Queja número 21/1995
Esta Institución tramita la queja indicada en relación con el estado de conservación de instalaciones de entretenimiento infantil en la zona del Parque Federico García Lorca, en la ciudad de Sevilla.
Solicitada la información oportuna, se ha recibido informe del ayuntamiento sevillano en el que se indica:
“1. El área de juegos referenciada está incluida en el contrato de conservación actualmente en vigor, comprendiendo 2 inspecciones semanales en las que se incluye el reapriete de tornillos, sustitución y/o reparación de piezas en mal estado, limpieza de los elementos de juego (no superficies de suelo), etc.
2. Las últimas actuaciones de envergadura que se han realizado han sido:
* Junio 2016. Sustitución de suelo amortiguante de árido suelto por césped artificial.
* Marzo 2018. Sustitución de columpio por uno nuevo.
3. Dadas las características de la ubicación de los juegos dentro de un parque con cerramiento exterior, y no existiendo trayecto desde estos con salida directa vía de tráfico rodado inferior a 30 m; la normativa de aplicación en vigor no obliga a que las zonas de juegos estén cerradas por valla alguna. Por lo que dicha actuación está descartada.
4. El estado de conservación de los elementos de juego y la superficie de amortiguación de caídas está dentro de los márgenes que establece la normativa de aplicación.
5. Se comprueba que el tránsito entre las diferentes zonas de ubicación de los elementos de juego no es accesible, por lo que desde nuestro contrato de conservación se va a actuar al respecto, realizando una entrada a cada una de las zonas a través de rampa, estableciendo un recorrido accesible entre todas las zonas”.
A la vista de dicha información, y considerando las actuaciones señaladas de mantenimiento, limpieza y conservación, así como de las propuestas de mejorar determinados espacios en cuanto a la accesibilidad del recinto, podemos deducir que el asunto ha sido acogido favorablemente por los responsables municipales y que se encuentra en vías de solución.
Por todo ello, procede concluir nuestras actuaciones sin perjuicio de realizar los seguimientos que, en su caso, resulten necesarios.
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