantizando mecanismos ágiles para atender unos servicios que, evidentemente, presentan el riesgo de quedar sin cobertura al estar dotados de una sola plaza.
Por ello, consideramos que aunque el asunto parece encontrarse en vías de solución, debemos insistir en ganar la máxima agilidad en los procesos de cobertura de estas atenciones cuando surjan posibles incidencias de interrupción del servicio de monitor.
Procedemos pues, a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
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