Queja número 26/2535
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en el centro educativo de referencia. Sobre la misma cuestión se han recibido un pluralidad de escritos presentados por progenitores y familiares de alumno del centro
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 23 de marzo de 2026.
“De acuerdo con la información recopilada por el Equipo Técnico Provincial para la Orientación Académica y Profesional (ETPOEP) de Granada en la aplicación informática Séneca, módulo de orientación, así como en entrevistas telefónicas y personales realizadas con la orientadora del centro, inspección educativa y orientadora especializada en trastornos del espectro autista, perteneciente al Equipo de Orientación Educativa Especializado de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y de Formación Profesional y de Universidad y de Investigación e Innovación de Granada, el CEIP cuenta con la atención especializada de los siguientes recursos personales para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que así lo requieran:
- Maestro/a de audición y lenguaje (ALAI).
- Maestro/a de pedagogía terapéutica y apoyo a la integración (PTAI).
- Profesional Técnico de Integración Social en jornada completa (PTIS).
El marco normativo educativo vigente, en coherencia con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), establece que la atención a la diversidad es una responsabilidad compartida por todo el equipo docente y debe abordarse prioritariamente desde medidas ordinarias e inclusivas, que permitan garantizar el acceso y la participación del alumnado sin depender exclusivamente de los recursos especializados. En este sentido, el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), como enfoque metodológico propugnado por dicha ley, permite anticipar barreras y ofrecer múltiples vías de acceso, expresión y participación, reduciendo la necesidad de ajustes posteriores y optimizando los recursos disponibles. Asimismo, el profesorado tutor debe mantener una coordinación estrecha con los maestros/as especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, priorizando intervenciones conjuntas en función de los resultados de la evaluación psicopedagógica y favoreciendo, siempre que sea posible, el apoyo dentro del aula ordinaria. De este modo, se optimizan los recursos disponibles y se asegura una respuesta educativa ajustada y equitativa.
Los recursos especializados disponibles deben organizarse atendiendo a criterios que mejoran la eficiencia de sus actuaciones:
- La priorización de casos en función de la gravedad, según la evaluación psicopedagógica.
- Una coordinación sistemática entre el profesorado especialista ( PT y AL) y el profesorado ordinario.
- Pedagogías activas y trabajo cooperativo (proyectos grupales, tutoría de iguales, etc.).
- Apoyo dentro del aula (codocencia, entre profesorado ordinario y especialista, si es posible).
- Adaptaciones metodológicas que facilitan el acceso de todo el alumnado al currículum.
- Uso de agrupamientos flexibles.
- Evaluación competencial diversificada.
En consecuencia, en función del censo del alumnado con NEAE del centro y atendiendo a criterios de reparto equitativo de recursos especializados zonales, se considera que el centro posee los recursos personales y materiales necesarios para atender al alumnado con NEAE en un contexto inclusivo impregnado por el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).
El Servicio de Ordenación Educativa de Granada muestra su entera disposición para aclarar, por medio del sistema de comunicación que ustedes consideren oportuno, cualquier aspecto técnico o legal expresado”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a los recursos profesionales de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la ordenación del servicio de esta especialidad así como del resto del elenco de profesionales.
Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de planificación de la atención especial ofrecida, y debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del PTIS y resto del personal. El propio informe valora expresamente la situación manifestando: “se considera que el centro posee los recursos personales y materiales necesarios para atender al alumnado con NEAE en un contexto inclusivo impregnado por el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA)”.
Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.
Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales. En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.
Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro y en el aula concreta que ha suscitado los motivos de queja.
En el mismo sentido recogemos la disposición de los servicios de ordenación para ofrecer las explicaciones y criterios sobre la atención programada que se ofrece en el aula del centro.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.








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