La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos informan de los trámites para que se pueda cumplir una sentencia sobre el régimen de visitas de su hija

Queja número 19/5052

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a demanda de Ejecución de sentencia desde hace un año sin proveer, la Fiscalía Provincial de Huelva nos traslada la siguiente información:

En el citado procedimiento de familia efectivamente se dictó en fecha 31 de enero de 2017 sentencia por la que se estimó la demanda interpuesta por la representación de D. (...) contra (...), por la que se atribuía la guarda y custodia de la hija común a la madre y se establecía un régimen de visitas en favor del padre de carácter progresivo consistente en fines de semana alternos de sábados y domingos sin pernocta durante los tres primeros meses, con pernocta del sábado durante los meses cuarto a sexto, y fines de semana alternos de viernes a domingo con pernocta a partir del séptimo mes, vacaciones por mitad y establecimiento de una pensión de alimentos a favor de la menor de 300 euros mensuales, así como gastos extraordinarios por mitad.

El 12 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de La Palma del Condado, con entrada en el Juzgado n° 2 de la citada localidad el 13.11.2018, la demanda de ejecución interpuesta por la representación de D. (...) reclamando el cumplimiento del régimen de visitas estipulado en la sentencia antes referida. Por razones que se desconocen, el procedimiento estuvo paralizado en la mesa del funcionario correspondiente, hasta el día 1 de octubre de 2019, en que se dictó Auto despachando la ejecución solicitada, así como Decreto por el que se requiere a (...) para que cumpla de forma inmediata el régimen de visitas judicialmente estipulado en la sentencia de 31.01.2017, habiendo sido realizado dicho requerimiento personalmente a la Sra (...) el 17.10.2019.

El día 30.10.2019 la representación de la Sra. (...) presentó escrito oponiéndose a la ejecución alegando la existencia de un procedimiento penal contra el ejecutante por un presunto delito de malos tratos contra su hija; por diligencia de ordenación de 08.11.2019 se requirió a la ejecutada para que otorgara poder el día 20.11.2019, estando a la espera de que se cumpla dicho trámite, según me han comunicado en el juzgado, para señalar vista en la fecha más próxima posible”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, sin perjuicio de un posterior seguimiento de la acorado.

No obstante, le sugerimos que en todo caso traslade dicha cuestión a su letrado con objeto de que valore la posibilidad y/o viabilidad del ejercicio de las acciones que le correspondan ante el irregular funcionamiento de la administración de justicia que ha deparado en una dilación injustificada en la tramitación del procedimiento.

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