La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos informan de las medidas para atender a un alumno con patología grave en el colegio

Queja número 25/2155

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio relativa a los procesos de atención educativa para un alumno con necesidades sanitarias derivadas de enfermedades graves y crónicas en la provincia de Sevilla.

En su día, 4 de marzo de 2025, (Ver Resolución) nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 7 de abril.

En respuesta a la solicitud de emisión de informe en relación con el escrito de queja, en el que se denuncia la falta de atención adecuada hacia el alumno del CEIP, de 5 años, Modalidad B, necesitado de unos cuidados específicos, este Servicio de Ordenación Educativa informa:

PRIMERO.- Que con fecha 26 de febrero de 2025 el Servicio de Ordenación Educativa de Sevilla se atendió la demanda del Equipo de Orientación del centro para incluir a dicho alumno en el Protocolo conjunto de colaboración para el alumnado en situación de enfermedad crónica o de cuidados paliativos.

SEGUNDO.- Que dicho Protocolo fue resuelto por esta Delegación Territorial el 26 de febrero de 2025, el 27 de febrero de 2025 por parte de la Consejería de Educación y el 21 de marzo de 2025 por parte del Servicio Andaluz de Salud.

TERCERO.- Que es competencia del Servicio de Salud el nombramiento del Profesional sanitario para la atención de dicho alumno”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del alumno afectado en su centro educativo y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la definición de los servicios de atención al alumnado con necesidades en función del “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

En concreto, en virtud de la naturaleza del centro, se señalan las actuaciones respectivas entre la administración educativa a fin de disponer la identificación de cada caso y la definición de las respuestas sanitarias y educativas que cada alumna o alumno necesite. En concreto se explica que “con fecha 26 de febrero de 2025 el Servicio de Ordenación Educativa de Sevilla se atendió la demanda del Equipo de Orientación del centro para incluir a dicho alumno en el Protocolo conjunto de colaboración para el alumnado en situación de enfermedad crónica o de cuidados paliativos” y que “dicho Protocolo fue resuelto por esta Delegación Territorial el 26 de febrero de 2025, el 27 de febrero de 2025 por parte de la Consejería de Educación y el 21 de marzo de 2025 por parte del Servicio Andaluz de Salud”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas, y desde implantación, los resultados puedan aportar una atención adecuada a las necesidades que, hasta la fecha, parece avanzar en la dirección correcta.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de todos los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando, al día de la fecha y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la progresión de las medidas fijadas en el protocolo implementado para el caso en cuestión.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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