La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos informan de las medidas para atender a un alumno agresivo con sus compañeros

Queja número 25/2539

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las situaciones disruptivas y comportamientos de fuerza por parte de un alumno un centro de educación infantil y primaria (CEIP) en la provincia de Cádiz.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, que ha remitido un detallado informe con fecha 5 de mayo de 2025.

1 - En relación con las medidas disciplinarias adoptadas por la Dirección del centro hacia el alumno, como consecuencia del incumplimiento de las normas de convivencia, estas se han basado en el Plan de Convivencia del centro y en lo dispuesto en el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, que regula las correcciones y medidas disciplinarias aplicables. Dichas medidas han sido adaptadas a las características particulares del alumno, tanto en cuanto a su edad como a sus necesidades educativas especiales, con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos de los demás alumnos y fomentar la mejora de las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa. Concretamente, se ha aplicado el artículo 34, apartado d) del mencionado Decreto, que establece lo siguiente: "Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo."

2 - En cuanto al procedimiento para la detección de necesidades educativas especiales y las medidas adoptadas en consecuencia, el centro ha seguido lo dispuesto en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. En este contexto, se realizó una evaluación psicopedagógica durante el proceso de tránsito entre la etapa de educación infantil y primaria, con el fin de identificar las necesidades del alumno antes del inicio de la enseñanza obligatoria.

La evaluación psicopedagógica realizada determinó una serie de medidas, ya expuestas anteriormente, que han sido implementadas por el centro para cumplir con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Texto consolidado), que dispone lo siguiente:

"Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, [...], puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado."

Asimismo, en cumplimiento del artículo 74 de la misma Ley, el centro educativo ha procurado que la escolarización del alumno en cuestión se ajuste a los principios de normalización e inclusión, garantizando en todo momento la no discriminación del mismo.

3 - En relación a las medidas educativas adoptadas por el centro se puede afirmar que se ajustan a lo recogido en el Capítulo IV en la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas, el cual desarrolla los programas, las medidas generales y las medidas específicas de atención a la diversidad.

4 - En cuanto a la disponibilidad de recursos humanos en el centro para la atención individualizada del alumno, debe señalarse que estos recursos están condicionados a la asignación proporcionada por los Servicios de Planificación y Escolarización y de Ordenación Educativa, según el número y las características del alumnado matriculado, tal y como establece el artículo 9 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales: “El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos.”

Por otro lado, debe tenerse en consideración que el centro cuenta con la matrícula de otros 16 alumnos y alumnas que requieren el recurso de Personal Técnico de Integración Social (PTIS), de los cuales dos se encuentran en el mismo nivel educativo que LGL. Además, cabe señalar que el alumno no presenta un diagnóstico de Trastorno Grave de Conducta, a diferencia de otros compañeros que sí lo tienen. No obstante, el centro ha asignado un total de 8 horas y 30 minutos de atención personalizada por parte del personal PTIS.

Por todo ello, cabe concluir que no se ha detectado irregularidad alguna en la atención que el centro educativo está brindando al alumnado de la clase de 1º B y más concretamente al alumno y que la Dirección del centro está actuando dentro del marco de las competencias que le son propias".

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una situación de tensión en el aula específica que ha necesitado de un abordaje de las posibles medidas correctivas.

Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del CEIP, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ratificada toda vez que se confirman determinados incidentes en el aula que reflejan los retos de comportamiento que presenta un alumno.

Efectivamente, el caso ha generado una comprensible preocupación por el colectivo de familiares del alumnado que está escolarizado en la misma aula específica y que demandan una respuesta acorde a la situación creada. Más allá de las valoraciones sobre el grado de preocupación generado —que admite variadas intensidades— pretendemos incidir en el aspecto más destacable e indiscutible de la situación y es la necesaria adopción de medidas de refuerzo de profesionales específicamente orientados a la atención de estos menores en sus desempeños habituales en el aula.

En concreto, el Centro identifica las dotaciones de profesionales que intervienen en el caso y avanza en la necesidad de extremar las medida de atención y seguimiento del alumno. Estas medidas de apoyo han sido divulgadas entre las familias y se trata de confirmar que su aplicación haya supuesto un proceso de normalización ante la conclusión del curso.

Tras este análisis solicitado de la situación recogemos la posición básica de la Delegación cuando manifiesta que: “cabe concluir que no se ha detectado irregularidad alguna en la atención que el centro educativo está brindando al alumnado de la clase de 1º B y más concretamente al alumno y que la Dirección del centro está actuando dentro del marco de las competencias que le son propias".

Por tanto ―sin llegar a formalizar esta posición como Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía― nos posicionamos por instar la máxima agilidad en la valoración de las medidas acordadas y en promover la incorporación de todas las nuevas decisiones que se definan por los equipos técnicos con especial colaboración con las aportaciones elaboradas desde el sistema sanitario.

Del mismo modo, es importante resaltar la necesaria información y participación hacia las familias del alumnado más afectado, como paso necesario para afrontar en sus debidos términos estos incidentes trabando la colaboración de la comunidad educativa a partir de la visibilización de medidas efectivas y comprometidas de respuesta desde los responsables educativos.

A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención del alumno en el centro, podemos anticipar una reacción que, una vez adoptada de manera efectiva, permitirá su evaluación y comprobar los efectos correctivos que se persiguen.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que resulten útiles las medidas anunciadas para el siguiente curso evitando los supuestos que se han analizado. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

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