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Nos informan de las medidas de inspección ante las denuncias de contaminación odorífera por actividades sujetas a Autorización Ambiental en el municipio de Campillos

Queja número 22/3360

Recibimos queja de una vecina de Campillos, Málaga, en nombre de una plataforma denominada "Campillos no malos olores", por la grave problemática de contaminación odorífera que se padece en esa localidad debido al funcionamiento desde el año 2016 de una planta de biogás en la que se tratan purines, sita dentro del término municipal. Relataba el escrito que desde el verano del 2021 se estaban viviendo unos episodios "especialmente intensos y desagradables de malos olores, los cuales impedían a los vecinos actos tan sencillos como ventilar las casas".

Las reivindicaciones de estos vecinos habían sido dirigidas al Ayuntamiento de Campillos, con recogida de firmas de protesta, entrevistas en la radio municipal, reuniones con el Alcalde y con los representantes de la planta de biogás y con agricultores del municipio, sin llegar a una solución. Nos resultó llamativo, a este respecto, que las quejas y reclamaciones se hubiesen dirigido al Ayuntamiento de Campillos, pese a que el foco emisor principal de la contaminación odorífera sería una actividad sujeta a Autorización Ambiental Integrada (AAI).

En este sentido, comprobamos que se había publicado en el BOJA núm. 86, de 6 de mayo de 2013, anuncio de "Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se somete a información pública la solicitud de Autorización Ambiental Integrada para la construcción y explotación de Planta de Biogás en carretera A-357, km 6, en el término municipal de Campillos (Málaga). (PP. 811/2013)".

Asimismo, conocimos que posteriormente se había emitido la Resolución de 29 de agosto de 2014 del Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga relativa a la solicitud de autorización ambiental integrada para el proyecto de planta de biogás, presentada por AGROENERGÍA DE CAMPILLOS, en el término municipal de Campillos (Málaga) (AAI/MA/03/12).

En esta Resolución se proponía: "Otorgar a AGROENERGIA DE CAMPILLOS, S.L. con CIF:B-90008079 y domicilio a efectos de comunicación en (...), la Autorización Administrativa de la instalación de tratamiento de Residuos No Peligrosos ubicada en la Carretera A- 357, Km. 6 del Término Municipal de Campillos (Málaga) y Autorización Administrativa para el desarrollo de las Operaciones de Gestión de Residuos No Peligrosos en dicha instalación, siempre que la misma se realice conforme a lo dispuesto en la presente Resolución y a la documentación aportada: (...)".

No obstante, uno de los condicionados, concretamente el sexto, de la Resolución, rezaba como sigue:

"SEXTO.- La gestión de los residuos por AGROENERGIA DE CAMPILLOS, S.L. debe realizarse sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.

Asimismo, queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión.

El mantenimiento de la maquinaria móvil utilizada para la gestión de los residuos se realizará en talleres autorizados, en caso de realizarse dentro de las instalaciones se realizará en una zona a cubierto, impermeabilizada y con recogida de posibles derrames".

De la queja que recibimos se desprendía que esta cuestión relativa al olor no parecía estar funcionando adecuadamente, resultando que se había publicado en el BOJA núm. 95, de 20 de mayo de 2022, entre otras, la Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de Planta de Biogás, presentada por Agroenergía de Campillos, en el término municipal de Campillos (Málaga) (AAI/MA/03/12/M1).

Como se ha explicado, las reclamaciones de los vecinos no se habían dirigido a la Delegación Territorial, sino al Ayuntamiento, quizás por desconocimiento de la cuestión competencial.

Por ello, admitida a trámite la queja, solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, que emitió informe de respuesta en el cual exponía, en esencia:

- Que como Delegación Territorial tiene competencias de vigilancia y control sobre una serie de actividades de las que son objeto de queja, que cuentan con AAI y que sobre ellas se habían girado visitas de inspección, tanto a la planta de biogás como a las 13 explotaciones ganaderas sometidas al citado instrumento AAI.

- Que la planta de biogás había sido inspeccionada con fecha 17 y 10 de diciembre de 2021, detectándose una serie de incumplimientos, por lo que tenía abierto un expediente sancionador. Esta entidad contaba entonces con una autorización para la operación de valorización denominada R10 Tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

- Que a las 13 explotaciones ganaderas sujetas a AAI se les había requerido la implantación de las mejores técnicas disponibles (MTD), por lo que se estaban actualizando en la Delegación Territorial todas las condiciones de las AAI con que contaban dichas explotacionies.

- Que era necesario señalar que la suma de las diferentes fuentes susceptibles de producir malos olores obviamente conducían a una sinergia que agravaba un problema de carácter multifactorial de complicada resolución, en el que además habría que incluir la planificación urbanística en la cual se hubiera podido tener o no en cuenta el problema de olores, así como el factor metereológico en lo que se refería a la composición de los vientos predominantes y/o al régimen de las temperaturas, que como ocurre en fechas veraniegas agravan la situación creada.

Dimos traslado de ese informe a la promotora de la queja, que formuló alegaciones de las que se podían destacar, de manera resumida, las siguientes:

- Que la empresa titular de la planta de biogás había sido declarada en concurso de acreedores el mismo año en que se concedió la AAI, en 2016, y que después de ello la AAI se había modificado en tres ocasiones.

- Que estaba claro y suficientemente acreditado el incumplimiento de esta planta de biogás, continuo y reiterado, de las condiciones de obligado cumplimiento establecidas en la AAI.

- En cuanto a las explotaciones ganaderas, que se habían realizado 16 inspecciones y que todas las explotaciones presentaban incumplimientos.

Solicitaba la promotora de la queja que se comprobra la situación concursal de la empresa titular de la planta de biogás "y que se le exija que cumpla de una vez con sus obligaciones medioambientales o, de lo contrario, se proceda a su cierre o traslado a otro lugar donde el viento predominante no pueda trasladar a la población de Campillos el mal olor generado desde sus instalaciones y existente alrededor de las mismas".

Pedía también que las granjas existentes cumplieran con sus obligaciones medioambientales o que de lo contrario, se les sancionara o se procediera a su cierre o traslado a otro lugar.

Finalmente, solicitaba que se reforzasen las actuaciones de vigilancia y control de todas aquellas actividades sujetas a AAI, competencia por lo tanto de la Delegación Territorial.

A la vista de esas alegaciones, solicitamos un segundo informe de la Delegación Territorial, que nos fue remitido en su momento y del que cabe destacar lo siguiente:

1.- En lo que afectaba a la situación concursal de la entidad titular de la actividad de planta de biogás, el servicio de protección ambiental no tenía entre sus funciones la de comprobar la situación mercantil de la empresa "y tampoco tiene conocimiento de que hasta la fecha haya cambiado su titularidad o la denominación social que, en su caso, sí debe comunicarlo a efectos de realizar la preceptiva modificación de su Autorización Ambiental Integrada (AAI)".

2.- Que una vez se hubiese detectado algún tipo de incumplimiento en algunas de las restantes instalaciones sujetas a AAI, en el marco de inspecciones programadas, se había solicitado a la Sección de Informes y Sanciones la incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores para su instrucción, declaración de las infracciones e imposición de sanciones que pudieran corresponder.

3.- Que anualmente se elabora el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental que para el año 2023 incluía el programa de inspección a instalaciones sujetas a AAI, por lo que estaba programado continuar en este año con las inspecciones a entidades que contaban con AAI y, entre ellas, varias que estaban ubicadas en ese municipio de Campillos.

A la vista de este segundo informe, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

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