Queja número 25/2596
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 8 de mayo de 2025.
“La alumna se escolarizó en el CEIP en el curso 2018-2019 para iniciar segundo ciclo de Educación Infantil, acudiendo al centro sólo en el primer trimestre, la matricula fue anulada en el curso. Durante el siguiente curso escolar no se matriculó en el centro y según su expediente electrónico no consta que estuviera escolarizada en ningún centro. En el curso 2020-2021 se vuelve a escolarizar en el CEIP para cursar el último curso del segundo ciclo de Educación Infantil (5 años). Actualmente cursa 4º de E.P. Revisado el historial escolar de la alumna, así como la información recogida en el expediente académico y en la evaluación psicopedagógica realizada en el curso 2020-2021, se concluye lo siguiente:
- La alumna presenta un desarrollo académico y adaptativo adecuado a lo largo de su escolarización, especialmente desde su reincorporación al sistema educativo en el curso 2020-2021.
- No se han observado indicios de necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) durante la etapa de Educación Primaria, manteniendo un rendimiento escolar positivo y una adecuada adaptación al entorno educativo.
- El equipo docente, a lo largo de los cursos 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Primaria, no ha detectado señales que indiquen la necesidad de iniciar el Protocolo de Detección de NEAE, en consonancia con los criterios establecidos en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017.
- No se considera necesario realizar nuevas valoraciones psicopedagógicas en el momento actual, dado que no existen evidencias que lo justifiquen.
En función de lo anterior, se recomienda continuar con el seguimiento ordinario por parte del equipo docente, dentro del marco de la respuesta educativa general, permaneciendo atentos a cualquier posible evolución que requiera una revisión de la situación actual”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada para abordar las necesidades de la alumna y de su familia.
También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.
Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.
Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de la alumna por si presenta necesidades de atención específica, según se alude por la familia. Para atender esta petición, el equipo docente del centro ha considerado el caso y determina que “No se considera necesario realizar nuevas valoraciones psicopedagógicas en el momento actual, dado que no existen evidencias que lo justifiquen. En función de lo anterior, se recomienda continuar con el seguimiento ordinario por parte del equipo docente, dentro del marco de la respuesta educativa general, permaneciendo atentos a cualquier posible evolución que requiera una revisión de la situación actual” (7 de abril de 2025).
En este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos.
El informe viene a confirmar, en este aspecto, la acogida que se realiza por el equipo docente de las peticiones familiares y han abordado su estudio y consideración en fecha muy reciente (abril de 2025).
Por tanto, como establecen las Instrucciones del 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, la evaluación psicopedagógica y la organización para la prestación de una atención educativa equitativa son actuaciones que realiza la Administración Educativa en el ejercicio de las potestades que tiene conferidas para garantizar el derecho fundamental a la educación (artículos 71, 74 y disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y artículo 7 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación)
Ante la posible existencia de solicitudes de inicio del proceso de evaluación psicopedagógica, las personas responsables de la realización de dicha evaluación la considerarán si ya existiesen indicios de NEAE en el contexto escolar o si, a juicio del equipo docente, se considera procedente. En tal caso, se procederá según lo establecido en el proceso de detección de indicios de necesidades específicas de apoyo educativa (en adelante NEAE).
En el caso analizado, dichos indicios no han sido confirmados por el equipo actuante. No obstante, aun no habiéndose detectado por parte del equipo docente evidencias de NEAE y teniendo en cuenta que se podrá realizar la evaluación psicopedagógica en cualquier momento, la profesional de la orientación de referencia del C.E.I.P. realizará un análisis del caso y tomará las decisiones técnicas oportunas.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos de la alumna en el centro y considerar un nuevo estudio que está perfectamente previsto en la normativa aplicable.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
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