La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Nos informan de la retirada del contenedor denunciado y la anulación de las obras del retranqueo

Queja número 21/8206

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino del municipio de Torremolinos, Málaga, en el que nos exponía la problemática de la ubicación de un contenedor de basura en la acera de acceso a su vivienda, junto a la fachada y puerta de entrada.

Según exponía, había mantenido distintas comunicaciones con LITOSA, empresa encargada de la recogida de residuos urbanos en Torremolinos. En uno de los escritos presentados ante esta empresa, exponía el reclamante, entre otras cuestiones, que la ubicación del contenedor objeto de queja "entre otros aspectos, obstaculiza la acera de acceso (comprometiendo el paso de PMR)...”

En septiembre de 2021, el interesado había enviado un correo electrónico mediante el cual exponía que "El contenedor está situado en la misma acera de acceso a las nuevas viviendas, no permitiendo el paso de PMR ya que se ha tenido que hacer un encastre en la misma...”Aportaba fotografías de la ubicación del contenedor.

Continuaba el correo explicando que “LITOSA autorizó hace apenas 2-3 meses una nueva ubicación para dicho contenedor (adjunto evidencias), por lo que entiendo que la situación tuvo que ser analizada convenientemente y con el rigor que merece ya que, entre otros aspectos, dicha decisión ha conllevado al cierre y posterior apertura del encastre en la acera con el consecuente gasto público.”

Finalmente exponía en el escrito enviado a LITOSA que “Existen al menos dos opciones de emplazamiento muy próximas a su actual ubicación, una de ellas precisamente la autorizada por Vds. en su día, donde el contenedor no quedaría en la misma acera de ningún vecino ya que estaría la calzada de por medio.” Aportaba fotografías de dichos emplazamientos.

A este correo, según decía el reclamante, no habría tenido respuesta.

Nos parecía ciertamente relevante el asunto del más que probable incumplimiento de las normas de accesibilidad, además de otras cuestiones propias de olores y salubridad, siempre que, como parecía, existieran lugares alternativos.

En cuanto al asunto de la accesibilidad, parecía que el contenedor objeto de queja, encastrado en el acerado, había dejado un espacio para el tránsito que aparentemente incumplía la normativa de accesibilidad del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

El artículo 48 de este Decreto establece en su apartado 1 que cualquier elemento de mobiliario urbano que se instale de forma fija o eventual en los espacios libres de uso público, «se dispondrá de forma que no interfiera la accesibilidad», mientras que el artículo 15 del citado Decreto señala (apartado a), primer párrafo) que:

«Los itinerarios peatonales accesibles públicos y privados, de uso comunitario, de utilización y concurrencia pública se diseñaran de forma que sus trazados, dimensiones, dotaciones y calidades de terminación permitan el uso y circulación, de forma autónoma y en condiciones de seguridad, a las personas con discapacidad, a cuyos efectos cumplirán las siguientes condiciones:

a) El ancho mínimo libre de obstáculos será de 1,50 metros de manera que se garantice el paso, el cruce y el giro o cambio de dirección, de personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento. En el caso de que en viales existentes no sea posible, se resolverá mediante plataforma única en la que quede perfectamente diferenciada en el pavimento la zona preferente peatonal, así como la señalización vertical de aviso a los vehículos».

A tenor de las fotografías que el reclamante nos aportaba, no nos parecía que se respetase dicha anchura mínima. Además de ello, nos parecía, salvo que se nos acreditase lo contrario, que asistía la razón al reclamante al exponer una serie de lugares donde se podía situar alternativamente este contenedor.

Por todo ello, admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Torremolinos para interesar que se emitiera informe del arquitecto municipal en el que se pronunciase sobre si el tramo de acerado donde está encastrado el contenedor objeto de queja, cumplía o no la normativa de accesibilidad y tránsito libre del Decreto Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

En respuesta recibimos comunicación del Ayuntamiento con la que se nos trasladaba informe del Jefe de Infraestructuras, según el cual, el acerado de la calle donde se ubicaba el contenedor objeto de queja no cumplía con la normativa vigente de accesibilidad, por lo que se debía trasladar el contenedor de RSU y reponer el acerado del retranqueo.

Sin embargo, a pesar de la contundencia de este informe, no se nos informaba por el Ayuntamiento si se había cambiado de ubicación el contenedor en los términos indicados. No obstante, tras preguntar por tal extremo al promotor de la queja, este nos informó que el contenedor se había cambiado de ubicación pero que seguía en el acerado el retranqueo para ubicar el contenedor.

Entendíamos que sólo se había solventado el problema parcialmente, pero que seguía siendo necesario revertir el acerado a su estado original, convirtiendo el hueco del retranqueo en acerado.

Solicitamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento y le instamos a ejecutar las obras precisas, informándonos de ello.

Posteriormente nos informaron desde LITOSA que ya se había retirado el contenedor de la ubicación objeto de queja, y añadían que el pasado mes de agosto de 2022 terminaron las obras de anulación del retranqueo donde estaba el contenedor.

Con ello, se acogía totalmente la pretensión del promotor por lo que dimos por terminada nuestra intervención en la queja y procedimos a su archivo.

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