La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos informan de las medidas tomadas con mellizos autistas cuya madre demanda recursos

Queja número 25/3133

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes trabajos para asignar la modalidad de escolarización y los centros asignados para su atención y apoyo.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 3 de julio.

PRIMERO.- Respecto a la solicitud el cambio de modalidad de escolarización, conforme a la normativa vigente y los principios que rigen el sistema educativo inclusivo, la modalidad de escolarización de un alumno debe determinarse en función de sus necesidades educativas específicas identificadas mediante una evaluación psicopedagógica y no únicamente por la solicitud o preferencia de los padres o tutores legales. Si bien la opinión de la familia debe ser considerada y valorada en el proceso de toma de decisiones, la determinación final sobre la modalidad más adecuada (ordinaria, con apoyos, específica, etc) debe basarse en criterios técnicos, pedagógicos y profesionales que garanticen el interés superior del menor y el pleno desarrollo de su potencial.

La solicitud planteada por la madre, en relación con la escolarización de I. y A. en un centro con residencia, obedece a una necesidad de carácter sociofamiliar. En este sentido, debe señalarse que la modalidad de escolarización de un alumno no puede ni debe responder a criterios sociales, sino que debe determinarse exclusivamente en función de las necesidades educativas especiales, identificadas a través de la correspondiente evaluación psicopedagógica, tal y como establece el art. 74.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la LOMLOE:“La escolarización del alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria [...] se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo incorporar medidas de flexibilización y alternativas organizativas en la escolarización cuando se considere necesario.”

Asimismo, el artículo 74.4 de la misma ley establece que: “La escolarización en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los 21 años, solo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”.

En consecuencia, modificar la modalidad de escolarización con el único fin de acceder a un recurso residencial vulneraría este marco legal, ya que implicaría desligar la decisión del análisis técnico- educativo requerido.

Por ello, y atendiendo al principio del interés superior del menor (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia), consideramos que la vía adecuada para atender la situación planteada corresponde a los servicios sociales competentes, que son los encargados de valorar las necesidades familiares y de articular, en su caso, los recursos de apoyo pertinentes, incluyendo alternativas residenciales.

SEGUNDO.- Respecto a la afirmación de que “estos menores que están en centros diferentes”, informamos de que la escolarización en centros sostenidos con fondos públicos en Andalucía se regula conforme al calendario establecido anualmente por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. En dicho calendario, el procedimiento ordinario de escolarización se desarrolla habitualmente durante el mes de marzo, según lo dispuesto en la normativa autonómica (Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados).

No hay constancia de que haya solicitado plaza en dicho periodo ordinario.

Cualquier solicitud de escolarización presentada fuera de dicho plazo debe acogerse al procedimiento extraordinario, cuya admisión está sujeta a la existencia de vacantes y a criterios específicos. La reclamante, sí que presentó solicitud para participar en el proceso de escolarización extraordinaria el 6 de mayo de 2025, solicitando admisión para A. en el aula específica del CEIP. En este contexto, es importante señalar que las solicitudes realizadas fuera del procedimiento ordinario no pueden alterar las condiciones o modalidades de escolarización previamente establecidas según criterios técnicos y pedagógicos. Dicha solicitud fue desestimada por estar completa la ratio del aula específica.

No obstante, consultado el sistema de información Séneca (que es el instrumento para la gestión telemática integral de los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, los programas y las actividades del sistema educativo andaluz,..) hemos comprobado que ambos alumnos estaban escolarizados en el aula específica del CEIP hasta noviembre de 2023. En esa fecha, intervino la Inspectora de referencia de dicho centro, para valorar el peligro a la integridad física del menor I. a causa de las agresiones efectuadas por el hermano A., y la familia procede a solicitar, a través de un Anexo IX, una plaza en el CEIP, haciéndose efectiva el 15 de noviembre de 2023 con un informe técnico de la inspección educativa, con las siguientes conclusiones, entre otras:

PRIMERA.- Las medidas adoptadas por el centro para garantizar la seguridad y la integridad física de I., hermano gemelo de A., han sido todas las posibles, pero no resultan suficientes, de forma que el agravamiento del retraso profundo de A. produce intención grave de lesiones a su hermano gemelo. Estos hermanos bajo ningún concepto pueden estar escolarizados en el mismo centro y aula. SEGUNDA.- Se precisa cambio de centro para el alumno A. con ocasión de vacante, por lo que esta inspectora INFORMA FAVORABLEMENTE”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades de los alumnos y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación de estos hermanos que deben ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Pues bien, en el marco de toda esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia, elaborando un respuesta que procura atender a los sesgos que se relatan sobre las notas o características que los hermanos presentan acerca de sus necesidades de atención específica. Según se informa, la definición de las atenciones educativas se ha fijado gracias al EOE señalando la atención en centro ordinario en aula específica.

La intención de la familia era disponer una escolarización en centro especial y residencial; y para atender esta petición, los equipos docentes del centro y del EOE coinciden en manifestar que “modificar la modalidad de escolarización con el único fin de acceder a un recurso residencial vulneraría este marco legal, ya que implicaría desligar la decisión del análisis técnico- educativo requerido”.

En este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos.

En este sentido, se han fijado unos criterios que declaran: “La solicitud planteada por la madre, en relación con la escolarización de I. y A. en un centro con residencia, obedece a una necesidad de carácter sociofamiliar. En este sentido, debe señalarse que la modalidad de escolarización de un alumno no puede ni debe responder a criterios sociales, sino que debe determinarse exclusivamente en función de las necesidades educativas especiales, identificadas a través de la correspondiente evaluación psicopedagógica”.

En un segundo aspecto, a la hora de fijar los centros de escolarización, también se explica que la ubicación en dos centros se debe a la difícil situación que ofrecen los hermanos cuyos comportamientos desaconsejan que se integren en un mismo centro y en una misma clase, dada la necesidad de que acudan a un aula específica. Ello motiva que “Estos hermanos bajo ningún concepto pueden estar escolarizados en el mismo centro y aula. Se precisa cambio de centro para el alumno A. con ocasión de vacante”, según señala la intervención de la Inspección educativa.

A modo de balance, y comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse debidamente atendido, otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos de los alumnos y considerar,si fuera necesario, un nuevo estudio que está perfectamente previsto en la normativa aplicable.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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