Queja número 21/8389
La persona promotora de la queja exponía que junto a su pareja y dos hijos menores de edad residía sin título en una vivienda propiedad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), estando próximo el desalojo de su vivienda. Sus únicos ingresos se limitaban al Ingreso Mínimo Vital, no disponía de apoyo familiar por cuanto sus suegros fallecieron y su madre estaba ingresada en una residencia de ancianos, y los servicios sociales, afirmaba, no le daban ninguna solución.
Admitida la queja a trámite, solicitamos del Ayuntamiento de San Fernando informe sobre los siguientes aspectos:
- Situación en la que se encontraba la familia interesada en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y disponibilidad de viviendas protegidas en la actualidad en el municipio.
- Si se había valorado la posibilidad de que esta familia se encontrara en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y en consecuencia excepcionar el régimen ordinario de adjudicación de vivienda protegida a través del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.
- La intervención que se estuviera llevando a cabo por parte de los servicios sociales comunitarios con la referida familia.
Y tanto al Ayuntamiento como a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) solicitamos información sobre la coordinación que se estuviera llevando a cabo entre ambas administraciones, de manera que el lanzamiento no se produjera hasta que se pudiera ofrecer a los afectados una alternativa habitacional.
Desde AVRA se nos informó lo siguiente:
“La vivienda sita en (...) fue adjudicada por AVRA, en régimen de arrendamiento a (…). La adjudicataria fue localizada, renunciando a la posesión de la vivienda (...).
Semanas después, el 21 de marzo de 2019, un vecino del edificio denunció a AVRA la ocupación de la vivienda, ocurrida la noche anterior, (...). Personadas las trabajadoras sociales de AVRA en la vivienda, con acompañamiento policial, verificaron la ocupación ilegal del inmueble e identificaron en su interior a Dª ... y D. … .
El personal de la Agencia explicó en ese momento a los ocupantes el procedimiento que debían seguir para solicitar vivienda protegida, instando a la pareja a abandonar el inmueble ocupado de forma voluntaria, a lo que manifestaron su negativa. Desde esa fecha, en varias ocasiones se ha insistido a la pareja en la necesidad de que se inscribieran en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de San Fernando para poder acceder a una vivienda protegida por los cauces legales. (...)
Ante la situación planteada en marzo de 2019 y en cumplimiento de la normativa vigente, el 12 de abril de ese año AVRA puso en marcha un expediente de desahucio por ocupación ilícita contra Dª ... y D. … . El 15 de enero de 2020 se dictó Resolución de dicho expediente con desahucio administrativo, al considerarse probada la causa imputada, prevista en el artículo 15, apartado 2, letra f) de la Ley 13 /2005 de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo (ocupación de una vivienda sin título legal para ello). La Resolución fue notificada el 29 de enero a la pareja ocupante, a la que se requirió el desalojo de la vivienda y se otorgó plazo de un mes para formular recurso de alzada. (...)
La ocupación ocurrida en marzo de 2019 fue denunciada también por algunos vecinos ante la Comisaría de Policía Nacional de San Fernando, a raíz de lo cual se tramitó ante el Juzgado atestado .../2019, de fecha ..., denunciando tales hechos. Como consecuencia de esa denuncia, se puso en marcha un procedimiento por delito leve de usurpación de bienes inmuebles, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº ... de San Fernando.
El 4 de marzo de 2021, AVRA tuvo conocimiento por primera vez de dicho procedimiento, al recibir citación para juicio como propietaria de la vivienda y en calidad de perjudicada. Tras el juicio, se dictó sentencia condenando a los imputados, la cual fue notificada a la Agencia el 8 de octubre de 2021. La sentencia condena a D. ... y Dª ... como autores penalmente responsables de un delito leve de usurpación de bienes inmuebles y al desalojo de la vivienda, que debía producirse el 7 de octubre de 2021, advirtiendo que si no desalojaban voluntariamente el inmueble, el Juzgado llevaría a cabo dicha ejecución para dar cumplimiento a la sentencia. (...)
Tras conocer el contenido de la sentencia, en octubre de 2021 AVRA informó de la misma tanto al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda como a los Servicios Sociales comunitarios, a fin de que ante el desalojo judicial previsto, se pusieran en marcha los recursos habitacionales que pudieran ser necesarios y estar disponibles para esta familia.
(...), en los procedimientos de desahucio por ocupación ilícita iniciados por la Agencia, cuando los expedientados realizan alegaciones, siempre se les informa que deben acudir a los Servicios Sociales de su municipio para que estudien su situación socio-económica y puedan establecer las medidas sociales correspondientes. Igualmente, antes de proceder a cualquier tipo de lanzamiento, tanto los Servicios Sociales como el RMDVP son informados por AVRA, a fin de que adopten las medidas oportunas respecto a la familia afectada. Así se ha actuado desde la Agencia en este caso, que en base a los argumentos expuestos en este informe, debe ser objeto de valoración por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Fernando.”
Por su parte, desde el Ayuntamiento de San Fernando se manifestaba lo siguiente:
“(...) En estos años se le ha informado y tramitado todos los recursos sociales disponibles para mejorar su situación. (...)
A nivel municipal ha sido beneficiaria de diversas ayudas:
- En el año 2020, de dos ayudas puntuales de Programa Municipal Extraordinario de Ayudas de Urgencia y Emergencia Social, en los siguientes conceptos y cuantías:
- Gastos de alimentación, productos de aseo personal e higiene del hogar, gas y medicamentos prescritos por el SAS. (...)
En fecha 22-11-2021, la pareja acude a estos Servicios Sociales, tras tener conocimiento de la sentencia anteriormente referida. La intervención que se ha llevado a cabo al respecto ha consistido en las siguientes actuaciones:
1- Diversas entrevistas con la familia en la que se les ha orientado e indicado, entre otros, que:
- Se inscribieran en el Registro Público de Demandante de Vivienda Protegida.
- Solicitaran valoración de encontrarse en situación de riesgo o exclusión social para vivienda.
- Han sido informados de los requisitos para ser beneficiarios de una ayuda municipal para acceso a nueva vivienda, según lo establecido en el Programa Municipal de Ayudas de Urgencia y Emergencia Social, aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de marzo de 2021.
2.- En fecha 26-01-2022 se emite resolución, previo informe de la Trabajadora Social que suscribe, “Estimando la solicitud presentada por Dª. ... y declarar a su unidad familiar formada por ..., ... y ..., en situación de vulnerabilidad o riesgo social, debido a que reúne los requisitos establecidos en las Instrucciones para la declaración de unidades familiares en situación de riesgo o exclusión social para viviendas protegidas, mientras se encuentra vigente su inscripción en el Registro Público Municipal de demandantes de Vivienda Protegida.
3.- Se ha mantenido coordinación con otros profesionales implicados en el caso:
- Trabajadoras Sociales de la Empresa de Suelo Isleño, ESISA, competente en este municipio en materia de vivienda.
- Trabajadora Social del AVRA, acordando que antes de solicitar la ejecutoria para llevar a cabo el lanzamiento, se coordinarán con estos Servicios Sociales, a fin de que se intervenga para otorgar una alternativa habitacional. (...)”
Una vez estudiada la información facilitada y teniendo en cuenta el ámbito de competencias que nos atribuye la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, dimos por concluidas nuestras actuaciones al no considerar que se hubiera producido una actuación administrativa incorrecta.
El Defensor del Pueblo Andaluz es sobradamente conocedor de que la imperiosa necesidad de vivienda lleva a muchas familias a ocupar una vivienda sin título legal para ello, ante la desesperada situación en la que se encuentran por la falta de recursos propios para a acceder a una y la insuficiencia de vivienda pública para dar respuesta a estos casos.
Sin embargo,esta Institución considera que la ocupación de viviendas no es la solución adecuada para paliar el problema de emergencia habitacional al que se enfrenta una persona o familia. En el caso de viviendas públicas, en particular, la ocupación sin título perjudica a terceros de buena fe que en las mismas o a veces incluso peores circunstancias de precariedad económica y familiar, se someten al procedimiento legalmente establecido para la adjudicación de viviendas protegidas.
Así pues, nuestra intervención se ha de orientar a comprobar, además de que se cumplen todos los requisitos y garantías legales y procesales durante el procedimiento de desahucio, que la familia que va a ser desalojada dispone de la adecuada atención por parte de los servicios sociales comunitarios, de forma que no se produzca un desalojo sin alternativa habitacional, en particular cuando hay menores u otras personas en situación de vulnerabilidad en la familia afectada.
Por lo expuesto, procedimos al cierre del presente expediente, sin perjuicio de poder reabrir las actuaciones en el caso de que se llegase a ejecutar el desahucio sin que la familia disponga de una alternativa habitacional, aconsejando a esta que siguiese colaborando con los servicios sociales comunitarios.
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