Queja número 25/2453
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales especializados en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Málaga.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido informe sobre el tema.
“PRIMERO
La planificación de plantillas, la cobertura del personal y la distribución de recursos humanos y materiales de los centros educativos son competencia de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa en cuyas decisiones prima el cumplimiento estricto de la normativa y los principios de economía y eficiencia de los recursos públicos. La dotación de los recursos en el contexto escolar se realiza conforme a lo recogido en los informes de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización de cada alumno, siendo el centro educativo el que tiene las competencias para la organización y distribución de la forma más eficiente de los recursos de que dispone para la mejor atención del alumnado que lo necesita.
SEGUNDO
La distribución de recursos de difícil generalización se realiza atendiendo a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla, en el Capítulo V de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.
TERCERO
Desde el Servicio de Ordenación Educativa se ha realizado un estudio atendiendo a las demandas expresadas por el AMPA, a saber:
- Estudio de la evolución de matriculación en el centro de alumnado NEAE.
- Justificación y estudio del equilibrio en la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en la zona.
- Adecuación de los recursos de difícil generalización atendiendo a los dictámenes de escolarización del alumnado NEE del centro.
- Horario de intervención de los profesionales de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje en el centro, así como de los Profesionales Técnicos de Integración Social.
Consultado el mapa de recursos (INTER) del CEIP , los recursos personales tanto de este curso 2024/2025 y del curso 2023/2024 son los siguientes:
-
Curso
Alumnado NEE
Necesita Monitor
PTIS
AL
PT
23/24
37
20
1 a 27.5 horas
2 a 27,5 horas
1 a tiempo total
1 aula específica
2 de integración
24/25
40
23
1 a 27.5 horas
2 a 27,5 horas
1 a tiempo total
2 un día por semana
1 aula específica
2 de integración
Tras dicho análisis, la conclusión es que el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes.
No obstante, desde el Servicio de Ordenación Educativa se está en continua revisión de los censos de alumnado NEAE, ajustando los recursos a las necesidades de los centros
CUARTO
En el escrito manifiestan que: “han formalizado diversas peticiones sin obtener unas respuestas acordes con las necesidades de variada naturaleza”.
Consultado el histórico, se ha comprobado que con fecha 3/1 0/24 se recibió del centro educativo, una solicitud para recursos técnicos siendo tramitada a APAE por este área. Los centros educativos deben solicitar el material tecnológico para el alumnado con NEE siguiendo las Instrucciones de 25 de enero de 20217, de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Agencia Pública Andaluza de Educación por las que se regula el procedimiento para la dotación de recursos materiales específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Andalucía.
Con fecha 5/12/24 se recepcionó, a las 10,13 horas, un escrito solicitando aumento de plantilla de AL y PT, siendo respondida a las 10,26 horas.
Por último queremos manifestar que no es competencia de las familias ni de las AMPAs solicitar recursos personales, debiendo ser la dirección del centro educativo quien solicite al Servicio correspondiente, la cobertura del personal”.
Esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación del personal singular de apoyo al alumnado NEE. Y, efectivamente, este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
Observamos, tras el informe, un esfuerzo argumental desde los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, en relación con la ordenación de unos servicios profesionales catalogados como “de difícil generación” dada su especialización y coste. Y analizando la evolución, apreciamos también que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia reciente de unos criterios de ordenación de los horarios específicos de Audición y Lenguaje (AL), no así de los recursos de PT y PTIS, que permanecen iguales al curso anterior.
Mientras, el cambio sustancial en el centro se ha producido mediante la incorporación de tres alumnos más con la condición NEE (de 37 a 40) y que los tres necesitan de apoyo de monitor (de 20 a 23).
Pues bien, apreciamos la cuidada asignación de estos recursos limitados que entendemos como un ejercicio de responsabilidad y de respuesta equitativa desde los responsables educativos; pero el resultado puede suponer una incompleta decisión en la compleja atención que aguarda este alumnado que genera, a su vez, la preocupación de familiares y de la comunidad educativa de cada centro afectado. Acostumbramos a decir que estas iniciativas para reclamar servicios de apoyo es una reacción previsible — y hasta motivada— que suelen protagonizar las propias AMPA de cada centro y que no merecen el comentario de que “no es competencia de las familias ni de las AMPAs solicitar recursos personales, debiendo ser la dirección del centro educativo quien solicite al Servicio correspondiente, la cobertura del personal”.
El papel de estas AMPA desde luego no las erige como titulares de ninguna competencia para solicitar recursos; pero sí asumen un ejercicio representativo y de participación que aporta un perfecto compromiso con el mejor servicio educativo.
Pues bien, tras el informe ofrecido destacamos la posición de que “Tras dicho análisis, la conclusión es que el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes”. En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar los apoyos necesarios a la vez que destacamos que “desde el Servicio de Ordenación Educativa se está en continua revisión de los censos de alumnado NEAE ajustando los recursos a las necesidades de los centros”.
Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece necesitar un plazo de tiempo oportuno para evaluar el resultado que se logre con organización de los servicios de apoyo al alumnado NEE en el centro.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
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