Queja número 25/1834
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumno con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en su centro de una localidad de Jaén.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 19 de marzo de 2025 sobre la situación planteada.
“En lo relativo a la detección, identificación del alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo y las respuestas educativas, como los dictámenes de escolarización, cambio de modalidad y creación de aulas específicas de educación especial, debemos basarnos en la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y en las Instrucciones de 8 de marzo de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa:
• El dictamen de escolarización es un informe fundamentado en la evaluación psicopedagógica en el que se determinan las necesidades educativas especiales y se concretan la propuesta de modalidad de escolarización y la propuesta de las ayudas, los apoyos y las adaptaciones que cada alumno o alumna requiera. El dictamen de escolarización es competencia de los equipos de orientación educativa de la Consejería de Educación y Ciencia.
• El dictamen de escolarización se revisará con carácter ordinario tras la conclusión de una etapa educativa y con carácter extraordinario, cuando se produzca una variación significativa de la situación del alumno o alumna.
• El orientador u orientadora de referencia será quien elabore el dictamen de escolarización, no obstante, dado el carácter multiprofesional de dicho documento, la propuesta de la modalidad de escolarización será adoptada por el equipo de orientación educativa de forma colegiada según lo establecido en la Orden de 19 de septiembre de 2002 por la que se regula la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, especialmente para cualquier dictamen en el que se determine la modalidad de escolarización de aula específica de educación especial en centro ordinario o centro específico de educación especial.
• Debido a la necesaria planificación de los recursos del sistema educativo, los dictámenes de escolarización para el alumnado con NEE de nueva escolarización deberán estar bloqueados y finalizados con anterioridad a la finalización del mes de abril. En el caso del alumnado ya escolarizado que cambie de modalidad de escolarización, con especial atención a aquel que se vaya a escolarizar en un aula específica de educación especial o centro específico de educación especial, los dictámenes también deberán estar bloqueados y finalizados en el sistema de información SÉNECA con anterioridad a la finalización del mes de abril.
Teniendo en cuenta lo expuesto debemos concluir, que es a partir de abril cuando los servicios de Ordenación Educativa y Planificación y Escolarización de la Delegación Territorial proceden a realizar un estudio de las necesidades detectadas en todo el alumnado de la provincia previo a la planificación de la asignación de unidades y recursos en los centros educativos dependientes de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén para abordar las necesidades del alumno y de su familia.
También observamos que el informe recibido de la Delegación explica con todo detalle los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumno que debe ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.
Recordemos que este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece la atención del alumnado para garantizar su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
Del relato de la queja descubrimos que la trayectoria del alumno ya ha contado con la intervención de estos servicios de orientación y obtuvo su correspondiente dictamen asignando una modalidad C en su centro educativo de referencia. Tras su recorrido educativo y, en el marco de esta metodología, observamos que los equipos técnicos y de orientación han promovido la conveniencia de realizar una valoración actualizada del proceso del alumno a fin de dotarle de los recursos de apoyo adecuados a sus necesidades.
Ante este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos. En este particular aspecto, el relato del informe de la Delegación es claro y concluyente ofreciendo un detallado cronograma de las actividades de los profesionales que asumen la función de estudiar y evaluar las necesidades del alumno para definir así las respuestas educativas y de apoyo que, en cada caso, requiere.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados de apoyo, valoramos que la situación se está abordando hasta el momento desde unas pautas razonables. Tras este paso, como se señala en el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se abrirá el proceso de escolarización y de asignación de centros en las fechas habituales del calendario escolar, a partir de abril.
Por tanto, creemos entender que el caso se encuentra en vías de solución y, así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas ante las futuras decisiones que se adopten en la atención del alumno afectado y su familia.
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