Queja número 21/7672
En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y con fecha 29 de diciembre de 2021 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Jaén para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.
La Delegación Territorial ha enviado informe en el que se manifestaba con fecha 24 de enero de 2022 lo siguiente:
”De conformidad con la normativa de aplicación, se ha solicitado informe al Servicio de Gestión de Recursos Humanos y al Servicio de Ordenación Educativa, emitiendo sendos informes, con fecha 11 de enero y 17 de enero de 2022 respectivamente, en los que se hacen las siguientes consideraciones:
Por el Jefe de Servicio de Gestión de RR.HH. se indica que:
"Revisada la R.P.T. del centro, se comprueba que dispone de dos monitores escolares, cuando según la ratio de alumnado del centro le correspondería un monitor escolar. Puede ser que se trate de monitores PTIS o monitores de comedor escolar. En este caso no es competencia de Recursos Humanos”.
Por la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa se informa de lo siguiente:
“En relación a la petición de informe sobre la Queja al Defensor del Pueblo presentada el AMPA del colegio, informamos que no tenemos constancia de que esta necesidad se refiera al Profesional Técnico de Integración Social, puesto que en el centro hay un cupo a jornada completa que atiende a tres alumnos censados con esta necesidad".
Por otra parte, en la Queja presentada no se especifica a qué tipo de monitor se refieren.
En el caso de que el monitor solicitado sea para el comedor escolar, hay que tener en cuenta la regulación de la ratio de personal de atención al alumnado en el servicio de comedor, la cual viene prevista en la Orden de 31 de julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.
En el apartado 1 del artículo 10 se establece: “La atención al alumnado en el comedor escolar se llevará a cabo por el personal laboral del centro que tenga recogida esta función en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de la jornada establecida en el mismo, así como por el personal funcionario docente al que se refiere el apartado 6 de este artículo, que determine la persona que ejerce la dirección del centro entre los que lo soliciten, y por los colaboradores externos que sean contratados a través de contratos de servicios” .
En el apartado 3 del mismo artículo se dispone que el personal de atención al servicio de comedor será el siguiente:
a) Para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, por cada quince comensales o fracción superior a diez, una persona.
b) Para el alumnado de educación primaria, por cada veinticinco comensales o fracción superior a quince, una persona.
c) Para el alumnado de educación secundaria obligatoria, por cada treinta y cinco comensales o fracción superior a veinte, una persona. En todo caso, el número de personas para la atención al alumnado será de dos como mínimo.
Al no establecerse diferenciación entre personal laboral y docente, el servicio de comedor podrá ser atendido tanto por personal laboral como docente indistintamente, debiendo tenerse en cuenta los monitores escolares que atiendan el comedor, al objeto del cumplimiento de la ratio mínima.
Asimismo, indicar que el servicio de comedor del centro escolar, no se lleva a cabo a través de la modalidad de gestión directa, sino por gestión externa, por lo que habrá que atender al contrato de gestión de servicios o al convenio firmado para la contratación de personal, en el caso de que fuera necesario".
A la vista de la información ofrecida, apuntamos la oportunidad de estudiar la asignación de los recursos del centro, así como del resto de la localidad, en relación a su efectivo desempeño acorde con las demandas de servicios de su alumnado con necesidades especiales.
Sin duda será necesario un proceso de seguimiento y atención a lo largo del curso para poder evaluar la eficacia y oportunidad de estas respuestas dadas para al para el alumnado aludido.
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